Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social

EmisorSecretaría de Desarrollo Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o y 4o de la propia Constitución; 1o, 6o, 7o, 11, fracción I, 14, fracción I, 24, 38, 39, primer párrafo, y 43, fracciones II y V, de la Ley General de Desarrollo Social y 17, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que la lucha contra la pobreza ha sido uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano y en las últimas décadas se ha buscado combatirla principalmente con base en políticas de asistencia a los sectores más pobres;

Que la experiencia comparada a nivel internacional y las mejores prácticas en materia de política social en el mundo, demuestran que se ha migrado de políticas asistencialistas a políticas de desarrollo, en las cuales el Estado se convierte en un facilitador para que las personas encuentren los espacios y las fórmulas adecuadas para mejorar sus condiciones de vida;

Que en vista de la evolución que México ha vivido en los últimos años, en que las estructuras económicas del Estado han sido transformadas para convertirnos en un país en el que exista competencia, crecimiento económico y productividad en todos los ámbitos, incluso en industrias que previamente no habían sido desarrolladas a su máximo nivel de competitividad, es necesario realizar una revisión integral de las políticas de desarrollo social;

Que la transformación económica requiere ser acompañada de políticas de desarrollo social modernas y eficientes que permitan a la población más pobre avanzar, desarrollarse y generar para sí mismos y sus familias una mejor calidad de vida, es decir, prosperar;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3o el derecho de todo individuo a recibir educación y, en su artículo 4o, el deber del Estado de garantizar el derecho de toda persona a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; así como el derecho a la protección de la salud;

Que la Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene, entre otros objetivos, el de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales y el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

Que el artículo 14 de la misma Ley establece que la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo, ingreso, autoempleo y capacitación;

Que la Ley de la materia establece que el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado, que tiene por objeto, entre otros, integrar a dichos sectores en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, así como fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones en el desarrollo social;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como uno de sus objetivos incrementar la productividad del país para llevar a México a su máximo potencial;

Que en la Meta 2 de dicho Plan, denominada México incluyente, se prevé garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, que vaya más allá del asistencialismo y que conecte el capital humano con las oportunidades que genera la economía en el marco de una nueva productividad social, que disminuya las brechas de desigualdad y que promueva la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía;

Que en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2013-2018, se establecen los satisfactores mínimos para tener una vida digna y para generar las condiciones y herramientas que de manera duradera construyan el bienestar de toda la población;

Que el 8 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se creó la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social y el 6 de marzo de 2002, se publicó en el mismo medio el Decreto por el que se reformó el instrumento citado, a fin de crear la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

Que el objetivo general del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza y promover la asistencia regular a la escuela por parte de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes; a las citas médicas programadas y a los talleres para el auto-cuidado de la salud, con la finalidad de que las nuevas generaciones cuenten con un mayor nivel de capital humano y logren insertarse al sector productivo para eventualmente salir de su condición de pobreza;

Que el Programa ha mostrado resultados positivos al alcanzar...

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