Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho en la ciudad de Dubái, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

Fecha de disposición24 Enero 2018
Fecha de publicación24 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecinueve de enero de dos mil dieciséis, en la ciudad de Dubái, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el tres de octubre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de noviembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 31 del Acuerdo, fueron recibidas en la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, el cuatro de mayo y el veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 31

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, hecho en la ciudad de Dubái, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, en adelante denominados "las Partes Contratantes";

DESEANDO intensificar la cooperación económica entre ellos a través de inversión que sería admitida de acuerdo con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectúe ésta en beneficio mutuo, para promover mayor cooperación económica con respecto a la inversión de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

PROPONIÉNDOSE crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con el objeto de fomentar los flujos de capital productivo y prosperidad económica.

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo, el término:

  1. "empresa" significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable de una Parte Contratante, tenga o no fines de lucro, ya sea de propiedad privada o gubernamental, incluida cualquier sociedad, fideicomiso, asociación, empresa de propietario único, coinversión u otra asociación;

  2. "CIADI" significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones;

  3. "Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI" significa las Reglas del Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por la Secretaría del CIADI, con sus reformas;

  4. "Convenio del CIADI" significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, adoptado en Washington el 18 de marzo de 1965, con sus reformas;

  5. "inversión" significa cualquiera de los siguientes activos propiedad de inversionistas de una Parte Contratante o controlados por éstos y establecidos o adquiridos de conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante en cuyo territorio se efectúa la inversión:

    (a) una empresa;

    (b) acciones, partes sociales y otras formas de participación en el capital de una empresa;

    (c) instrumentos de deuda de una empresa:

    (i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

    (ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de tres (3) años,

    sin incluir instrumentos de deuda de una Parte Contratante o de una empresa del Estado, independientemente de la fecha original de vencimiento;

    (d) un préstamo a una empresa:

    (i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o

    (ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de tres (3) años,

    sin incluir préstamos a una Parte Contratante o a una empresa del Estado independientemente de la fecha original de vencimiento;

    (e) bienes raíces u otras propiedades, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales;

    (f) la participación que resulte de la obligación de comprometer capital u otros recursos en el territorio de una Parte Contratante destinados al desarrollo de una actividad económica en dicho territorio, tales como los derivados de:

    (i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en el territorio de la otra Parte Contratante, incluidos, los contratos de llave en mano o de construcción, o concesiones;

    (ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa, o

    (iii) concesiones comerciales otorgadas por ley o por contrato, relacionadas con hidrocarburos, las cuales se regirán conforme a los términos y condiciones de las mismas acordados entre el inversionista y la Parte Contratante o la subdivisión política de la Parte Contratante, cuando sea aplicable, en cuyo territorio se efectúan dichas concesiones;

    (g) reclamaciones pecuniarias relativas a los tipos de intereses dispuestos en los incisos (a) a (f) anteriores, sin incluir reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

    (i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en el territorio de una Parte Contratante a una empresa en el territorio de la otra Parte Contratante, o

    (ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al comercio, que no se refiera al préstamo cubierto por las disposiciones del inciso (d) anterior, y

    (h) derechos de propiedad intelectual, incluyendo pero no limitado a derechos de autor y los derechos conexos, las patentes, los diseños industriales, know-how, marcas, secretos industriales y de negocios, nombres comerciales, indicaciones geográficas y esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados y los derechos sobre variedades vegetales; tal como se define o se hace referencia en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

  6. "inversionista de una Parte Contratante" significa:

    (a) el Gobierno de esa Parte Contratante;

    (b) una persona física que tenga la nacionalidad de una Parte Contratante de conformidad con su legislación aplicable, o

    (c) una empresa que se encuentre constituida o de otro modo organizada conforme a la legislación de una Parte Contratante, y que tenga operaciones sustantivas de negocios en el territorio de esa Parte Contratante,

    que haya realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante;

  7. "Convención de Nueva York" significa la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, adoptada en el marco de las Naciones Unidas en Nueva York, el 10 de junio de 1958;

  8. "Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI" significa las Reglas de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de diciembre de 1976;

  9. "empresa del Estado" significa una empresa propiedad de una Parte Contratante o controlada por ésta a través de participación de propiedad, y

  10. "territorio" significa:

    (a) respecto a los Estados Unidos Mexicanos (también referido como "México"), el territorio de los Estados Unidos Mexicanos incluyendo áreas marítimas adyacentes a la costa del Estado de que se trate; es decir, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la medida en que México puede ejercer derechos soberanos o jurisdicción en dichas zonas de conformidad con el derecho internacional;

    (b) con respecto a los Emiratos Árabes Unidos, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio de los Emiratos Árabes Unidos que se encuentra bajo su soberanía, así como el área fuera de las zonas de aguas territoriales, espacio aéreo y submarino sobre los que los Emiratos Árabes Unidos ejerce derechos soberanos y jurisdiccionales en relación con cualquier actividad que desarrolla en sus aguas, lecho marino, subsuelo, en relación con la exploración o la explotación de recursos naturales en virtud de su derecho y del derecho internacional. No obstante lo anterior, el término los "Emiratos Árabes Unidos" también significa los Emiratos Árabes Unidos.

ARTÍCULO 2

Admisión de las Inversiones

  1. Cada Parte Contratante admitirá las inversiones realizadas por inversionistas de la otra Parte...

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