Decreto por el que se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha de disposición18 Julio 2006
Fecha de publicación18 Julio 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2o., Apartado B, fracciones III, V, VI, VI.1, VI.2, VIII, IX, X.1, X.2, X.3, XI.2, XI.3; XX y XXVIII.7; 6o., fracción XXIII; 8o., fracciones XI, XII, XXV y XXVI y su último párrafo; 10, fracción X y su penúltimo párrafo; 15, fracciones I, inciso a), VI, X, XIII, XV, XVIII, XX, XXVIII y XXIX; 15-A, fracciones III, XIII y XIV; 15-B, fracciones I, IV, VIII, IX y X; 15-C; 15-D, encabezado y las fracciones II, VIII, IX y X; 15-E, encabezado y las fracciones I, II, VII, VIII y IX; 15-F, fracciones I, II, X y XI; 15-H, fracciones I, II, VII y VIII; 16, fracción XI; 17, fracciones II, XII, XIII, XV, XXII, XXIX y su último párrafo; 18, fracciones II, VI, X, XII y XVI; 19; 24, fracciones IV, VII, X, XI y XII; 25, encabezado y las fracciones VIII y IX; 26, encabezado y las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 26-A, encabezado y las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV y XV; 26-B, fracciones I, II, VI, VII, X, y XI; 27, fracciones VII, VII. bis, X y XXV; 28, fracciones I. bis y VI; 28-A, fracción VI; 29, fracción VII; 30, fracciones VI. bis y XV; 30-A, fracción X; 32, encabezado y fracción V; 32-A, fracción IV; 33, fracciones II, VI, VIII y IX; 35, fracciones IX y X; 36, fracciones I, VI, IX, X, XI y XII; 37, encabezado y las fracciones XVIII y XIX; 38, fracciones I, IV, VI, VIII, XI, XV, XXI, XXVI y XXVII; 40, fracciones IX y X; 41; 50, fracciones I, III, XXI, XXII, XXV y XXVI; 52, fracciones I, II y XI; 53, fracciones I y II; 55, fracción VIII, IX y X; 61, fracciones I, II y IV; 62, fracciones X, XIII, XIV, XXI, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV; 64, fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIV, XV, XIX y XX; 65, fracciones XII, XIX, XXVI, XXVII y XXVIII; 65-A, Apartado A, fracciones XII, XIX, XXVI, XXVII y XVIII; 66, fracción III; 68, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, XI y su último párrafo; 69-A, fracción III; 69-B, fracciones I, III y VII; 70, fracción VII; 71, fracción XI; 71-A, fracción VI; 71-B, fracción VI; 71-C Bis, fracciones V, VI y XIII y XIV; 71-D, fracciones V, XI y XII; 72, fracción V; 73, fracción VIII; 73-A, fracción IX; 73-B, fracción IX; 74, fracciones XII y XIII; 75, fracción V; 75-A, fracción VI; 75-B, fracción VI; 75-C, fracciones II, III, VII, IX, X, XI, XII y XV; 76, fracción IX; 77, fracción IX; 78, fracción VII; 78-A, fracción XV; 79, último párrafo; 80, fracción I; 80-A, fracción I; 80-C; 81, último párrafo; 82, fracción II; 82-A, fracción II; 82-B, fracción II; 83, fracciones I y II; 83-A, fracción II; 84, fracciones III y IV; 98-A; 105, octavo, noveno, décimo primer y décimo segundo párrafos; se ADICIONAN los artículos 2o., Apartado B, fracciones X.4, X.5, X.6 y XI.4; 8o., fracción XXVII; 15, fracciones XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 15-A, fracción XV; 15-B, fracciones XI, XII y XIII; 15-D, fracción XI; 15-F, fracción XII; 15-H, fracciones IX, X y XI; 15-H Bis; 15-H Ter; 15-H Quáter; 20; 25, fracción I. Bis, 26-B, fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; 28, fracción XV. bis; 37, fracción XX; 38, fracciones XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII; 39; 42; 43; 44; 50, fracciones XXVII, XXVIII, XXIX y XXX; 55, fracciones XI, XII, XIII y XIV; 62, fracciones XXXVI, XXXVII y XXXVIII; 64, fracciones XXI, XXII y XXIII; 65-C; 71-C Bis, fracción XV; 74, fracción XIV, y se DEROGAN los artículos 2o., Apartado B, fracciones XII, XII.1 y XII. Bis; 15-A, fracciones IV y V; 15-B, fracciones V, VI y VII; 15-D, fracciones IV, V, VI y VII; 15-E, fracciones IV, V y VI; 15-G; 18, fracción IV; 21; 25, fracciones X y XII; 28, fracciones VI. bis y VII; 30, fracción III; 38, fracción XXIV; 40, fracción XI; 47; 50, fracción XXIII; 53, fracción III; 54; 60; 65, fracción XXIX; 65-B, fracción X; 66, fracción IV; 69-B, fracciones II y IV; 76, fracción VIII; 77, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue.

