Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2021 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que entre las prioridades del Gobierno de México, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, apartado III "Economía", se encuentra la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo en el país, por lo que se ha establecido la aplicación de una política agropecuaria de largo plazo, productiva, sustentable e incluyente, que incide en la transformación del campo y trasciende en la calidad de vida en el sector rural, privilegiando el enfoque social y los apoyos destinados de manera prioritaria a quienes se encuentran en condiciones de pobreza;
Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", mediante el cual se eximió parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia resultante entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resultaran de considerar 1.68 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente, siempre y cuando el salario base de cotización fuera superior a 1.68 veces el salario mínimo general;
Que el Decreto a que se refiere el considerando anterior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016, y el 31 de diciembre de 2018, con la finalidad de extender su vigencia;
Que la atención al campo mexicano requiere de la continuidad en el otorgamiento de estímulos a los patrones del campo, tendientes a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la seguridad social e incentivar el acceso a los servicios de salud que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social...
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