Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que actualmente son llevadas a cabo por la Nación principalmente a través de asignaciones otorgadas a empresas productivas del Estado;

Que el artículo Segundo, fracción VII del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación prevé el régimen de transición respecto de los montos máximos de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, para efectos de los artículos 41, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Que mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, publicado el 7 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se modificaron los artículos 41, segundo párrafo, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, con la finalidad de flexibilizar las reglas a los asignatarios en la determinación de los límites de deducción, derivado del ajuste a la baja en los precios internacionales de los hidrocarburos y el incremento en su volatilidad que tiene impactos en la estructura de inversiones y cuyos efectos se observan tanto en el mediano y largo plazo;

Que en términos del artículo 41, tercer párrafo la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, artículos transitorios y reglas aplicables a las deducciones, existe un monto significativo de deducciones pendientes de aplicar respecto al derecho por la utilidad compartida, por lo que se requiere dar mayor flexibilidad al régimen fiscal aplicable a dichas asignaciones con la finalidad de incrementar los recursos financieros que le permitan a los asignatarios realizar mayores actividades de extracción;

Que el día 18 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a los asignatarios respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, en términos de los artículos 41 y 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Que la aplicación del Decreto antes referido ha generado beneficios en el régimen fiscal de los asignatarios, sin embargo se advierte la necesidad de promover beneficios adicionales con la finalidad de generar condiciones que les permitan, en forma razonable, cumplir con los compromisos de producción establecidos en beneficio de las actividades de extracción de hidrocarburos del país;

Que en caso de no realizar acciones tendientes a lo anterior, los esfuerzos realizados por los asignatarios se verían limitados en el desarrollo de sus actividades, por lo que en reconocimiento al impacto que se genera en el entorno financiero de las empresas asignatarias en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, con la finalidad de elevar el nivel de producción de los hidrocarburos del país el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario otorgar a dichas empresas un...

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