Artículo 2o. …

A. …

B. …

I. a II. …

III. Unidad de Inteligencia Financiera:

III.1. Dirección General Adjunta de Normatividad y Relaciones Nacionales e Internacionales;

III.2. Dirección de Normatividad y Relaciones Nacionales;

III.3. Dirección de Normatividad y Relaciones Internacionales;

III.4. Direcciones Generales Adjuntas de Análisis Financiero “1” y “2”;

III.5. Dirección de Análisis Financiero;

III.6. Dirección General Adjunta de Procesos Legales;

III.7. Dirección de Formulación y Seguimiento de Denuncias;

III.8. Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadístico;

III.9. Dirección de Análisis Económico, y

III.10. Dirección de Análisis Estadístico.

III.Bis a IV. …

V. Unidad de Crédito Público:

V.1. Dirección General Adjunta de Deuda Pública;

V.2. Dirección General Adjunta de Captación;

V.3. Dirección General Adjunta de Proyectos, y

V.4. Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales de Crédito.

VI. Unidad de Banca de Desarrollo:

VI.1. Dirección General Adjunta de Programación y Análisis del Sistema Financiero de Fomento y Coordinación con Entidades Agropecuarias;

VI.2. Dirección General Adjunta de Coordinación con Entidades del Sistema Financiero Industrial, Comercio, Obras Públicas, Vivienda y Ahorro Popular, y

VI. 3. a VI. 6. …

VII. …

VIII. Unidad de Seguros, Valores y Pensiones:

VIII.1. a VIII.8. …

IX. Unidad de Asuntos Internacionales de Hacienda.

IX. Bis a X. …

X.1. Dirección General de Política de Ingresos Petroleros;

X.2. Dirección General Adjunta de Análisis Económico y Estadística de Ingresos;

X.3. Dirección General Adjunta de Impuestos Directos;

X.4. Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos, Productos y Aprovechamientos;

X.5. Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas, y

X.6. Dirección de Comercio Exterior.

X.7. a X.10. ...

XI. …

XI. 1. …

XI.2. Dirección General Adjunta de Legislación Aduanera y Comercio Exterior;

XI.3. Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos, y

XI. 4. Dirección General Adjunta de Tratados Internacionales.

XI.5. …

XII. Se deroga.

XII.1. Se deroga.

XII. Bis. Se deroga.

XIII. a XIX. …

XX. Dirección General Adjunta de Acceso a la Información y Apoyo Técnico de la Subsecretaría de Egresos;

XXI. a XXVIII. …

XXVIII.1 a XXVIII.6. …

XXVIII.7. Dirección General Adjunta de Asuntos Financieros.

XXIX. a XXXVI. …

C. a D. …

Artículo 6o. …

I. a XXII. …

XXIII. Otorgar y revocar concesiones para la operación de bolsas de valores, así como para la prestación del servicio público de operación de la Base de Datos Nacional SAR y de aquellos propios de instituciones para el depósito de valores y de contrapartes centrales; así como modificar o prorrogar dichas concesiones;

XXIV. a XXXV. …

Artículo 8o. …

I. a X. …

XI. Aplicar los sistemas de motivación al personal de la Secretaría, otorgar los estímulos y recompensas que establezcan la ley, las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables, y resolver los casos de excepción y estimular la calidad en el servicio público prestado por la Secretaría, así como imponer y revocar en base a las condiciones laborales y de acuerdo con los lineamientos que señale el Secretario, las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral;

XII. Realizar estudios sobre la organización y funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y proponer las medidas para el continuo mejoramiento de su gestión;

XIII. a XXIV. …

XXV. Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el establecimiento y la vigilancia del funcionamiento de comités mixtos de productividad en las entidades del sector coordinado por la propia Secretaría;

XXVI. Expedir certificaciones de constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, y

XXVII. Las demás que le señalan otras disposiciones legales y las que le confiera directamente el Secretario.

El Oficial Mayor será asistido por los Directores Generales de Recursos Financieros; de Recursos Humanos; de Recursos Materiales y Servicios Generales; de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores, y de Promoción Cultural, Obra Pública y Acervo Patrimonial; así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 10. …

I a IX. …

X. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general y particular relativas a las materias competencia de la propia Secretaría, pudiendo, en su caso, emitir opinión jurídica al respecto y requerir a los solicitantes de publicaciones las modificaciones, aclaraciones o confirmaciones respectivas;

X. bis a LXXV. …

La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refieren las fracciones XXVI y XXVIII de este artículo, podrá ser ejercida por el Procurador Fiscal de la Federación, siempre que intervenga en forma conjunta con el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, o con los directores generales de Delitos Fiscales o de Delitos Financieros y Diversos o los directores de área adscritos a dichas direcciones generales, en el ámbito de su competencia.

Artículo 15. …

I. …

a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran...

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