Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los Estados de Campeche y Tabasco que se indican

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la generación de ingresos a través de la extracción de hidrocarburos tiene un impacto en la recaudación para las entidades federativas que participan de estos recursos;

Que el declive en la producción petrolera, aunado a la fuerte caída de los precios internacionales del crudo, ha incidido negativamente en la actividad económica de aquellas localidades cuya actividad primordial es la extracción de petróleo y que por lo tanto dependen directamente de la derrama de recursos que genera dicha actividad, en razón de que la fuente principal de empleo es generada por la actividad petrolera;

Que los acontecimientos en el mercado internacional del crudo y las bajas expectativas en el aumento del precio del hidrocarburo han obligado a Petróleos Mexicanos a realizar un ajuste en su presupuesto, así como realizar una reestructura para hacer más eficiente su actividad, lo cual disminuirá el efecto multiplicador que la citada empresa productiva del Estado tiene en las localidades en donde se lleva a cabo de forma preponderante la extracción de petróleo;

Que las localidades afectadas deberán reorientar su actividad productiva y económica a rubros distintos a los relacionados con la extracción de petróleo. Sin embargo, este proceso no será inmediato pues requerirá de tiempo y de recursos económicos para invertir en nuevos negocios y/o transformar los actuales, a fin de mejorar sus condiciones y expectativas;

Que los recursos del Fondo de Extracción de Hidrocarburos son menores por el efecto en la caída de los precios del petróleo, lo cual incidirá negativamente en el monto de los recursos que obtienen las Entidades Federativas donde se ubican las localidades productoras de petróleo;

Que la política tributaria puede constituir un instrumento para dar certidumbre económica, a través de estímulos a la inversión y al empleo, que coadyuve a generar condiciones propicias para la pronta recuperación económica de las zonas afectadas, en el nivel de empleo, la inversión y, lo más importante, el bienestar de la población de las localidades que dependen de esta industria, por lo que se considera pertinente eximir a las personas morales y físicas que tributen en términos de los Títulos II y IV, Capítulo II, Sección I y Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respectivamente, de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, así como por el segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de 2016, según corresponda, y permitir a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal que difieran la presentación de las declaraciones bimestrales correspondientes al segundo y tercer bimestres de 2016;

Que asimismo, se considera viable permitir a los contribuyentes que efectúen pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, el entero en dos parcialidades iguales del impuesto sobre la renta retenido por dichos conceptos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016; permitir a los contribuyentes del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios el pago en tres parcialidades mensuales por dichos impuestos a partir de julio de 2016, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, y permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que tributen conforme el Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al primer semestre de 2016;

Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir el pago de las parcialidades correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, reanudando el pago a partir del mes de julio de 2016 conforme al esquema que les haya sido autorizado;

Que con el propósito de incentivar inversiones que permitan reactivar la actividad económica en las zonas afectadas, se permite la deducción inmediata hasta por el 100 por ciento de las inversiones realizadas en bienes nuevos de activo fijo en las citadas zonas en el...

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