Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil para el Reconocimiento Mutuo del Tequila y de la Cachaa como Indicaciones Geográficas y Productos Distintivos de México y Brasil, respectivamente, firmado en la Ciudad de México, el veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

Fecha de disposición26 Octubre 2018
Fecha de publicación26 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veinticinco de julio de dos mil dieciséis, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil para el Reconocimiento Mutuo del Tequila y de la Cachaça como Indicaciones Geográficas y Productos Distintivos de México y Brasil, respectivamente, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 13, numeral 1 del Acuerdo, fueron recibidas en Brasilia, D.F., República Federativa del Brasil, el trece de julio de dos mil diecisiete y en la Ciudad de México, el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 13

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil para el Reconocimiento Mutuo del Tequila y de la Cachaça como Indicaciones Geográficas y Productos Distintivos de México y Brasil, respectivamente, firmado en la Ciudad de México, el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO DEL TEQUILA Y DE LA CACHAÇA COMO INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y PRODUCTOS DISTINTIVOS DE MÉXICO Y BRASIL, RESPECTIVAMENTE

Los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "México") y la República Federativa del Brasil (en adelante "Brasil"), referidos en el presente Acuerdo colectivamente como "las Partes" y en lo individual como "la Parte";

INTERESADAS en implementar la Declaración emitida el 26 de mayo de 2015 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, y la Presidenta de la República Federativa del Brasil, Dilma Rousseff, sobre el reconocimiento mutuo del Tequila y de la Cachaça;

REAFIRMANDO sus derechos, obligaciones y compromisos en el marco del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus anexos, y otros acuerdos de los que ambos Estados sean parte;

COMPARTIENDO la preocupación por la preservación de la integridad del Tequila y de la Cachaça que se comercializan en Brasil y México, respectivamente, al tiempo de garantizar su calidad, inocuidad y originalidad;

DETERMINADAS a asegurar el resguardo del Tequila y de la Cachaça por medio de la protección como indicaciones geográficas prevista en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, parte integral del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la

Organización Mundial del Comercio (en adelante el "Acuerdo sobre los ADPIC");

DECIDIDAS a asegurar que las leyes y reglamentos de México y de Brasil operen de manera efectiva para preservar la inocuidad alimentaria del Tequila y de la Cachaça, así como a garantizar su estatus como productos distintivos de México y Brasil, respectivamente;

CONSIDERANDO el interés de compartir conocimientos, mejores prácticas y puntos de vista a través de actividades de cooperación y de asistencia técnica para promover la calidad e inocuidad del Tequila y de la Cachaça;

DESEANDO minimizar las barreras a las exportaciones del Tequila de México a Brasil, así como de la Cachaça de Brasil a México y evitar el comercio ilegal de productos adulterados, ilícitos, ilegítimos o que puedan llevar a error o confusión respecto al verdadero lugar de origen de estas bebidas;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivos

El presente Acuerdo tiene como objetivos:

  1. asegurar la protección recíproca del Tequila y de la Cachaça como indicaciones geográficas y productos distintivos originarios de México y de Brasil, respectivamente;

  2. proveer los medios jurídicos necesarios para prevenir el uso indebido de los nombres Tequila y Cachaça;

  3. garantizar la comercialización del Tequila y de la Cachaça de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en ambos Estados; y

  4. fortalecer la cooperación e intercambio de información entre las Partes respecto a la calidad, inocuidad y originalidad del Tequila y de la Cachaça.

Artículo 2

Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. Cachaça: la denominación típica y exclusiva del aguardiente de caña producida en Brasil, conforme a la legislación nacional de Brasil, la cual contiene una graduación alcohólica de 38 a 48% en volumen a 20 °C, obtenida por la destilación del mosto fermentado del jugo de caña de azúcar con características organolépticas peculiares;

  2. ...

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