Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación

Fecha de disposición06 Enero 2016
Fecha de publicación06 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción II, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior y 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación", para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), con el objeto de fomentar y otorgar facilidades a las empresas de ese sector para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 16 de mayo de 2008 y el 24 de diciembre de 2010;

Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, el cual en su artículo noveno transitorio, fracción IV señala que a partir de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedan sin efecto las normas de carácter general, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en la misma, por lo que, por mejora regulatoria, se suprimen las disposiciones que refieren dichas normas que fueron aplicables durante la vigencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta, abrogada el 31 de diciembre de 2013;

Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección", con el objeto de establecer el marco que permita impulsar acciones que fomenten la productividad de los referidos sectores mediante una política industrial innovadora encaminada a su consolidación y al incremento de su competitividad, así como indicar acciones que la Administración Pública Federal podrá instrumentar para la prevención y combate de la práctica de subvaluación de mercancías importadas pertenecientes a dichos sectores que afectan el desempeño de la industria nacional y ven afectada su participación en el mercado interno, al no tener las mismas condiciones de competitividad;

Que con el objeto de alinear la política pública establecida en los decretos antes mencionados y evitar que a través del esquema de importación temporal se lleven a cabo las prácticas lesivas detectadas, es necesario modificar las normas y procedimientos orientados a prevenir y combatir los daños que puedan ocasionar a una rama determinada de la producción nacional las prácticas desleales en materia de comercio internacional, así como adoptar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las normas en dicho esquema;

Que resulta oportuno unificar los diversos controles para las mercancías identificadas como sensibles en el Decreto IMMEX, con el propósito de brindar mayor certidumbre jurídica al sector exportador en relación con los controles, beneficios y facilidades otorgadas en las operaciones de comercio exterior, y a su vez, se inhiban las prácticas desleales en la importación de dichas mercancías;

Que de conformidad con los estándares internacionales actuales en materia de comercio exterior y facilitación comercial, México se ha visto en la necesidad de crear instrumentos que permitan incentivar la sana competencia, dinamismo y certidumbre jurídica entre las empresas que realizan operaciones de comercio exterior con el fin de impulsar el desarrollo en los sectores estratégicos, tal como sucede con el modelo de empresas certifi que administra el Servicio de Administración Tributaria diseñado para promover el comercio exterior a través del cumplimiento de requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad;

Que el modelo de empresas certificadas referido ha funcionado de manera correcta y expedita, y ha generado que el Servicio de Administración Tributaria mantenga un registro de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, a las cuales se les otorgan diversos beneficios en la importación y exportación de mercancías, tales como la devolución del impuesto al valor agregado pagado por la operación la presentación de pedimentos consolidados mensuales, entre otros y con ello se agiliza también el despacho aduanero;

Que el Gobierno Federal reconoce que las empresas certificadas han mostrado la realización de buenas prácticas en materia de comercio exterior, por lo que es necesario otorgarles mayores facilidades en el esquema de importación y prestación de servicios de exportación al amparo del Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, tales como (i) la excepción de cumplir con los requisitos específicos y (ii) la presentación de la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación de mercancías identificadas como sensibles, medidas que, entre otros,

impactarán de forma importante en los costos, logística y competitividad de estas empresas y a su vez, permitirá establecer controles específicos sobre las prácticas lesivas detectadas en la importación y exportación de bienes o servicios, por lo que resulta necesario adecuar las disposiciones del Decreto IMMEX, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 2, fracción I; 4, segundo párrafo; 5, fracción I; 6 BIS, fracción II, segundo párrafo; 11, fracciones I, inciso c) y V, inciso b) primer párrafo, y segundo párrafo del artículo; 21, segundo párrafo y fracciones II y III; 22; 24, fracciones III y IX; 27, fracciones IV, V, VI, VII y VIII y octavo párrafo, y 32, fracción V; se ADICIONAN los artículos 4, con un tercer párrafo; 5, con una fracción IV y un segundo párrafo; 11, fracciones II, con un inciso e) y un segundo párrafo, y III, con los incisos d) y e); 21, segundo párrafo, con las fracciones IV y V, y tercer y quinto párrafos del artículo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 27, con una fracción IX, y se DEROGAN los artículos 4, fracción I, segundo, tercer y cuarto párrafos; 5, fracciones II y III, segundo párrafo; 6, fracciones IX y X; 6 BIS, fracción I; 11, fracción II, inciso b), tercer párrafo; 33 y 34, segundo párrafo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 2.- ...

  1. Empresa certificada, aquella que cuenta con la certificación que otorgue el SAT y señale mediante Reglas de Carácter General;

  2. a XI.- ...

ARTÍCULO 4

...

  1. ...

    1. a d) ...

    Se deroga.

    Se deroga.

    Se deroga.

  2. ...

  3. ...

    No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías señaladas en el Anexo I del presente Decreto, salvo que derivado de contingencias ocasionadas por caso fortuito, fuerza mayor o abasto, la Secretaría publique el Acuerdo a que se refiere el artículo 5 del presente Decreto en el que determine lo procedente en relación a la importación de dichas mercancías y señale el periodo en que se deberán mantener las circunstancias excepcionales. Para lo establecido en este párrafo, la Secretaría tomará en cuenta la información disponible de las autoridades competentes en la materia.

    Las mercancías objeto de transferencia mediante pedimento de importación o exportación de operaciones virtuales sujetas al Programa, tendrán un plazo de permanencia de hasta seis meses, contado a partir de la fecha en que se hubiere realizado la misma, con excepción de las transferidas por proveedores nacionales sin Programa, cuyo plazo de permanencia será de dieciocho meses.

ARTÍCULO 5

...

  1. Los requisitos específicos que deberán cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se señalan en el Anexo II del presente Decreto, así como las que establezca la Secretaría mediante Acuerdo, las cuales se sujetarán a lo que se disponga en dicho Anexo;

  2. Se deroga.

  3. ...

    Se deroga.

  4. El esquema de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del presente Decreto, así como las relativas al Programa en cualquiera de sus modalidades.

    Las actividades que podrán autorizarse bajo la modalidad de servicios no se llevarán a cabo tratándose de las mercancías que así se indiquen en el Anexo II del presente Decreto, salvo las excepciones que establezca la Secretaría para las empresas certificadas, así como para aquellas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen.

ARTÍCULO 6

...

  1. a VIII.- ...

  2. Se deroga.

  3. Se deroga.

    ...

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