Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, hecho en la Ciudad de México el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XXII del Acuerdo, fueron recibidas en la Ciudad de México el doce de octubre de dos mil diecisiete y el veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 22

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo de Coproducción Cinematográfica entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, hecho en la Ciudad de México el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA

Los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, en adelante denominados "las Partes";

CONSIDERANDO que es deseable establecer un marco para las relaciones cinematográficas y audiovisuales, en particular para las coproducciones cinematográficas;

CONSCIENTES de que coproducciones cinematográficas de calidad pueden contribuir al desarrollo de la industria fílmica y audiovisual en ambos países, así como al fortalecimiento de sus intercambios culturales y económicos;

CONVENCIDOS de que estos intercambios contribuirán a robustecer las relaciones entre las Partes;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Para los efectos del presente Acuerdo, la referencia "coproducción cinematográfica" significa un proyecto emprendido por productores de ambas Partes, cualquiera que sea su longitud, incluyendo producciones de animación y de documental, realizado en cualquier soporte, ya sea digital, película, o en cualquier otro formato hasta ahora desconocido, para su explotación en salas de cine, videocasete, videodisco, o en otras vías o canales de explotación fuera de salas de exhibición, o en cualquier otra forma de explotación mediante reproducción, distribución y comunicación pública. Nuevas formas de producción audiovisual y distribución serán incluidas en este Acuerdo mediante el intercambio de Notas diplomáticas. Las coproducciones cinematográficas destinadas únicamente para su explotación en una base lineal (como la televisión clásica) no están cubiertas bajo este Acuerdo.

ARTÍCULO II

Para la implementación del presente Acuerdo, las Partes designan como Autoridades Competentes:

- Por los Estados Unidos Mexicanos: el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE)

- Por la Confederación Suiza: la Oficina Federal de Cultura (FOC)

Las coproducciones cinematográficas emprendidas en virtud del presente Acuerdo deberán ser aprobadas por las Autoridades Competentes de ambas Partes.

Cada coproducción cinematográfica emprendida en virtud de este Acuerdo será considerada como producción audiovisual nacional de conformidad con la legislación nacional de cada una de las Partes. Será producida y distribuida de conformidad con la legislación nacional y reglamentos en vigor en los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza. Las coproducciones cinematográficas estarán completamente autorizadas a gozar de los beneficios disponibles para las industrias cinematográficas y de video, o las que puedan decretarse en cada una de las Partes. Estos beneficios recaerán únicamente en el productor del país que los conceda.

ARTÍCULO III

Las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán solamente a las coproducciones cinematográficas emprendidas por productores que tengan una buena organización técnica (en relación con los estándares del proyecto concerniente), un sólido respaldo financiero (en términos de las garantías financieras) y una experiencia profesional consolidada (trayectoria) reconocida por las Autoridades Competentes.

ARTÍCULO IV

Los productores, guionistas y directores de las coproducciones cinematográficas, así como los técnicos, artistas y cualquier otro personal de producción que participe en dichas coproducciones cinematográficas deben ser nacionales mexicanos o suizos, o residentes permanentes en los Estados Unidos Mexicanos, o personas con permiso de residencia en la Confederación Suiza. Las empresas coproductoras deberán encontrarse establecidas en los Estados Unidos Mexicanos y/o en la Confederación Suiza.

Si la coproducción cinematográfica así lo requiere, se podrá permitir la participación de otros actores distintos a los previstos en el párrafo anterior, sujeto a la aprobación de las Autoridades...

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