Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Eslovaca en los Campos de la Educación, la Juventud, el Deporte y la Cultura, firmado en la Ciudad de México el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Eslovaca en los Campos de la Educación, la Juventud, el Deporte y la Cultura, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 14 del Convenio, fueron recibidas en la Ciudad de México el veintitrés de enero y el veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 14

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Eslovaca en los Campos de la Educación, la Juventud, el Deporte y la Cultura, firmado en la Ciudad de México el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESLOVACA EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN, LA JUVENTUD, EL DEPORTE Y LA CULTURA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Eslovaca, en adelante denominados "las Partes Contratantes";

ANIMADOS por el deseo de fortalecer la cooperación en los campos de la educación, la juventud, el deporte y la cultura entre ambos países;

CONVENCIDOS que dicha cooperación contribuirá al fortalecimiento de las relaciones de amistad y entendimiento mutuo entre ambos países;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivo

  1. El objetivo de este Convenio es apoyar la cooperación entre las instituciones competentes de ambas Partes Contratantes en los campos de la educación, la juventud, el deporte y la cultura, mediante la implementación de actividades que contribuyan a profundizar el entendimiento mutuo y amistad entre ambos países.

  2. Todas las actividades conforme al presente Convenio se llevarán a cabo por las Partes Contratantes de conformidad con su respectiva legislación nacional y los convenios internacionales que sean vinculantes para las Partes Contratantes.

ARTÍCULO 2

Educación

Las Partes Contratantes cooperarán en el campo de la educación, principalmente a través de:

  1. intercambio de información relativa a los sistemas de educación de ambos países;

  2. promoción de la cooperación directa entre universidades y otras instituciones de educación superior de ambos países, particularmente del intercambio de estudiantes, docentes, científicos e investigadores;

  3. promoción de becas y programas para la realización de estudios de posgrado e investigación en instituciones públicas de educación superior;

  4. reconocimiento mutuo de certificados, diplomas, grados académicos y títulos de ambos países, en el marco de su respectiva legislación nacional;

  5. mejora del nivel de conocimiento y enseñanza del idioma oficial de la otra Parte Contratante y su literatura;

  6. establecimiento de vínculos de cooperación entre instituciones de educación superior e investigación, a fin de implementar proyectos académicos conjuntos y acuerdos de cooperación directa;

  7. suministro de capacitación y consultas relacionadas con proyectos conjuntos, y participación en seminarios y conferencias especializadas;

  8. intercambio de expertos en...

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