Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Títulos y Periodos de Estudios de Educación Superior, hecho en la Ciudad de México el diez de abril de dos mil catorce

Fecha de disposición15 Julio 2015
Fecha de publicación15 Julio 2015
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diez de abril de dos mil catorce, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Títulos y Periodos de Estudios de Educación Superior con el Gobierno de la República Francesa, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta de abril de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XI del Convenio, fueron recibidas en la Ciudad de México el nueve de abril y el dieciséis de junio de dos mil quince.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diez de julio de dos mil quince.

TRANSITORIO Artículos 1 a 11

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de julio de dos mil quince.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

EDUARDO PATRICIO PEÑA HALLER, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO "A", ENCARGADO DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES EN VIGOR,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre Reconocimiento Mutuo de Diplomas, Títulos y Periodos de Estudios de Educación Superior, hecho en la Ciudad de México el diez de abril de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE DIPLOMAS, TÍTULOS Y PERIODOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, en adelante denominados "las Partes";

CONSIDERANDO el Convenio Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, firmado en París el 17 de julio de 1970, y las disposiciones del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, firmado en la Ciudad de México el 18 de febrero de 1992;

CONSCIENTES de que la educación es la mejor herramienta para fomentar el entendimiento y la solidaridad entre los pueblos;

DESEANDO impulsar la movilidad estudiantil entre los dos países, facilitando la posibilidad de continuar los estudios en el otro país;

DESEANDO que ambos países se beneficien plenamente de la riqueza que representa esta diversidad, facilitando el acceso de los alumnos de las instituciones de enseñanza de cada Parte a su oferta educativa, en particular permitiéndoles proseguir su formación profesional o cursar un periodo de estudios en instituciones de educación superior de ambos países;

CONSIDERANDO, por la parte francesa, los dictámenes favorables de la Conferencia de Presidentes de Universidad (CPU) y de la Conferencia de Directores de Escuelas Francesas de Ingenieros (CDEFI);

CONSIDERANDO que el ejercicio profesional está reglamentado por las legislaciones locales respectivas;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

Objetivo

El presente Convenio tiene como objetivo establecer el reconocimiento mutuo de diplomas, títulos y periodos de estudios, que tengan validez oficial en el sistema educativo de cada una de las Partes.

Las Partes reconocerán y concederán validez oficial a los diplomas, títulos y periodos de estudios expedidos u otorgados por las instituciones educativas participantes de cada Parte, por medio de sus respectivos organismos oficiales, para la continuación de estudios, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes.

Para la instrumentación del presente Convenio, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad competente será la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en el caso de la República Francesa, las autoridades encargadas de la educación superior e investigación.

ARTÍCULO II

Ámbito de Aplicación

  1. El presente Convenio se aplica a:

    · Los estudiantes de ambas Partes, titulares de diplomas, títulos y periodos de estudios reconocidos por las autoridades competentes de cada una de las Partes.

    · Los estudiantes de ambas Partes que hayan efectuado periodos de estudios en el país de origen que no constituyan un ciclo completo para la obtención de un diploma, título o grado académico, siempre y cuando estén validados por un examen o un certificado expedido por las autoridades competentes de ese país, que confirme que éstos fueron realizados en apego a un programa universitario y señale el número de créditos exigidos. Estos periodos de estudios podrán ser validados por las autoridades de educación superior competentes o por la institución receptora del otro país, y podrán conducir a eximirlo de cursar estudios de la misma naturaleza en el programa de estudios de la institución receptora.

    En ambos casos, las autoridades educativas o académicas de la institución receptora determinarán los programas a los que puede ingresar el estudiante. Las dispensas de estudios y diplomas mencionados a continuación se otorgarán en el marco de un mismo ámbito disciplinario o formación profesional.

    En el caso de las instituciones educativas que no participen en la cooperación prevista en el presente Convenio, los trámites de reconocimiento de estudios y de periodos de estudios estarán sujetos a la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos o en la República Francesa, según corresponda.

  2. El presente Convenio puede incluir a las siguientes instituciones y disciplinas:

    · En Francia: a todas las instituciones que pertenecen a la Conferencia de Presidentes de Universidades (CPU) y a la Conferencia de Directores de Escuelas Francesas de Ingeniería (CDEFI) (ver anexo);

    · En México: a todas las universidades públicas, autónomas y las instituciones de educación superior que cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) (ver anexo).

    El presente Convenio no se aplica a los programas de formación profesional en el área de la salud.

    El presente Convenio no se aplica a los programas de formación que no tengan validez oficial en los Estados Unidos Mexicanos y en la República Francesa.

    El presente Convenio podrá abrirse a nuevos programas de formación profesional, mediante la suscripción de adenda, en función de la evolución de los sistemas de enseñanza superior de las dos Partes.

    Las disposiciones del presente Convenio son determinadas sin prelación del derecho de la Unión Europea aplicable en materia de reconocimiento de diplomas.

    El presente Convenio no tiene prelación sobre condiciones complementarias de admisión tales como la capacidad de recepción de la institución o dominio de la lengua por parte del estudiante.

ARTÍCULO III

Ingreso a los Estudios Superiores en Francia por Parte de los Titulares de un Diploma Mexicano

Las Instituciones de Educación Superior en Francia, con base en su normativa interna aplicable, definirán los diplomas, títulos, niveles de formación profesional, periodos de estudios, resultados de examen y competencias, requeridas para que un estudiante sea autorizado para realizar los estudios universitarios de que se trate.

1 - Acceso a la Educación Superior

1.1 - Ingreso al primer año de estudios superiores

Un estudiante, titular de un certificado mexicano de educación media superior "Bachillerato" o equivalente puede ser admitido en Francia, previa revisión de su expediente, en el primer año de los estudios universitarios de "Licence", o en una de las formaciones electivas que reciben estudiantes a partir del nivel de "Baccalauréat" siguientes: Secciones de Técnico Superior (STS), Institutos Universitarios de Tecnología (IUT), Clases Preparatorias para el ingreso a las Grandes Escuelas (CPGE) o Escuelas de Ingenieros reclutando a nivel del bachillerato.

1.2 - Ingreso a programas de formación profesional que conducen al grado de «Licence»

Un estudiante, titular de un diploma de "Técnico Superior Universitario" puede ser admitido en Francia, previa revisión de su expediente, en "Licence" o en "Licence...

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