DECRETO de Promulgación del Protocolo Interpretativo del Artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

DECRETO de Promulgación del Protocolo Interpretativo del Artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El día trece del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado al efecto firmó ad referendum, el Protocolo Interpretativo del Artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980, adoptado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, en la misma fecha, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta. El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día catorce del mes de julio del año de mil novecientos noventa y cuatro, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinticinco del mes de julio del propio año. El instrumento de ratificación, firmado por mí, el día veintiocho del mes de julio del año de mil novecientos noventa y cuatro, fue depositado ante el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración, el día dieciocho del mes de agosto del propio año. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica. EL EMBAJADOR ANDRES ROZENTAL, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES: CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Protocolo Interpretativo del Artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, el día trece del mes de junio del año de mil novecientos noventa y cuatro, cuyo texto y forma en español son los siguientes: PROTOCOLO INTERPRETATIVO DEL ARTICULO 44 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 Los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Argentina, de la República de Bolivia, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República...

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