Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón sobre Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros, hecho en la Ciudad de México, el diez de agosto de dos mil diecisiete.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diez de agosto de dos mil diecisiete, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón sobre Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el cuatro de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del quince de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 17, numeral 1 del Acuerdo, fueron intercambiadas en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 17

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintinueve de julio de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón sobre Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros, hecho en la Ciudad de México, el diez de agosto de dos mil diecisiete, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN SOBRE ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN EN ASUNTOS ADUANEROS

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón, en lo sucesivo denominados como "las Partes Contratantes",

CONSIDERANDO que las infracciones a la legislación Aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales, sociales, de salud pública, culturales y comerciales, así como para la seguridad pública de sus respectivos países;

CONSIDERANDO la importancia de la determinación exacta de los impuestos Aduaneros y otros impuestos recaudados en la importación o exportación, y de asegurar el adecuado cumplimiento de medidas de prohibición, restricción y control;

RECONOCIENDO la necesidad de fortalecer la cooperación internacional en asuntos relacionados con la aplicación y el cumplimiento de la legislación Aduanera;

CONVENCIDAS de que se pueden llevar a cabo acciones contra las infracciones Aduaneras de forma más efectiva a través de la cooperación entre sus Autoridades Aduaneras;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera sobre la Asistencia Administrativa Mutua, del 5 de diciembre de 1953;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

DEFINICIONES.

Para los propósitos del presente Acuerdo:

(a) "Área" significa:

(i) respecto del Japón, el territorio del Japón en el cual la legislación Aduanera del Japón está en vigor; y

(ii) respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tal como se define en su Constitución Política, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial sobre la cual los Estados Unidos Mexicanos pueda ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre dichas áreas, de conformidad con el derecho internacional;

(b) "Autoridad Aduanera" significa para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y para el Japón, el Ministerio de Finanzas;

(c) "impuestos Aduaneros" significa todos los aranceles, impuestos y derechos que se aplican y recaudan en el Área del país de cada Parte Contratante en la importación y exportación por sus respectivas Autoridades Aduaneras;

(d) "legislación Aduanera" significa cualquier ley y regulación aplicada por las Autoridades Aduaneras que regulen la importación, la exportación y el tránsito de mercancías, así como cualquier procedimiento o régimen aduanero, ya sea que esté relacionado con impuestos Aduaneros o con medidas de prohibición, restricción o control que sean competencia de las Autoridades Aduaneras;

(e) "infracción Aduanera" significa cualquier violación o tentativa de violación a la legislación Aduanera;

(f) "información" significa aquellos datos, documentos, informes, copias certificadas u otras comunicaciones en cualquier formato, incluyendo datos electrónicos, en posesión de las Autoridades Aduaneras;

(g) "Cadena logística de comercio internacional" significa cualquier proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen al lugar de destino final;

(h) "funcionario" significa cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera;

(i) "persona" significa cualquier persona física o moral;

(j) "datos personales" significa cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

(k) "Autoridad Requerida" significa la Autoridad Aduanera que reciba una solicitud de asistencia; y

(l) "Autoridad Requirente" significa la Autoridad Aduanera que formula una solicitud de asistencia.

ARTÍCULO 2

ALCANCE DEL ACUERDO.

  1. Las Partes Contratantes, a través de sus Autoridades Aduaneras, se proporcionarán asistencia mutua de conformidad con las disposiciones del...

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