Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre Cooperación en materia de Lucha contra la Delincuencia Organizada, hecho en la ciudad de Madrid, España, el diez de junio de dos mil catorce.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El diez de junio de dos mil catorce, en la ciudad de Madrid, España, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Lucha contra la Delincuencia Organizada, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del Convenio, fueron recibidas en Madrid el veintiséis de marzo de dos mil quince y el veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 13

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Lucha contra la Delincuencia Organizada, hecho en la ciudad de Madrid, España, el diez de junio de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, en lo sucesivo denominados "las Partes";

RECONOCIENDO la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada;

GUIADOS por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

DE CONFORMIDAD CON lo dispuesto en su respectiva legislación interna;

DESEANDO contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales sobre la base del Tratado General de Cooperación y Amistad entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el 11 de enero de 1990;

TENIENDO PRESENTES las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes, adoptada en Nueva York, el 30 de marzo de 1961 y su Protocolo Modificatorio, adoptado en Ginebra, el 25 de marzo de 1972; del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, adoptado en Viena, el 21 de febrero de 1971; de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York, el 20 de noviembre de 1989; de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en París, el 17 de diciembre de 1997; de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000 y sus Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, y Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, así como cualquier otro instrumento internacional del cual los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sean parte;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Ámbito de Cooperación

  1. Las Partes, de conformidad con su respectiva legislación interna y con las disposiciones del presente Convenio, cooperarán en materia de prevención y combate a la delincuencia organizada, en particular, contra las siguientes actividades:

    1. tráfico, producción y comercio ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores químicos;

    2. el tráfico de migrantes y la trata de personas en sus diferentes modalidades;

    3. detenciones ilegales y secuestros;

    4. lavado de dinero u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

    5. falsificación (elaboración, alteración), destrucción y distribución fraudulenta de moneda;

    6. robo de vehículos y actividades delictivas conexas;

    7. tráfico ilícito de bienes culturales, de valor histórico y obras de arte;

    8. tráfico y comercio ilícito de armas, municiones, explosivos, así como otras sustancias de peligrosidad general y productos o tecnologías que puedan ser utilizadas para la fabricación de los objetos mencionados en el presente inciso, al igual que los productos o tecnologías de doble uso;

    9. formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con la explotación sexual de niños, así como la...

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