Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, hecho en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Fecha de disposición15 Diciembre 2017
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de diciembre de dos mil trece, en Ankara, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones con el Gobierno de la República de Turquía, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el tres de octubre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de noviembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 33 del Acuerdo, se efectuaron en la Ciudad de México el veintiocho de agosto y el diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de dos mil diecisiete.

TRANSITORIO Artículos 1 a 33

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, hecho en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante denominados "las Partes Contratantes";

DESEANDO promover una mayor cooperación económica entre ellas con respecto a las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

PROPONIÉNDOSE crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con el objeto de fomentar los flujos de capital productivo, tecnológico y prosperidad económica;

CONVENCIDOS de que estos objetivos pueden cumplirse sin relajar las medidas de salud, seguridad y medio ambiente de aplicación general, así como los derechos laborales internacionalmente reconocidos;

HABIENDO resuelto concluir un acuerdo sobre la promoción y protección recíproca de las inversiones;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo, el término:

"demandante" significa un inversionista de una Parte Contratante que es parte en una controversia relativa a inversiones con la otra parte;

"partes contendientes" significa el demandante y el demandado;

"empresa" significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable de una

Parte Contratante, ya sea de propiedad privada o gubernamental, incluida cualquier sociedad, empresa, fideicomiso, asociación, empresa de propietario único, coinversión u otra asociación empresarial;

"CIADI" significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;

"Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI" significa las Reglas del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por la Secretaría del CIADI;

"Convenio del CIADI" significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, adoptado en Washington, el 18 de marzo de 1965;

"inversión" significa cualquiera de los siguientes activos propiedad o controlados por inversionistas de una Parte Contratante, relacionados con actividades empresariales, establecidos o adquiridos de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante en cuyo territorio se efectúa la inversión:

(a) una empresa;

(b) acciones, partes sociales y otras formas de participación en el capital de una empresa;

(c) bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos tales como arrendamientos, hipotecas, usufructos o prendas adquiridos con la expectativa o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales;

(d) reinversión de rendimientos;

(e) los derechos de propiedad intelectual, tales como patentes, diseños industriales, procesos técnicos, marcas y "know-how", adquiridos con la expectativa o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales;

(f) instrumentos de deuda de una empresa:

(i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

(ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres (3) años,

pero no incluye un instrumento de deuda de una Parte Contratante o de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

(g) un préstamo a una empresa:

(i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

(ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres (3) años,

pero no incluye un préstamo a una Parte Contratante o a una empresa del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;

(h) la participación que resulte del capital u otros recursos en el territorio de una Parte Contratante destinados al desarrollo de una actividad económica en dicho territorio, conforme a:

(i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en el territorio de la otra Parte Contratante, incluidos los contratos de llave en mano o de construcción, o concesiones conferidas por ley o por contrato, o

(ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa;

(i) reclamaciones pecuniarias o que conlleven los tipos de intereses dispuestos en los incisos (a) a (h) anteriores, pero no incluye reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

(i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en el territorio de una Parte Contratante a una empresa en el territorio de la otra Parte Contratante, o

(ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, que no se refiera al préstamo cubierto por las disposiciones del inciso (g) anterior.

Para mayor claridad, las inversiones que hayan sido realizadas por medio de adquisición de acciones, menores al 10 (diez) por ciento de una empresa a través de las bolsas de valores, no estarán cubiertas por el presente Acuerdo.

"inversionista de una Parte Contratante" significa:

(a) una persona física que tenga la nacionalidad de una Parte Contratante de conformidad con su legislación aplicable, o

(b) una empresa que se encuentre constituida o de otro modo organizada conforme a la legislación de una Parte Contratante, y que tenga operaciones sustantivas de negocios en el territorio de esa Parte Contratante;

que haya(n) realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.

"Convención de Nueva York" significa la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, adoptada en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York, el 10 de junio de 1958;

"parte no contendiente" significa una Parte Contratante que no sea parte en una controversia relativa a inversiones;

"demandado" significa la Parte Contratante que es parte en una controversia relativa a inversiones;

"rendimientos" significa las cantidades derivadas de una inversión e incluye, en particular, aunque no exclusivamente, ganancias, intereses, dividendos, ganancias de capital, regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos derivados de la inversión;

"empresa del Estado" significa una empresa propiedad o controlada a través participación de propiedad, por una Parte Contratante;

"territorio" significa:

(a) respecto de los Estados Unidos Mexicanos: el territorio de los Estados Unidos Mexicanos incluyendo las áreas marítimas adyacentes al mar territorial del Estado respectivo, i.e. la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la medida en que esa Parte Contratante ejerza derechos de soberanía o jurisdicción sobre dichas áreas de conformidad con el derecho internacional;

(b) respecto a la República de Turquía: el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo por encima de ellos, así como las áreas marítimas sobre las que Turquía tiene derechos soberanos o jurisdicción a los efectos de exploración, explotación y preservación de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, de conformidad con el derecho internacional.

"Reglas de Arbitraje de la CNUDMI" significa las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1976, en su versión revisada en 2010.

ARTÍCULO 2

Admisión de las Inversiones.

Cada Parte Contratante admitirá...

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