Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la Ciudad de México, el diecisiete de julio de dos mil catorce

Fecha de disposición16 Julio 2015
Fecha de publicación16 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de julio de dos mil catorce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Acuerdo de Asociación Estratégica con la República del Perú, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del Acuerdo, fueron recibidas en la ciudad de Lima, Perú, el primero y el diecisiete de junio de dos mil quince.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diez de julio de dos mil quince.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diecisiete de julio de dos mil quince.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Asociación Estratégica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en la Ciudad de México, el diecisiete de julio de dos mil catorce, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante denominados "las Partes";

CONSIDERANDO

  1. Los vínculos políticos, económicos, sociales y culturales que unen a México y Perú.

  2. Los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, tales como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el respeto al Estado de Derecho y a las normas y principios del Derecho Internacional, en particular el respeto a los tratados y la solución pacífica de las controversias, que inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

  3. La promoción del desarrollo económico y social sostenible y la distribución equitativa de los beneficios de la Asociación como principios rectores para la aplicación del presente Acuerdo.

  4. La voluntad mutua de fortalecer la integración regional y, en particular, los entendimientos tendientes a alcanzar una mayor integración económica y cooperación regional.

  5. La importancia de la cooperación internacional como instrumento de apoyo al desarrollo.

  6. La necesidad de combatir la pobreza y la desigualdad y promover la inclusión social para elevar las condiciones de vida de los pueblos de México y del Perú.

  7. La importancia de fomentar el libre comercio internacional de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos pertinentes de los que ambos países sean parte.

  8. El compromiso de implementar políticas macroeconómicas sólidas encaminadas a mantener altos índices de crecimiento, el pleno empleo, políticas monetarias y fiscales prudentes y el mejoramiento de la competitividad.

  9. El reconocimiento de que el terrorismo, el narcotráfico y otros desafíos de la seguridad, deben ser combatidos mediante medidas efectivas y conjuntas, dentro del marco del Estado de Derecho.

Han acordado lo siguiente:

Sección I
Disposiciones Generales e Institucionales Artículos 1 a 12
Título 1 Artículo 1

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Objetivo y Ámbito de Aplicación
  1. El presente Acuerdo tiene por objetivo fortalecer la relación bilateral mediante el establecimiento de una Asociación Estratégica en materia política, económica, comercial y de cooperación entre las Partes con base en la reciprocidad, el interés común, la complementariedad y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.

  2. De conformidad con el numeral anterior, mediante el presente Acuerdo se promoverá:

  1. La profundización del Diálogo Político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;

  2. La cooperación internacional para el desarrollo que coadyuve a mejorar las capacidades humanas y al fortalecimiento institucional en áreas identificadas como prioritarias para ambas Partes, así como de terceros países;

  3. El fortalecimiento de la relación comercial a través de la aplicación continua de los tratados y acuerdos de los que ambos países son parte; en particular del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito el 6 de abril de 2011 y de los compromisos en la materia adoptados en el marco de la Alianza del Pacífico;

  4. La continuidad y el fortalecimiento de la colaboración bilateral en las áreas económicas, de desarrollo con inclusión social, de innovación y negocios tecnológicos, entre otras, y

  5. Promover, en lo que corresponda, la participación de la sociedad...

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