Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Fecha de disposición20 Julio 2017
Fecha de publicación20 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diecisiete de diciembre de dos mil trece, en Ankara, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas con el Gobierno de la República de Turquía, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el doce de febrero de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de marzo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XII del Convenio, se efectuaron en la Ciudad de México el veintitrés de marzo de dos mil quince y el veinte de junio de dos mil diecisiete.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

TRANSITORIO Artículos 1 a 12

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinte de julio de dos mil diecisiete.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA SOBRE EL COMBATE AL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por las relaciones amistosas existentes entre los dos países;

CONSCIENTES del peligro que el tráfico ilícito internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas representa para la salud pública y el bienestar de ambos países;

DESEANDO fortalecer y profundizar los lazos de colaboración existentes entre las autoridades competentes de los dos países, en el combate al tráfico ilícito internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores químicos, y el lavado de dinero relacionado con tales delitos;

ACTUANDO con base en el principio de igualdad y beneficio mutuos;

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por su Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

Ámbito del Convenio

  1. De conformidad con las disposiciones del presente Convenio, las Partes cooperarán en la prevención e investigación de los siguientes delitos:

    1. cultivo ilícito, producción, tráfico, transportación, distribución, almacenamiento y uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de precursores químicos empleados para su producción;

    2. lavado de dinero relacionado con el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y el desvío de precursores químicos.

  2. Las Partes cooperarán en materia de capacitación relacionada con estupefacientes, a fin de mejorar la prevención del delito y la capacidad de investigación y para desarrollar los conocimientos teóricos, prácticos y legales y el intercambio de experiencias de su personal. Para tal efecto, las Partes...

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