Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Combate a la Delincuencia Organizada y al Terrorismo, firmado en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Fecha de disposición10 Agosto 2017
Fecha de publicación10 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de diciembre de dos mil trece, en Ankara, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Cooperación sobre Combate a la Delincuencia Organizada y al Terrorismo con el Gobierno de la República de Turquía, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de febrero de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece de marzo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo IX del Acuerdo, fueron recibidas en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil quince y el once de julio de dos mil diecisiete.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el nueve de agosto de dos mil diecisiete.

TRANSITORIO Artículos 1 a 9

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diez de agosto de dos mil diecisiete.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Combate a la Delincuencia Organizada y al Terrorismo, firmado en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE COMBATE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y AL TERRORISMO

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante denominados "las Partes";

REAFIRMANDO las relaciones de amistad existentes entre los dos países, así como el interés en reforzar la cooperación entre sus autoridades responsables de dar cumplimiento al presente Acuerdo;

CONSCIENTES de que el fenómeno de la delincuencia organizada, el terrorismo y sus delitos conexos tienen un efecto trascendente en los dos países, al poner en riesgo el orden y la seguridad pública además del bienestar y la integridad física de sus nacionales;

RECONOCIENDO que es necesario trabajar conjuntamente, con base en los principios de igualdad y beneficio mutuos;

TENIENDO PRESENTE las disposiciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, y sus Protocolos complementarios;

RECORDANDO que la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas del 28 de septiembre de 2001, insta a todos los Estados a cooperar, particularmente a través de acuerdos bilaterales y multilaterales, para prevenir y combatir ataques terroristas y adoptar medidas contra los responsables de tales actos;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Áreas de Cooperación

  1. De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes cooperarán en la prevención e investigación de los siguientes delitos:

    1. Lavado de dinero...

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