Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Desarrollo de América del Norte relativo al Establecimiento de una Oficina de Representación en los Estados Unidos Mexicanos, hecho en San Antonio, Texas y en la Ciudad de México el tres y el trece de julio de dos mil diecisiete, respectivamente.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El tres y el trece de julio de dos mil diecisiete, en San Antonio, Texas y en la Ciudad de México, respectivamente, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Desarrollo de América del Norte relativo al Establecimiento de una Oficina de Representación en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de diciembre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

La notificación a que se refiere el artículo XVIII del Acuerdo, fue recibida el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el primero de marzo de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 20

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Banco de Desarrollo de América del Norte relativo al Establecimiento de una Oficina de Representación en los Estados Unidos Mexicanos, hecho en San Antonio, Texas y en la Ciudad de México el tres y el trece de julio de dos mil diecisiete, respectivamente, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA DEL NORTE RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante denominado "el Gobierno") y el Banco de Desarrollo de América del Norte (en adelante denominado "el Banco");

CONSIDERANDO que el Gobierno y el Banco han celebrado consultas sobre el establecimiento de una oficina del Banco en los Estados Unidos Mexicanos (en adelante denominada "la Oficina");

TENIENDO PRESENTE que el Gobierno ha manifestado su acuerdo para el establecimiento de esta Oficina;

RECORDANDO los derechos y las obligaciones del Banco, contenidas en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, firmado el 16 y 18 de noviembre de 1993, conforme ha sido modificado;

CON OBJETO de establecer formalmente por medio del presente Acuerdo todas las disposiciones relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de la Oficina;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Definiciones

A los fines del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. "Acuerdo Constitutivo", el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el establecimiento de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, firmado el 16 y 18 de noviembre de 1993, conforme ha sido modificado;

  2. "Oficina", la Oficina del Banco en los Estados Unidos Mexicanos y cualquier otra oficina auxiliar que pudiera establecerse en su territorio, con el consentimiento del Gobierno;

  3. "Autoridades competentes", las autoridades federales, estatales y otras autoridades competentes con arreglo a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. "Director de la Oficina", el funcionario encargado de la Oficina;

  5. "Funcionarios de la Oficina", el Director de la Oficina y todos los miembros de su personal, independientemente de su nacionalidad, y

  6. "Expertos en misión", los individuos, que no sean funcionarios de la Oficina, que realicen misiones para el Banco.

ARTÍCULO II

Objeto

El objeto del presente Acuerdo es establecer la situación jurídica de la Oficina y su personal en los Estados Unidos Mexicanos y facilitar el desempeño del propósito y funciones del Banco, así como sus actividades de cooperación con el Gobierno. El presente Acuerdo se aplicará e interpretará de conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo Constitutivo.

ARTÍCULO III

Personalidad Jurídica

  1. La Oficina tendrá personalidad jurídica y podrá celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos y para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de sus intereses, de conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente Acuerdo.

  2. A los fines del presente Artículo, la Oficina estará representada por el Director de la Oficina.

  3. El Gobierno reconoce el derecho del Banco de convocar a reuniones dentro de la Oficina del Banco o previa notificación a la Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR