Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2016
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4o. fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la Meta Nacional, México con Responsabilidad Global, considera como uno de sus objetivos el reafirmar el compromiso del país con el libre comercio, la movilidad de capitales y la integración productiva, simplificando la Tarifa a manera de instrumento de política industrial, cuidando el impacto en las cadenas productivas para impulsar y profundizar la apertura comercial para incentivar la participación de México en la economía global;

Que el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, incluye dentro de sus objetivos el desarrollar una política de fomento industrial y de innovación que promueva un crecimiento económico equilibrado por sectores, regiones y empresas, para lo cual establece como una de sus estrategias el impulsar la productividad de los sectores maduros, entre los cuales se encuentran los sectores textil y confección al ser industrias con alto impacto regional y generadoras de empleo;

Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, con el objeto de establecer el marco que permita impulsar acciones que fomenten la productividad de los referidos sectores mediante una política industrial innovadora encaminada a su consolidación y al incremento de su competitividad, así como indicar acciones que la Administración Pública Federal podrá instrumentar para la prevención y combate de la práctica de subvaluación de mercancías importadas pertenecientes a dichos sectores;

Que el Decreto mencionado en el considerando anterior, prevé que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementarán acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación, por lo que resulta necesario y urgente establecer un mecanismo que permita obtener una mejor información de la importación de mercancías de los sectores textil y confección, lo cual se logrará mediante la creación y eliminación de fracciones arancelarias de los capítulos 52 al 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa arancelaria de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es conveniente adicionar Notas Aclaratorias al Capítulo 62;

Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual prevé un esquema de desgravación arancelaria gradual aplicable, entre otros, a los sectores calzado, textil y confección, mismo que fue modificado mediante publicaciones en el mismo órgano de difusión el 31 de diciembre de 2012, 26 de diciembre de 2013, 29 de agosto y 26 de diciembre de 2014, cuya última etapa de desgravación inicia el 31 de enero de 2019;

Que el 6 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, a través del cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias del sector calzado y que mediante el presente Decreto se crean diversas fracciones en los sectores textil y confección, que derivan de fracciones arancelarias cuya desgravación también está prevista para el 31 de enero de 2019, por lo que es necesario reflejar el mismo esquema de desgravación arancelaria al que se refiere el considerando anterior para estas mercancías, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

Se crean las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
5209.42.02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m².

10
Ex.
5209.42.03
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m².

10
Ex.
5209.42.91
Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m².

10
Ex.
5209.42.92
Los demás, de peso superior a 300 g/m².

10
Ex.
5211.42.02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m².

10
Ex.
5211.42.03
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m².

10
Ex.
5211.42.91
Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m².

10
Ex.
5211.42.92
Los demás, de peso superior a 300 g/m².

10
Ex.
5407.41.02
De peso inferior o igual a 50 g/m².

10
Ex.
5407.41.03
De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m².

10
Ex.
5407.41.04
De peso superior a 100 g/m².

10
Ex.
5407.42.02
De peso inferior o igual a 50 g/m².

10
Ex.
5407.42.03
De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m².

10
Ex.
5407.42.04
De peso superior a 100 g/m².

10
Ex.
5407.51.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².

10
Ex.
5407.51.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

10
Ex.
5407.51.04
De peso superior a 200 g/m².

10
Ex.
5407.52.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².

10
Ex.
5407.52.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

10
Ex.
5407.52.04
De peso superior a 200 g/m².

10
Ex.
5407.53.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m².

10
Ex.
5407.53.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

10
Ex.
5407.53.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m².

10
Ex.

5407.54.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².

10
Ex.
5407.54.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

10
Ex.

5407.54.04
De peso superior a 200 g/m².

10
Ex.
5407.61.03
Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.

10
Ex.
5407.61.04
Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.

10
Ex.
5407.61.05
Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m², excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.

10
Ex.
5407.61.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m².

10
Ex.
5407.61.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

10
Ex.
5407.61.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m².

10
Ex.
5407.69.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m².

10
Ex.
5407.69.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

10
Ex.
5407.69.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m².

10
Ex.
5512.11.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².

10
Ex.
5512.11.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

10
Ex.
5512.11.04
De peso superior a 200 g/m².

10
Ex.
5512.19.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m².

10
Ex.
5512.19.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².

10
Ex.
5512.19.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m².

10
Ex.
5513.11.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
M...

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