Decreto Promulgatorio de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, hecha en Viena el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Relaciones Exteriores |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en Viena, se adoptó la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos.
La Convención mencionada fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el siete de diciembre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el dos de febrero de dos mil dieciocho, fue depositado ante el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, el dieciséis del propio mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 39, párrafo 5, de la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el ocho de mayo de dos mil dieciocho.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente a la Convención Conjunta sobre Seguridad en la Gestión del Combustible Gastado y sobre Seguridad en la Gestión de Desechos Radiactivos, hecha en Viena el cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENCION CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS
Las Partes Contratantes
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Reconociendo que la operación de reactores nucleares genera combustible gas- tado y desechos radiactivos y que otras aplicaciones de las tecnologías nuclea- res generan también desechos radiactivos;
ii) Reconociendo que los mismos objetivos de seguridad se aplican tanto a la ges- tión de combustible gastado como a la de desechos radiactivos;
iii) Reiterando la importancia que tiene para la comunidad internacional asegurar que
se planifiquen y apliquen prácticas eficaces adecuadas para la seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos;
iv) Reconociendo la importancia de informar al público sobre las cuestiones rela- tivas a la seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos ra- diactivos;
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Deseando fomentar en todo el mundo una cultura de seguridad nuclear efecti- va;
vi) Reiterando que la responsabilidad final de garantizar la seguridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos incumbe al Estado;
vii) Reconociendo que la definición de una política del ciclo del combustible in- cumbe al Estado, que algunos Estados consideran al combustible gastado co- mo un recurso valioso que puede ser reprocesado y que otros optan por su dis- posición final;
viii) Reconociendo que el combustible gastado y los desechos radiactivos excluidos de esta Convención por formar parte de programas militares o de defensa de- berían gestionarse de conformidad con los objetivos expuestos en ella;
ix) Afirmando la importancia de la cooperación internacional para mejorar la se- guridad en la gestión del combustible gastado y de los desechos radiactivos por medio de mecanismos bilaterales y multilaterales, y por medio de esta Convención que posee carácter de incentivo;
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Conscientes de las necesidades de los países en desarrollo, y en particular de los países menos adelantados, así como de los Estados con economías en tran- sición, y de la necesidad de facilitar los mecanismos existentes para ayudarles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones esta- blecidas en esta Convención que posee carácter de incentivo;
xi) Convencidas de que los desechos radiactivos deberían disponerse finalmente en el Estado en que se generen en la medida en que ello sea compatible con la seguridad en la gestión de dichos materiales, y reconociendo a la vez que, en algunas circunstancias, la gestión segura y eficaz de combustible gastado y de desechos radiactivos podría fomentarse mediante acuerdos entre las Partes Contratantes para el uso de las instalaciones en una de ellas en beneficio de las demás Partes, en particular, cuando los desechos proceden de proyectos con- juntos;
xii) Reconociendo que todo Estado tiene el derecho de prohibir la importación en su territorio de combustible gastado y de desechos radiactivos de otros países;
xiii) Teniendo presente la Convención sobre Seguridad Nuclear (1994), la Conven- ción sobre la Pronta Notificación de Accidentes Nucleares (1986), la Conven- ción sobre Asistencia en Caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológi- ca (1986), la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nuclea- res (1980), la Convención sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, enmendado (1994), y otros ins- trumentos internacionales pertinentes;
xiv) Teniendo presentes los principios contenidos en las interinstitucionales "Nor- mas Básicas Internacionales de Seguridad para la Protección contra la Radia- ción Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiación" (1996), y en las Nociones Fundamentales de Seguridad del OIEA titulada "Principios para la Gestión de Desechos Radiactivos" (1995), así como en las normas in- ternacionales existentes relativas a la seguridad del transporte de materiales radiactivos;
xv) Recordando el capítulo 22 del Programa 21 aprobado en 1992 por la Confe- rencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas, cele- brada en Río de Janeiro, que reafirma la importancia capital de la gestión se- gura y ecológicamente bien concebida de los desechos radiactivos;
xvi) Reconociendo la conveniencia de fortalecer el sistema de control internacional aplicable específicamente a los materiales radiactivos, como se menciona en el párrafo 3) del artículo 1 la Convención de Basilea sobre el control de los Mo- vimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989);
Han acordado lo siguiente:
Los objetivos de esta Convención son:
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Lograr y mantener en todo el...
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