Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Azerbaiyán en los Campos de la Educación, la Ciencia, la Juventud, la Cultura y el Deporte, hecho en Bakú el veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Fecha de disposición20 Febrero 2020
Fecha de publicación20 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinte de octubre de dos mil diecisiete, en Bakú, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Azerbaiyán en los Campos de la Educación, la Ciencia, la Juventud, la Cultura y el Deporte, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de enero de dos mil veinte.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 23 del Acuerdo, fueron recibidas en Bakú el diez de enero de dos mil dieciocho y el veintitrés de enero de dos mil veinte.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 19 de febrero de 2020.

TRANSITORIO Artículos 1 a 23

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintidós de febrero de dos mil veinte.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Azerbaiyán en los Campos de la Educación, la Ciencia, la Juventud, la Cultura y el Deporte, hecho en Bakú el veinte de octubre de dos mil diecisiete, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE AZERBAIYÁN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA, LA JUVENTUD, LA CULTURA Y EL DEPORTE

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Azerbaiyán, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de establecer y consolidar la cooperación en las áreas de la educación, la ciencia, la juventud, la cultura y el deporte, y

CONVENCIDOS de que dicha cooperación es un instrumento valioso para fortalecer el entendimiento mutuo entre ambos países;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El objetivo del presente Acuerdo es incrementar la cooperación entre instituciones competentes de ambas Partes en las áreas de la educación, la ciencia, la juventud, la cultura, y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre ambos países, de conformidad con la legislación nacional de cada país y con las convenciones internacionales de las que sean partes.

ARTÍCULO 2

Las Partes promoverán la cooperación entre sus sistemas nacionales de educación, a través del intercambio de expertos, publicaciones y otros materiales, con miras a establecer futuros proyectos de colaboración conjunta.

ARTÍCULO 3

Las Partes promoverán la cooperación entre sus instituciones científicas y de investigación mediante:

  1. el intercambio de visitas de científicos e investigadores;

  2. el desarrollo de proyectos de investigación conjunta;

  3. la celebración de seminarios, talleres o congresos, y

  4. el intercambio de libros, publicaciones y cualquier material científico.

ARTÍCULO 4

Las Partes impulsarán el establecimiento de relaciones de cooperación entre sus instituciones culturales, científicas y de educación superior, con el propósito de implementar acuerdos de colaboración conjunta entre dichas instituciones.

ARTÍCULO 5

Las Partes favorecerán el intercambio de estudiantes, mediante el otorgamiento de becas, para la realización de estudios de posgrado e investigaciones en instituciones públicas de educación superior. Las condiciones, cuotas y disposiciones financieras serán definidas en acuerdos y programas específicos.

Las Partes promoverán el intercambio de...

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