Decreto por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 18 de enero de 2017.

Fecha de disposición18 Enero 2017
Fecha de publicación17 Julio 2017
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México (en lo sucesivo, el Decreto), con la finalidad de fomentar la inversión productiva en áreas estratégicas y en la generación de empleos mediante acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la población;

Que la vigencia del Decreto se estableció por un periodo de 6 meses, contados a partir de su entrada en vigor, mismos que se cumplirán el 19 de julio de 2017;

Que hasta este momento los recursos que se han retornado al país ascienden a un monto aproximado de 58 mil millones de pesos, mismos que han sido y serán destinados a la inversión productiva, la generación de empleos y el fortalecimiento de la rama industrial del país; dichos recursos se han retornado durante los últimos meses de vigencia del Decreto, situación que demuestra el interés progresivo de los contribuyentes para aplicar las facilidades que éste otorga;

Que se ha identificado que existen contribuyentes que requieren un plazo adicional para concluir sus movimientos a efecto de retornar los recursos que tienen en el extranjero, toda vez que derivado de la naturaleza y plazos de sus inversiones, el trámite respectivo que deben realizar en los países donde se encuentran sus recursos conlleva un tiempo considerable que no les permitiría aplicar las facilidades del Decreto durante su vigencia;

Que ante el creciente interés de los contribuyentes para aplicar las facilidades que otorga el Decreto y con el fin de que aquéllos que se encuentran en proceso de retornar al país las inversiones que mantienen en el extranjero puedan hacerlo para acogerse al mismo, el Gobierno Federal a mi cargo estima conveniente ampliar su vigencia hasta el 19 de...

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