Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir el Robo y/o Hurto, la Introducción, la Extracción y el Tráfico Ilícitos de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el once de diciembre de dos mil quince.

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El once de diciembre de dos mil quince, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir el Robo y/o Hurto, la Introducción, la Extracción y el Tráfico Ilícitos de Bienes Culturales, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el catorce de noviembre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de diciembre del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 15 del Convenio, fueron recibidas en la Ciudad de México, el nueve de junio de dos mil dieciséis y en la ciudad de Bogotá, D.C., República de Colombia, el diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el quince de febrero de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 15

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir el Robo y/o Hurto, la Introducción, la Extracción y el Tráfico Ilícitos de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el once de diciembre de dos mil quince, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR E IMPEDIR EL ROBO Y/O HURTO, LA INTRODUCCIÓN, LA EXTRACCIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE BIENES CULTURALES

Los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Colombia en adelante denominados "las "Partes";

DE CONFORMIDAD con las disposiciones de la Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, adoptada en París el 14 de noviembre de 1970;

TENIENDO PRESENTE las disposiciones del Convenio de Intercambio Cultural y Educativo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia, firmado en la Ciudad de México, el 8 de junio de 1979;

RECONOCIENDO que el patrimonio cultural de cada Estado es único y propio y que no debe ser objeto de robo y/o hurto, sustracción, introducción, extracción y tráfico ilícitos;

CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para las Partes y para la humanidad el robo y/o hurto, la sustracción, la introducción, la extracción y el tráfico ilícitos de bienes culturales;

ANIMADAS por el deseo de colaborar en la protección, estudio y valoración del patrimonio cultural e impedir su tráfico ilícito;

CONVENCIDAS de que la protección legal del patrimonio cultural exige una estrecha colaboración entre ambas Partes y constituye un medio idóneo para actualizar la eficacia de la restitución de los bienes culturales introducidos y extraídos ilícitamente, reforzando las medidas para restringir el tráfico ilícito, proteger y reconocer el derecho del propietario originario de cada una de las Partes sobre sus respectivos bienes culturales;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objetivo

El presente Convenio tiene como objetivo adoptar las medidas necesarias para impedir el tráfico ilícito de bienes culturales, estableciendo las bases y procedimientos de conformidad con los cuales las Partes actuarán para protegerlos del robo y/o hurto, la sustracción, la introducción, la extracción y el tráfico ilícitos, a fin de propender a su restitución, de conformidad con la legislación nacional aplicable y los compromisos internacionales adquiridos por las Partes.

Para los efectos del presente Convenio se entenderán como bienes culturales, de manera enunciativa más no limitativa, los objetos que tienen una importancia significativa para el patrimonio cultural de cada una de las Partes, detallados en los Anexos I y II, que constituyen parte integrante del presente Convenio. Los Anexos podrán modificarse con el consentimiento mutuo de las Partes, cuando así lo estimen pertinente.

ARTÍCULO 2

Autoridades Coordinadoras

Para garantizar la eficiencia en el cumplimiento del objetivo del presente Convenio, y el intercambio de información, trámites y procedimientos, se designan como Autoridades Coordinadoras:

  1. por los Estados Unidos Mexicanos: a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

  2. por la República de Colombia: al Ministerio de Cultura.

Las Autoridades Coordinadoras estarán habilitadas para colaborar directamente en el marco de sus respectivas atribuciones y legislación nacional aplicable, quedando facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución de los bienes culturales.

Las Autoridades Coordinadoras supervisarán periódicamente la aplicación y cumplimiento del presente Convenio y propondrán a las instancias competentes las modificaciones al mismo cuando lo estimen conveniente.

ARTÍCULO 3

Importación o Exportación de Bienes Culturales

Los bienes culturales podrán ser exportados desde o importados hacia una de las Partes, de conformidad con el procedimiento que su respectiva legislación nacional aplicable establezca para tal efecto. Si la legislación de alguna de las Partes somete la exportación de sus bienes a autorización, ésta deberá ser presentada a las autoridades aduaneras de la otra Parte.

La Parte en cuyo territorio sean encontrados bienes culturales contenidos en los Anexos al presente Convenio, que no hayan cumplido con las condiciones y/o modalidades de importación o exportación a que se refiere el párrafo precedente, o respecto de los cuales se tengan indicios para considerar que han sido objeto de sustracción o tráfico ilícito, elaborarán un registro de los mismos, fílmico y/o fotográfico y lo transmitirán de inmediato a la otra Parte.

La Parte en cuyo territorio se encuentren bienes culturales de manera ilícita, contenidos en los Anexos al presente Convenio, restringirá por todos los medios apropiados el ingreso, tránsito, circulación y salida de los mismos, procediendo a su aseguramiento y/o incautación, de conformidad con la legislación nacional aplicable de las Partes.

ARTÍCULO 4

Recuperación y Restitución de Bienes Culturales

Cualquiera de las Partes podrá presentar un requerimiento a la otra Parte para la recuperación y restitución de bienes culturales, que se encuentren ilícitamente en el territorio de esta última.

La Parte a la que se haya presentado un requerimiento para recuperación y restitución de bienes culturales, que hubieran sido ilícitamente introducidos a su territorio, adoptará de inmediato las medidas apropiadas para asegurar y/o incautar precautoriamente, decomisar y restituir a la Parte Requirente los bienes culturales, según sea el caso, que ilícitamente se encuentren en su territorio o respecto de los cuales se tengan indicios para considerar que han sido materia de sustracción o tráfico ilícito, siempre que se cumpla con las formalidades previstas en su legislación aplicable.

La Parte en cuyo territorio se encuentren los bienes culturales, aconsejará y asesorará a la Parte Requirente, en la medida en que su legislación nacional lo permita y de conformidad con los medios a su disposición, para:

  1. la localización de los bienes culturales;

  2. la devolución y/o restitución de los mismos a la Parte Requirente, previa solicitud presentada por la vía diplomática;

  3. la determinación del tribunal o de la autoridad competente, si fuera necesaria;

  4. establecer contacto con los representantes legales especializados y, en su caso, con los expertos en la materia, y

  5. proporcionar el almacenamiento temporal adecuado para la óptima preservación y conservación del bien cultural hasta su restitución.

ARTÍCULO 5

Compromisos de las Partes

Las Partes se comprometen conjuntamente a:

  1. intercambiar periódicamente información sobre sus experiencias, prácticas y estrategias en las materias a que se refiere el presente Convenio;

  2. implementar mecanismos de colaboración con organismos internacionales competentes en materia de robo y/o hurto, sustracción, excavaciones no autorizadas, introducción, extracción y tráfico ilícitos de bienes culturales;

  3. facilitar el intercambio de especialistas y realizar cursos, seminarios y talleres que tengan por objeto la prevención, investigación y control del tráfico ilícito de bienes culturales;

  4. promover el intercambio de información y conocimientos en materias como: innovaciones tecnológicas, seguridad y procedimientos, entre otras, con el propósito de que los especialistas vinculados al manejo y protección de bienes culturales cuenten con las herramientas necesarias para prevenir su tráfico ilícito;

  5. facilitar la circulación y exhibición de bienes culturales de ambas Partes, a fin de incrementar la difusión, el entendimiento y apreciación de la herencia cultural de las Partes;

  6. difundir la adopción y el contenido del presente Convenio, con especial énfasis a los comerciantes de bienes culturales, medios especializados y a las autoridades...

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