Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano del Seguro Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que para el periodo 2018-2024, el rescate al campo es una de las principales prioridades del Gobierno Federal, el cual se ha propuesto impulsar la autosuficiencia alimentaria del país, por lo que es conveniente promover los beneficios fiscales que coadyuven a que los productores, ejidatarios, comuneros, y pequeños propietarios incrementen su productividad en un marco de respeto que equilibre los factores de la producción, a efecto de promover la generación de empleos, sin descuidar la protección de los derechos humanos y derechos laborales de los trabajadores eventuales del campo;

Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo" mediante el cual se eximió parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia resultante entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resultaran de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización fuera superior a 1.68 veces el salario mínimo general;

Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014, y el 29 de diciembre de 2016, con la finalidad de extender su vigencia;

Que en México el sector agroalimentario se ha constituido como un espacio estratégico para impulsar el desarrollo económico del país, y que si bien el progreso tecnológico ha aumentado los rendimientos por hectárea, el campo aún sufre grandes carencias, por lo que el Gobierno Federal reconoce la relevancia de atender la...

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