Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia   

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EmisorSecretaría de Economía

DECRETO que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (Tratado) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994, promulgado el 31 de diciembre de 1994, para entrar en vigor al día siguiente y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995;

Que el 23 de mayo de 2006 el Gobierno de Venezuela notificó al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos su decisión formal de denunciar el Tratado, por lo que de conformidad con el artículo 23-08 del mismo, dicha denuncia surtió efectos a partir del 19 de noviembre de ese mismo año según el Decreto por el que se determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, queda sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006;

Que el 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el tercer considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

Se actualizan en el ARTÍCULO 3 del Decreto por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción Descripción
5304.10.01 ELIMINADA.
5304.90.99 ELIMINADA.
5305.00.05 Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.
5305.00.06 Sisal y demás fibras textiles del género Agave trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
ARTÍCULO 2

Se actualizan en el ARTÍCULO 5 del Decreto que se señala en el Artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción Descripción Preferencia arancelaria
2005.90.01 ELIMINADA.
2005.90.99 ELIMINADA.
2005.91.01 Brotes de bambú. 28%
2005.99.01 Pimientos (Capsicum anuum). 28%
2005.99.99 Las demás. 28%
2306.70.01 ELIMINADA.
2306.90.01 De germen de maíz. 28%
ARTÍCULO 3

Se deroga el ARTÍCULO 7 del Decreto que se señala en el Artículo 1 del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 4

Se actualizan en el ARTÍCULO 11 del Decreto que se señala en el Artículo 1 del presente ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que corresponde según su numeración:

Fracción Modalidad de la mercancía A partir del 1o. de julio de 2007 A partir del 1o. de enero de 2008 A partir del 1o. de enero de 2009 A partir del 1o. de enero de 2010
4016.93.01 De los tipos utilizados en los vehículos del capítulo 87, excepto lo comprendido en la fracción 4016.93.02. 5.4 3.6 1.8 Ex.
4016.93.04 ELIMINADA.
6813.10.99 ELIMINADA.
6813.81.99 Las demás. 5.4 3.6
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