Decreto Promulgatorio del Convenio 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado en Ginebra el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.
Fecha de disposición | 07 Noviembre 2019 |
Fecha de publicación | 07 Noviembre 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, en Ginebra, se adoptó el Convenio 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinte de septiembre de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de octubre del propio año.
El instrumento de ratificación, firmado por el Titular del Ejecutivo Federal el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, fue depositado ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 5 de noviembre de 2019.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintitrés de noviembre de dos mil diecinueve.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado en Ginebra el primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
CONVENIO (NÚM. 98), RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 de junio de 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:
-
Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
-
Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
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sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
-
despedir a un trabajador o perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto...
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