Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.

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EmisorSecretaría de Economía

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional (Tarifa);

Que mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril de 2016 y el 7 de octubre de 2016 se modificó la Tarifa con objeto de aumentar, de manera temporal, el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, con el fin de propiciar el espacio necesario para que la industria nacional siderúrgica tuviera la oportunidad de integrar su defensa, en pleno apego a los instrumentos que provee el marco jurídico nacional y los compromisos internacionales en la materia;

Que organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, han documentado que si bien la demanda de acero se recuperó en 2016 existen indicios de que esta tendencia pueda ser temporal;

Que la ausencia de condiciones para una sana competencia entre las industrias siderúrgicas de diferentes países se ha mantenido además de enfrentar retos derivados de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial, es necesario y urgente volver a establecer la medida consistente en el aumento del arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos;

Que mediante los Decretos mencionados en el segundo considerando también se modificó el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial, con el fin de incorporar, de forma temporal, diversas fracciones arancelarias para mantener la competitividad de las cadenas productivas en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes; en ese sentido también resulta urgente y necesario continuar con la medida prevista en dichos Decretos, y

Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas arancelarias a que se refiere el presente ordenamiento cuentan con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

  1. Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

ARTÍCULO 1

Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
7207.12.01
Con espesor inferior o igual a 185 mm.
Kg
15
Ex.
7207.12.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.10.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.

7208.10.02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.10.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.25.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.

7208.25.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.01
De espesor superior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7208.51.01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.
Kg
15
Ex.
7208.51.02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
Kg
15
Ex.
7208.51.03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
Kg
15
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.15.01
Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso.
Kg
15
Ex.

7209.15.02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
Kg
15
Ex.
7209.15.03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
Kg
15
Ex.
7209.15.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior...

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