Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Cooperación para Combatir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Productos o Preparados que los Contengan, sus Delitos Conexos, así como la Farmacodependencia, firmado en la Ciudad de México, el trece de marzo de dos mil quince.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El trece de marzo de dos mil quince, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Cooperación para Combatir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Productos o Preparados que los Contengan, sus Delitos Conexos, así como la Farmacodependencia, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo IX del Acuerdo, fueron recibidas en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el doce de junio de dos mil quince y el tres de agosto de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el treinta de agosto de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 9

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dos de septiembre de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO "A" DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Cooperación para Combatir el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Productos o Preparados que los Contengan, sus Delitos Conexos, así como la Farmacodependencia, firmado en la Ciudad de México, el trece de marzo de dos mil quince, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SOBRE COOPERACIÓN PARA COMBATIR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, PRECURSORES QUÍMICOS, QUÍMICOS ESENCIALES Y PRODUCTOS O PREPARADOS QUE LOS CONTENGAN, SUS DELITOS CONEXOS, ASÍ COMO LA FARMACODEPENDENCIA

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala, en adelante denominados "las Partes";

CONSCIENTES de la necesidad de proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves efectos del tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores químicos, químicos esenciales y productos o preparados que los contengan, sus delitos conexos, así como la farmacodependencia;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que esta problemática debe atacarse en forma integral, incluyendo la prevención, la reducción de la demanda, el control de oferta, la supresión del tráfico ilícito, el desvío, el tratamiento y la rehabilitación;

RECONOCIENDO que los distintos aspectos de estos fenómenos amenazan la seguridad y el bienestar de las sociedades de ambas Partes;

RESUELTOS a fortalecer la cooperación necesaria para prevenir y combatir efectivamente el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores químicos, químicos esenciales y productos o preparados que los contengan, sus delitos conexos, así como la farmacodependencia, teniendo presente sus características y alcances a nivel regional e internacional;

DESEANDO complementar los esfuerzos de cooperación al amparo de la Convención Única de 1961 sobre

Estupefacientes, adoptada en Nueva York, el 30 de marzo de 1961 y su Protocolo de Modificación, adoptado en Ginebra, el 25 de marzo de 1972; el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, adoptado en Viena, el 21 de febrero de 1971, y la Convención de las...

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