Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, hecho en Manila, Filipinas, el diecisiete de noviembre de dos mil quince.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de noviembre de dos mil quince, en la ciudad de Manila, Filipinas, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el tres de octubre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecisiete de noviembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 29 del Acuerdo, fueron recibidas en la ciudad de Manila, República de Filipinas, el primero de febrero y el diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 30

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, hecho en Manila, Filipinas, el diecisiete de noviembre de dos mil quince, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas,

DESEANDO promover sus relaciones económicas y mejorar su cooperación en materia fiscal,

CON LA INTENCIÓN de concluir un Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, sin crear oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal (inclusive a través de acuerdos para el uso abusivo de tratados dirigidos a la obtención de las desgravaciones previstas en presente Acuerdo para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),

HAN ACORDADO lo siguiente:

ARTÍCULO 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Acuerdo se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

ARTÍCULO 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

  1. El presente Acuerdo se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles por un Estado Contratante, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta todos los que gravan la totalidad de la renta, o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.

  3. Los impuestos existentes a los cuales se aplicará el Acuerdo son, en particular:

    1. en México, el impuesto sobre la renta federal (en adelante denominado el "impuesto mexicano"); y

    2. en Filipinas, los impuestos sobre la renta exigibles en virtud del Título II del Código Nacional de Rentas Internas de Filipinas (en adelante denominados "el impuesto filipino").

  4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo o que se adicionen a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán cualquier modificación substancial que se haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

ARTÍCULO 3

DEFINICIONES GENERALES

  1. Para los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. el término "México" significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico comprende el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como las partes integrantes de la Federación; las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes; las islas de Guadalupe y Revillagigedo; la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes; las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas; las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, del subsuelo y de las aguas suprayacentes; y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;

    2. el término "Filipinas" significa el territorio nacional, el cual comprende el archipiélago filipino, con todas las islas y aguas incluidas dentro del mismo, y todos los otros territorios sobre los cuales Filipinas tiene soberanía o jurisdicción, los cuales consisten en sus dominios terrestres, fluviales y aéreos, incluyendo su mar territorial, el fondo marino, el subsuelo, los zócalos insulares y otras áreas submarinas, y las áreas sobre las cuales Filipinas tiene soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). Las aguas circundantes, entre y que conectan las islas del archipiélago, independientemente de su amplitud y dimensiones forman parte de las aguas interiores de Filipinas;

    3. las expresiones "Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan México o Filipinas, según lo requiera el contexto;

    4. el término "persona" comprende una persona física, una sociedad y cualquier otra agrupación de personas;

    5. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona jurídica para efectos impositivos;

    6. el término "empresa" se aplica al desarrollo de cualquier actividad empresarial;

    7. el término "actividad empresarial" incluye la prestación de servicios profesionales y de otras actividades de carácter de independiente;

    8. las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    9. la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave se explote únicamente entre lugares situados en el otro Estado Contratante;

    10. el término "nacional", en relación con un Estado Contratante, significa:

      (i) cualquier persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de ese Estado Contratante; y

      (ii) cualquier persona jurídica, sociedad de personas o asociación constituida conforme la legislación vigente en ese Estado Contratante;

    11. la expresión "autoridad competente" significa:

      (i) en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

      (ii) en Filipinas, el Secretario de Finanzas o su representante autorizado.

  2. Para la aplicación del Acuerdo en cualquier momento por un Estado Contratante, cualquier término o expresión no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado para los efectos de los impuestos a

    los que se aplica el Acuerdo, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de ese Estado sobre el previsto para dicho término o expresión de conformidad con otras leyes de ese Estado.

ARTÍCULO 4

RESIDENTE

  1. Para los efectos del presente Acuerdo, la expresión "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, y también incluye a ese Estado y a cualquier subdivisión política o entidad local del mismo. Sin embargo, esta expresión no incluye a cualquier persona que esté sujeta a imposición en ese Estado exclusivamente por las rentas procedentes de fuentes en ese Estado.

  2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona física sea residente de ambos Estados Contratantes, su situación se determinará de conformidad con lo siguiente:

    1. la persona será considerada residente solamente de aquel Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente de aquel Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

    2. si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde viva habitualmente;

    3. si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;

    4. si es nacional de ambos Estados o de ninguno...

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