Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Cooperación y de Facilitación de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, hecho en la Ciudad de México, el veintiséis de mayo de dos mil quince.

Fecha de disposición05 Octubre 2018
Fecha de publicación05 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiséis de mayo de dos mil quince, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Cooperación y de Facilitación de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de diciembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 21, numeral 3 del Acuerdo, fueron recibidas en la Ciudad de México, el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete y el nueve de julio de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el tres de octubre de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 21

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el siete de octubre de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Cooperación y de Facilitación de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, hecho en la Ciudad de México, el veintiséis de mayo de dos mil quince, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y DE FACILITACIÓN DE LAS INVERSIONES ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, en adelante denominados como las "Partes" y de manera individual como "Parte",

DESEANDO reforzar y profundizar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación continua entre las Partes;

INTERESADAS en estimular, agilizar y apoyar las inversiones bilaterales, abriendo nuevas iniciativas de integración entre los dos países;

RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones por su papel fundamental en la promoción del desarrollo sostenible, del crecimiento económico, de la reducción de la pobreza, de la creación de empleo, de la expansión de la capacidad productiva y del desarrollo humano;

TENIENDO PRESENTE que el establecimiento de una asociación estratégica entre las Partes en materia de inversión traerá amplios y mutuos beneficios;

DESTACANDO la importancia de fomentar un ambiente transparente, ágil y amigable para la inversión de las Partes;

RECONOCIENDO el derecho de las Partes a legislar en materia de inversiones y a adoptar nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de cumplir con los objetivos de su política nacional;

DESEANDO impulsar y estrechar los contactos entre los sectores privados y los Gobiernos de ambos países;

INTERESADAS en crear un mecanismo de diálogo técnico e iniciativas gubernamentales que contribuyan a un aumento significativo de la inversión mutua;

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

PARTE I Ámbito de Aplicación y Definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objetivo

  1. El objetivo del presente Acuerdo es promover la cooperación entre las Partes con el fin de facilitar y promover la inversión mutua.

  2. Para cumplir ese objetivo, el presente Acuerdo establece el marco institucional para facilitar las inversiones, establecer mecanismos para la mitigación de riesgos y la prevención de conflictos, y para la gestión de una agenda de cooperación, entre otros instrumentos mutuamente acordados por las Partes.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

  1. El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones realizadas antes o después de su entrada en vigor.

  2. El presente Acuerdo no podrá ser invocado para cuestionar algún litigio resuelto por el agotamiento de los recursos internos, donde hay protección de cosa juzgada, o reclamación relativa a una inversión que se haya resuelto antes de la entrada en vigor del Acuerdo.

  3. El presente Acuerdo podrá ser invocado para atender una controversia relacionada con las inversiones siempre que no haya transcurrido un plazo mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el inversionista tuvo por primera vez o debió haber tenido conocimiento por primera vez de los hechos que dieron lugar a la controversia.

  4. El presente Acuerdo no puede de ninguna manera limitar los derechos y beneficios que un inversionista de una Parte tiene de conformidad con la legislación nacional o internacional aplicable, en el territorio de la otra Parte.

  5. Para mayor certeza, las Partes reafirman que el presente Acuerdo será aplicado sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados de los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio.

Artículo 3

Definiciones

  1. Para los propósitos del presente Acuerdo:

1.1 "Estado anfitrión" significa la Parte donde se encuentra la inversión.

1.2 "Inversión" significa cualquier tipo de bien o derecho perteneciente o bajo control directo o indirecto de un inversionista de una Parte establecido o adquirido de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte en el territorio de esa otra Parte, vinculado con la producción de bienes o prestación de servicios en el Estado anfitrión por el inversionista de la otra Parte, con el fin de establecer relaciones económicas de larga duración, tales como:

  1. una sociedad, empresa, participaciones sociales ("equity") u otros tipos de participaciones en una sociedad o empresa;

  2. bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales;

  3. instrumentos de deuda de una empresa:

    (i) cuando la empresa es una filial del inversionista, y

    (ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres (3) años,

    pero no incluye un instrumento de deuda de una Parte, independientemente de la fecha original del vencimiento(1);

  4. un préstamo a una empresa:

    (i) cuando la empresa es una filial del inversionista, y

    (ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres (3) años,

    pero no incluye un préstamo a una Parte, independientemente de la fecha original del vencimiento(2);

  5. los derechos de propiedad intelectual tal como se define o se hace referencia en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial del Comercio relacionados con el Comercio (ADPIC);

  6. el valor económico de la concesión, licencia o autorización otorgada por el Estado anfitrión al inversionista de la otra Parte.

    Para mayor certeza, el término "inversión" no incluye:

    (i) títulos de deuda emitidos por un Gobierno o préstamos a un Gobierno;

    (ii) las inversiones de cartera, y

    (iii) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por parte de una empresa nacional o en el territorio de una Parte a una empresa en territorio de otra Parte, o el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, o cualesquiera otras reclamaciones pecuniarias que no implican a los tipos de interés dispuestos en los incisos a) - f) anteriores.

    1.3 "Inversionista" significa:

  7. cualquier persona natural que sea nacional(3) de una Parte, de conformidad con sus leyes, que haga una inversión en la otra Parte;

  8. cualquier persona jurídica estructurada de conformidad con la ley de una Parte que tenga su sede y el centro de sus actividades económicas en el territorio de esa Parte, y que haga una inversión en la otra Parte, o

  9. cualquier persona jurídica no estructurada de conformidad con la ley de ninguna de las Partes pero controlada por un inversionista de una Parte, de conformidad con los incisos a) o b), y que haga una inversión en la otra Parte.

    1.4 "Rendimientos" significa los valores obtenidos por una inversión y en particular, aunque no exclusivamente, incluye el lucro, intereses, ganancias de capital, dividendos, "royalties" u honorarios.

    1.5 "Territorio" significa:

  10. con respecto de los Estados Unidos Mexicanos (también denominado como México), el territorio de México incluyendo las áreas marítimas adyacentes al mar territorial del Estado respectivo, i.e. la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la medida en que México ejerza derechos de soberanía o jurisdicción sobre dichas áreas de conformidad con el derecho internacional;

  11. con respecto de la República Federativa del Brasil (también denominada como Brasil), el territorio, incluyendo la zona económica exclusiva, el mar territorial, plataforma continental, suelo y subsuelo, dentro del cual Brasil ejerce sus derechos soberanos o de jurisdicción, de conformidad con el derecho internacional y con su legislación respectiva.

PARTE II Medidas de Regulación y Mitigación de Riesgos Artículos 4 a 13
Artículo 4

Admisión

Cada Parte deberá admitir y alentar las inversiones de inversionistas de la otra Parte, de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 5

No Discriminación

  1. Sin perjuicio de las excepciones establecidas por su legislación en la fecha en que el...

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