Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia para la Cooperación en el Campo del Uso Pacífico de la Energía Nuclear, hecho en las ciudades de México y Moscú, el cuatro y veinticuatro de diciembre de dos mil trece, respectivamente

Fecha de disposición28 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El cuatro de diciembre de dos mil trece, en la Ciudad de México y el veinticuatro de diciembre de dos mil trece, en Moscú, se firmó el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia para la Cooperación en el Campo del Uso Pacífico de la Energía Nuclear, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del quince de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 15 del Acuerdo, fueron recibidas en Moscú, el veinte de enero de dos mil catorce y el diecisiete de junio de dos mil quince.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintitrés de septiembre de dos mil quince.

TRANSITORIO Artículos 1 a 15

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia para la Cooperación en el Campo del Uso Pacífico de la Energía Nuclear, hecho en las ciudades de México y Moscú, el cuatro y veinticuatro de diciembre de dos mil trece, respectivamente, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA PARA LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DEL USO PACÍFICO DE LA ENERGÍA NUCLEAR

EI Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados "las Partes",

TENIENDO EN CUENTA los lazos de amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y la Federación de Rusia,

TENIENDO EN CUENTA que ambos Estados son miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante "el OlEA") y son parte del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, firmado el 1° de julio de 1968 (en adelante el "TNP"),

DE CONFORMIDAD con las disposiciones del Acuerdo entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 21 de febrero de 1985 (en adelante el "Acuerdo de Salvaguardias de 1985") y el Protocolo entre la Federación de Rusia y el Organismo Internacional de Energía Atómica Adicional al Acuerdo entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas del 22 de marzo de 2000,

DE CONFORMIDAD con las disposiciones del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares del 27 de septiembre de 1972 (en adelante el "Acuerdo de Salvaguardias de 1972") y el Protocolo Adicional al Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares del 29 de marzo de 2004,

CONSCIENTES de que la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, y garantizar la seguridad nuclear y la protección radiológica son elementos importantes para asegurar el desarrollo económico y social de ambos Estados,

DESEANDO contribuir a la promoción de la cooperación entre ambos Estados en el campo de la utilización de los usos pacíficos de la energía nuclear,

TENIENDO EN CUENTA su voluntad en desarrollar el uso pacífico de la energía nuclear con apego a las disposiciones de la Convención sobre Seguridad Nuclear del 17 de junio de 1994; de la Convención sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares del 26 de septiembre de 1986; de la Convención sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica, del 26 de septiembre de 1986; de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares del 26 de octubre de 1979; de la Enmienda a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares del 8 de julio de 2005 y de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares del 21 de mayo de 1963, de las que ambos Estados son partes,

han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. Las Partes desarrollarán y fortalecerán la cooperación en el campo del uso...

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