Decreto por el que se modifica el diverso por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado el 26 de marzo de 2015

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte" (Decreto), mediante el cual se establece un estímulo fiscal para el sector de autotransporte federal de carga, de pasajeros y de turismo, así como del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, con el objeto de promover la sustitución de vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho servicio, por unidades nuevas o seminuevas;

Que es conveniente impulsar el programa para retirar de circulación un mayor número de unidades obsoletas que prestan el servicio de autotransporte y coadyuvar en el objetivo de modernizar el parque vehicular;

Que para ello, se estima adecuado flexibilizar los diversos requisitos para aplicar el estímulo fiscal, incluyendo el de antigüedad en la propiedad del vehículo o vehículos usados, a fin de que dichos requisitos sean exigibles únicamente por los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la consulta para obtener la constancia de que los vehículos usados reúnen los requisitos para aplicar el estímulo, salvo en el caso de la vigencia de la póliza de seguro o la constancia del fondo de garantía, en donde será suficiente que se encuentre vigente al momento de presentar la mencionada consulta;

Que resulta conveniente permitir la aplicación del estímulo fiscal equivalente al impuesto sobre la renta que se derive del ingreso acumulable correspondiente al monto en que el permisionario enajena vehículos destinados a la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo, con diez años o más de antigüedad, a otro permisionario, quien a su vez le enajena un vehículo de hasta ocho años de antigüedad;

Que resulta conveniente ampliar la vigencia del Decreto para que se aplique en 2017, por lo que resulta necesario prever para dicho año la cantidad de unidades que se podrán destruir, manteniendo el límite previsto para 2016, esto es, un máximo de 6,000 unidades, de las cuales, 3,000 unidades deberán corresponder a vehículos de los denominados hombres-camión, a efecto de que este sector pueda renovar su parque vehicular;

Que con motivo de la ampliación mencionada, es conveniente que las cantidades que sirven de parámetro para determinar el monto del estímulo fiscal se actualicen anualmente tomando en consideración el Índice Nacional de Precios Productor, correspondiente a la fabricación de camiones y tractocamiones, de las actividades secundarias con petróleo, industrias manufactureras; fabricación de equipo de transporte, fabricación de automóviles y camiones, fabricación de camiones y tractocamiones, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por ser un índice específico que refleja la variación de precios aplicable a este sector;

Que también resulta conveniente actualizar las cantidades vigentes hasta diciembre de 2015 con el Índice Nacional de Precios Productor, permitiendo que los montos actualizados puedan aplicarse a partir del 1 de enero de 2016 en sustitución de las cantidades vigentes antes de la entrada en vigor de este Decreto y que las mismas sirvan de base para la actualización que deba realizarse para 2017;

Que resulta conveniente que la aplicación del estímulo fiscal al trasporte urbano y suburbano se adecue en forma similar, en lo conducente, a los procedimientos establecidos para la aplicación del estímulo al autotransporte federal, habida cuenta de que éstos han permitido un mejor control en la aplicación del beneficio fiscal;

Que a efecto de simplificar la autorización que tienen los centros de destrucción de vehículos en la aplicación del programa de renovación vehicular, se estima conveniente establecer que para 2017 continuará vigente la autorización otorgada, siempre que los centros autorizados continúen cumpliendo los requisitos establecidos al momento en que se les otorgó la misma y presenten la garantía ampliada para 2017, a más tardar en el mes de diciembre de 2016, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 1.2., párrafos primero, fracciones I a VII y segundo; 1.4., fracciones III, IV, primer y tercer párrafos y V, primer párrafo; 1.7.; 2.1., segundo párrafo, y 2.2., y los Transitorios Primero y Noveno; se adiciona el artículo 4.1. con un cuarto párrafo, y se deroga el artículo 2.5., del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2015, para quedar como sigue

Artículo 1.2. ........................................................................................................................

I. Tractocamiones tipo quinta rueda, $291,975.00 (Doscientos noventa y un mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

II. Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., $186,864.00 (Ciento ochenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

III. Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., $124,965.00 (Ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

IV. Autobuses integrales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $291,975.00 (Doscientos noventa y un mil novecientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

V. Autobuses convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $169,346.00 (Ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.).

VI. Plataforma o chasís para autobuses integrales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $175,185.00 (Ciento setenta y cinco mil ciento ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

VII. Plataforma o chasís para autobuses convencionales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $101,607.00 (Ciento un mil seiscientos siete pesos 00/100 M.N.).

Las cantidades anteriores se actualizarán en el mes de diciembre de...

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