Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que entre las prioridades del Gobierno de México, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, apartado III "Economía", se encuentra la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo en el país, por lo que se ha establecido la aplicación de una política agropecuaria de largo plazo, productiva, sustentable e incluyente, que incide en la transformación del campo y trasciende en la calidad de vida en el sector rural, privilegiando el enfoque social y los apoyos destinados de manera prioritaria a quienes se encuentran en condiciones de pobreza;

Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", mediante el cual se eximió parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia resultante entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resultaran de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización fuera superior a 1.68 veces el salario mínimo general;

Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016, y el 31 de diciembre de 2018, con la finalidad de extender su vigencia;

Que la atención al campo mexicano requiere de la continuidad en el otorgamiento de estímulos a los patrones del campo, tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la seguridad social e incentivar el acceso a los servicios de salud que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR