Decreto Promulgatorio del Acuerdo General de Cooperación en los Ámbitos Educativo, Cultural y Técnico entre los Estados Unidos Mexicanos y el Ejecutivo de la República de Angola, hecho en la ciudad de Luanda, Angola, el dieciocho de octubre de dos mil catorce.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciocho de octubre de dos mil catorce, en la ciudad de Luanda, Angola, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo General de Cooperación en los Ámbitos Educativo, Cultural y Técnico entre los Estados Unidos Mexicanos y el Ejecutivo de la República de Angola, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el siete de diciembre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 16 del Acuerdo, fueron recibidas en la Ciudad de México, el diecinueve de noviembre de dos mil quince y el ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el dos de marzo de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 16

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diez de marzo de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo General de Cooperación en los Ámbitos Educativo, Cultural y Técnico entre los Estados Unidos Mexicanos y el Ejecutivo de la República de Angola, hecho en la ciudad de Luanda, Angola, el dieciocho de octubre de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN EN LOS ÁMBITOS EDUCATIVO, CULTURAL Y TÉCNICO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA

Los Estados Unidos Mexicanos y el Ejecutivo de la República de Angola, en adelante denominados las "Partes";

ANIMADAS por el deseo de desarrollar sus relaciones de cooperación en los ámbitos educativo, cultural y técnico, sobre bases de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad;

CONSIDERANDO la conveniencia de establecer un marco jurídico-institucional para mantener un diálogo que permita la adopción de las medidas necesarias para el fortalecimiento de las relaciones entre ambos Estados y sus pueblos;

GUIADAS por los Principios de la Carta de Naciones Unidas y las normas universalmente aceptadas de Derecho Internacional;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETIVO

El presente Acuerdo tiene como objetivo promover el desarrollo de las relaciones de cooperación entre las Partes en los ámbitos educativo, cultural y técnico, dentro de sus capacidades, recursos y disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 2

COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL

  1. Las Partes promoverán la cooperación entre sus instituciones educativas de todos los tipos, niveles y modalidades, garantizando criterios básicos de calidad acordes con sus fines y mandato. Asimismo, se esforzarán por mejorar y aumentar el nivel de conocimiento de la historia, la geografía y la cultura en general de ambos Estados, en sus instituciones educativas y culturales.

  2. Ambas Partes propiciarán el enriquecimiento de sus experiencias en los campos del patrimonio cultural, artes visuales y escénicas, música, literatura, archivos, bibliotecas, museos, radio, televisión y cinematografía.

  3. Las Partes intercambiarán información en materia de derechos de autor y derechos conexos, con objeto de conocer sus respectivos sistemas nacionales en esas áreas.

  4. Las Partes brindarán la debida protección y proporcionarán los medios y procedimientos necesarios para la adecuada observancia de su legislación nacional en el campo del derecho de autor y derechos conexos, así como de las convenciones internacionales en la materia de las que ambos Estados sean parte.

  5. Las Partes establecerán los mecanismos necesarios para cooperar en la salvaguarda de su respectivo patrimonio histórico, artístico y cultural, así como en la prevención de la exportación ilícita de bienes culturales.

    Asimismo, propiciarán la cooperación entre sus instituciones educativas y culturales en materia de patrimonio inmaterial.

  6. Las Partes favorecerán la cooperación en materia de juventud, recreación, cultura física y deporte, así como en...

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