Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil catorce

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El seis de febrero de dos mil catorce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural con el Reino Hachemita de Jordania, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del quince de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XXIV del Convenio, fueron recibidas en la ciudad de Ammán, Reino Hachemita de Jordania, el cinco y el veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de julio de dos mil dieciséis.

TRANSITORIO Artículos 1 a 24

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en la Ciudad de México, el seis de febrero de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA

Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Hachemita de Jordania, en adelante denominados como "las Partes",

ANIMADOS por el deseo de establecer vínculos de cooperación e intercambio en los ámbitos de la educación y la cultura;

RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en áreas de interés mutuo y a la necesidad de llevar a cabo programas de cooperación específicos en materia educativa y cultural que contribuyan a profundizar el conocimiento mutuo entre ambos países;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

El presente Convenio tiene como objetivo incrementar y favorecer la cooperación entre las Partes en los ámbitos de la educación, el arte, la cultura, la juventud, las personas adultas mayores, la cultura física y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre ambos países. La cooperación se llevará a cabo de conformidad con los derechos y obligaciones establecidos en otros acuerdos internacionales, su legislación nacional y las convenciones internacionales de las que sean Parte.

Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios, programas y proyectos de cooperación conjuntos, en las áreas de cooperación a que se refiere el presente Convenio, favoreciendo la participación de organismos y entidades públicas, privadas y del sector social.

ARTÍCULO II

Las Partes promoverán la cooperación entre sus instituciones educativas encargadas de la educación preescolar, primaria, media, media superior, superior, especial y para adultos, a través del intercambio de especialistas, publicaciones y materiales, para el establecimiento de proyectos de cooperación conjuntos en los campos mencionados.

ARTÍCULO III

Las Partes apoyarán el establecimiento de vínculos de cooperación entre sus universidades y otras instituciones de educación superior, culturales y de investigación, con el fin de instrumentar proyectos de cooperación conjuntos.

ARTÍCULO IV

Las Partes promoverán el intercambio de información sobre sus respectivos sistemas educativos, a fin de evaluar la posibilidad de otorgar reconocimiento oficial a los diplomas, certificados de enseñanza, grados y títulos académicos emitidos por autoridades de la otra Parte.

ARTÍCULO V

Las Partes, en la medida de sus posibilidades y de conformidad con su respectiva legislación nacional, favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior, en áreas previamente establecidas por las Partes de común acuerdo. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR