Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho en la Ciudad de México, el veintidós de febrero de dos mil trece

Fecha de disposición27 Abril 2016
Fecha de publicación27 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintidós de febrero de dos mil trece, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones con el Estado de Kuwait, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil catorce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 30 del Acuerdo, fueron recibidas en la ciudad de Kuwait, Estado de Kuwait, el veintinueve de junio de dos mil catorce y el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintidós de abril de dos mil dieciséis.

TRANSITORIO Artículos 1 a 30

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho en la Ciudad de México, el veintidós de febrero de dos mil trece, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado de Kuwait, en adelante denominados "las Partes Contratantes";

DESEANDO intensificar la cooperación económica para su beneficio mutuo;

PROPONIÉNDOSE crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con el objeto de fomentar los flujos de capital productivo y la prosperidad económica;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo, el término:

  1. "empresa" significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable de una Parte Contratante, tenga o no fines de lucro, ya sea de propiedad privada o gubernamental, incluida cualquier sociedad, fideicomiso, asociación, empresa de propietario único, coinversión u otra asociación;

  2. "CIADI" significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;

  3. "Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI" significa las Reglas del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por la Secretaría del CIADI;

  4. "Convenio del CIADI" significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, adoptado en Washington el 18 de marzo de 1965, con sus reformas;

  5. "inversión" significa cualquiera de los siguientes activos propiedad o controlados de manera directa o indirecta por inversionistas de una Parte Contratante y establecidos o adquiridos de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante en cuyo territorio se efectúa la inversión:

    (a) una empresa;

    (b) acciones, partes sociales y otras formas de participación en el capital de una empresa;

    (c) instrumentos de deuda de una empresa:

    (1) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

    (2) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres (3) años,

    pero no incluye un instrumento de deuda de una Parte Contratante o de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

    (d) un préstamo a una empresa:

    (1) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

    (2) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres (3) años,

    pero no incluye un préstamo a una Parte Contratante o a una empresa del Estado independientemente de la fecha original del vencimiento;

    (e) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales;

    (f) la participación que resulte del capital u otros recursos en el territorio de una Parte Contratante destinados al desarrollo de una actividad económica en dicho territorio, tales como los derivados de:

    (1) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en el territorio de la otra Parte Contratante, incluidos, los contratos de llave en mano o de construcción, o concesiones, o

    (2) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa;

    (g) reclamaciones pecuniarias que conlleven los tipos de intereses dispuestos en los incisos (a) a (f) anteriores, pero no se incluye reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

    (1) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en el territorio de una Parte Contratante a una empresa en el territorio de la otra Parte Contratante, o

    (2) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, que no se refiera al préstamo cubierto por las disposiciones del inciso (d) anterior;

    (h) derechos de propiedad intelectual.

  6. "inversionista de una Parte Contratante" significa:

    (a) el Gobierno de esa Parte Contratante;

    (b) una persona física que tenga la nacionalidad de una Parte Contratante de conformidad con su legislación aplicable, o

    (c) una empresa que se encuentre constituida o de otro modo organizada conforme a la legislación de una Parte Contratante, y que tenga operaciones sustantivas de negocios en el territorio de esa Parte Contratante;

    que haya(n) realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante;

  7. "Convención de Nueva York" significa la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, adoptada en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York, el 10 de junio de 1958, con sus reformas;

  8. "Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI" significa las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1976;

  9. "Empresa del Estado" significa una empresa propiedad o controlada a través de participación de propiedad, por una Parte Contratante, y

  10. "territorio" significa:

    (a) respecto a los Estados Unidos Mexicanos (también referido como "México"):

    (1) los estados de la Federación y el Distrito Federal;

    (2) las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

    (3) las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;

    (4) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

    (5) las aguas de los mares territoriales, de conformidad con el derecho internacional, y sus aguas marítimas interiores;

    (6) el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, de conformidad con el derecho internacional, y

    (7) toda zona ubicada más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con sus reformas, así como con su legislación interna, y

    (b) respecto al Estado de Kuwait, territorio significa el territorio del Estado de Kuwait incluyendo cualquier área ubicada más allá del mar territorial, el cual de acuerdo con el derecho internacional ha sido o de aquí en lo sucesivo pueda ser designada bajo las leyes del Estado de Kuwait, como un territorio sobre el cual el Estado de Kuwait podrá ejercer derechos soberanos o su jurisdicción.

  11. "sin demora" significa el periodo de tiempo después del cual todas las formalidades de transferencia necesarias son completadas, y que deberá comenzar el día en que la solicitud de transferencia ha sido presentada y no podrá por cuenta alguna exceder de dos (2) meses.

ARTÍCULO 2

Admisión de las Inversiones

Cada Parte Contratante admitirá las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte Contratante de conformidad con su legislación y reglamentos.

CAPÍTULO DOS PROTECCIÓN A LAS INVERSIONES Artículos 3 a 8
ARTÍCULO 3

Trato Nacional y Trato de la Nación Más Favorecida

  1. Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante y a sus inversiones un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas y a las inversiones de sus propios inversionistas en lo referente a la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de las inversiones.

  2. Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, un trato no menos...

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