Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Fecha de disposición | 28 Octubre 2019 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o., 4o., fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que por otra parte, el 24 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de diciembre de 2012, el 26 de diciembre de 2013, el 29 de agosto y 26 de diciembre ambos de 2014, y el 10 de mayo de 2016, mediante los cuales se previó un esquema de desgravación arancelaria gradual aplicable a los sectores de calzado, textil y confección, cuya última etapa inició el 31 de enero de 2019, respecto de las fracciones arancelarias establecidas en el artículo 7 BIS de dicho Decreto;
Que el 29 de agosto de 2014 se publicó en el referido órgano de difusión oficial, el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado el cual establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas;
Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección, el cual establece que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones deberán implementar acciones para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías importadas;
Que el 10 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte", mediante el cual se determinó modificar los aranceles de diversas fracciones arancelarias del sector calzado para que tuvieran una vigencia de 180 días naturales o bien para que en dicho plazo otros iniciaran su vigencia;
Que en la fecha mencionada en el considerando anterior, se publicó el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación", en el cual también se determinó modificar los aranceles de diversas fracciones arancelarias de los sectores textil y confección para que tuvieran una vigencia de 180 días naturales o bien para que en dicho plazo otros iniciaran su vigencia;
Que dichas medidas se adoptaron con la finalidad de generar el espacio necesario para que la industria nacional tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la reducción arancelaria;
Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores el plazo de 180 días naturales a que se refieren los mismos, está por cumplirse por lo que resulta necesario y urgente establecer y prolongar durante la presente Administración el aumento del arancel para 43 fracciones arancelarias del sector calzado y 274 fracciones arancelarias de los sectores textil y confección, ello con el fin de continuar dando certidumbre a los sectores de calzado, textil y confección y, de esta manera, apoyar el mercado interno, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, que a continuación se indican:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | IMPUESTO | |
IMP | EXP | |||
6101.30.03 | Chamarras para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6101.30.01. | Pza | 25 | Ex. |
6101.30.91 | Los demás, para hombres. | Pza | 25 | Ex. |
6101.30.92 | Los demás, para niños. | Pza | 25 | Ex. |
6102.30.02 | Chamarras para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01. | Pza | 25 | Ex. |
6102.30.03 | Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01. | Pza | 25 | Ex. |
6102.30.99 | Los demás. | Pza | 25 | Ex. |
6103.43.02 | Para hombres, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. | Pza | 25 | Ex. |
6103.43.03 | Para hombres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. | Pza | 25 | Ex. |
6103.43.04 | Para niños, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. | Pza | 25 | Ex. |
6103.43.05 | Para niños, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01. | Pza | 25 | Ex. |
6103.43.91 | Los demás, para hombres. | Pza | 25 | Ex. |
6103.43.92 | Los demás, para niños. | Pza | 25 | Ex. |
6104.63.02 | Para mujeres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.01. | Pza | 25 | Ex. |
6104.63.03 | Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster. | Pza | 25 | Ex. |
6104.63.04 | Para niñas, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.03. | Pza | 25 | Ex. |
6104.63.91 | Los demás, para niñas. | Pza | 25 | Ex. |
6104.63.92 | Los demás, para mujeres. | Pza | 25 | Ex. |
6105.10.03 | Camisas deportivas, para hombres. | Pza | 25 | Ex. |
6105.10.04 | Camisas deportivas, para niños. | Pza | 25 | Ex. |
6105.10.99 | Las demás. | Pza | 25 | Ex. |
6105.20.02 | Para hombres. | Pza | 25 | Ex. |
6105.20.99 | Las demás. | Pza | 25 | Ex. |
6106.10.03 | Camisas deportivas, para mujeres. | Pza | 25 | Ex. |
6106.10.04 | Camisas deportivas, para niñas. | Pza | 25 | Ex. |
6106.10.91 | Las demás, para mujeres. | Pza | 25 | Ex. |
6106.10.92 | Las demás, para niñas. | Pza | 25 | Ex. |
6106.20.91 | Las demás, para mujeres. | Pza | 25 | Ex. |
6106.20.92 | Las demás, para niñas. | Pza | 25 | Ex. |
6107.11.02 | Para hombres. | Pza | 25 | Ex. |
6107.11.99 | Los demás. | Pza | 25 | Ex. |
6107.12.02 | Para hombres. | Pza | 25 | Ex. |
6107.12.99 | Los demás. | Pza | 25 | Ex. |
6107.21.02 | Para hombres. | Pza | 25 | Ex. |
6107.21.99 | Los demás. | Pza | 25 | Ex. |
6108.21.02 | Para mujeres. | Pza | 25 | Ex. |
6108.21.99 | Los demás. | Pza | 25 | Ex. |
6108.22.02 | Para mujeres. | Pza | 25 | Ex. |
6108.22.99 | Los demás. | Pza | 25 | Ex. |
6108.31.02 | Para mujeres. | Pza | 25 | Ex. |
6108.31.99 | Los demás. | Pza | 25 | Ex. |
6108.32.02 | Para mujeres. | Pza | 25 | Ex. |
6108.32.99 | Los demás. | Pza | 25 | Ex. |
6109.10.02 | Para hombres y mujeres. | Pza | 25 | Ex. |
6109.10.99 | Las demás. | Pza | 25 | Ex. |
6109.90.03 | Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales. | Pza | 25 | Ex. |
6109.90.91 | Las demás de fibras sintéticas o artificiales. | Pza | 25 | Ex. |
6110.20.02 | Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos. | Pza | 25 | Ex. |
6110.20.03 | Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar. | Pza | 25 | Ex. |
6110.20.04 | Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar. | Pza | 25 | Ex. |
6110.20.91 | Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos. | Pza | 25 | Ex. |
6110.20.92 | Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar. | Pza | 25 | Ex. |
6110.20.93 | Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar. | Pza | 25 | Ex. |
6110.20.94 | Los demás, para hombres y mujeres. | Pza | 25 | Ex. |
6110.20.99 | Los demás. | Pza | 25 | Ex. |
6110.30.03 | Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones 6110.30.01 y 6110.30.02. | Pza | 25 | Ex. |
6110.30.06 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.04. | Pza | 25 | Ex. |
6110.30.07 | Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas, excepto lo...
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