Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce. (Continúa en la Decimoctava Sección)

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Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero del dos mil catorce. (Continúa en la Decimoctava Sección) (Viene de la Decimosexta Sección)

Anexo 4.2

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

Notas Generales Interpretativas

Para los efectos de interpretar los requisitos específicos de origen en el presente Anexo:

(a) el requisito específico de origen que se aplica a una partida o a una subpartida se establece al lado de la misma;

(b) los requisitos específicos de origen se aplican sobre mercancías en cuyo proceso productivo se hayan utilizado materiales no originarios, según lo definido en el Artículo 4.2 (c);

(c) se aplica al presente Anexo las siguientes definiciones:

CC significa Cambio de Capítulo, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en un capítulo (2 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía;

CP significa Cambio de Partida, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en una partida (4 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía;

CSP significa Cambio de Subpartida, es decir, los materiales no originarios deben estar clasificados en una subpartida (6 dígitos) diferente a la clasificación de la mercancía, y

VCR significa Valor de Contenido Regional, según lo establecido en el Artículo 4.4;

(d) tratándose de Valor de Contenido Regional, cuando en el requisito específico de origen se incluye un único porcentaje, éste podrá calcularse bajo la metodología FOB o Costo Neto y, en caso de que se indiquen porcentajes alternativos, estos deberán calcularse de acuerdo a la metodología que se establezca en el Requisito Específico de Origen respectivo;

(e) cuando un requisito específico de origen está definido con un criterio de cambio de clasificación arancelaria acompañado con la expresión "Excl", se interpretará que los materiales clasificados en el código arancelario indicado después de dicha expresión, deben ser originarios.

Requisitos Específicos de Origen

Partida
Subpartida
Descripción
Requisito Específico de Origen
CAPÍTULO 01
Animales vivos
01.01

Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.


0101.21
Reproductores de raza pura
CC

0101.29
Los demás
CC

0101.30
Asnos
CC

0101.90
Los demás
CC
01.02

Animales vivos de la especie bovina.


0102.21
Reproductores de raza pura
CC

0102.29
Los demás
CC

0102.31
Reproductores de raza pura
CC

0102.39
Los demás
CC

0102.90
Los demás
CC
01.03

Animales vivos de la especie porcina.


0103.10
Reproductores de raza pura
CC

0103.91
De peso inferior a 50 kg
CC

0103.92
De peso superior o igual a 50 kg
CC
01.04

Animales vivos de las especies ovina o caprina.


0104.10
De la especie ovina
CC

0104.20
De la especie caprina
CC
01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.


0105.11
Gallos y gallinas
CC


0105.12
Pavos (gallipavos)
CC

0105.13
Patos
CC

0105.14
Gansos
CC

0105.15
Pintadas
CC

0105.94
Gallos y gallinas
CC

0105.99
Los demás
CC
01.06

Los demás animales vivos.


0106.11
Primates
CC

0106.12
Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
CC

0106.13
Camellos y demás camélidos (Camelidae)
CC

0106.14
Conejos y liebres
CC

0106.19
Los demás
CC

0106.20
Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
CC

0106.31
Aves de rapiña
CC

0106.32
Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)
CC

0106.33
Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)
CC

0106.39
Las demás
CC

0106.41
Abejas
CC

0106.49
Los demás
CC

0106.90
Los demás
CC
CAPÍTULO 02
Carne y despojos comestibles
02.01

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.


0201.10
En canales o medias canales
CC excl 01

0201.20
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
CC excl 01

0201.30
Deshuesada
CC excl 01
02.02

Carne de animales de la especie bovina, congelada.


0202.10
En canales o medias canales
CC excl 01

0202.20
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
CC excl 01

0202.30
Deshuesada
CC excl 01
02.03

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.


0203.11
En canales o medias canales
CC excl 01

0203.12
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
CC excl 01

0203.19
Las demás
CC excl 01

0203.21
En canales o medias canales
CC excl 01

0203.22
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
CC excl 01

0203.29
Las demás
CC excl 01
02.04

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.


0204.10
Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
CC excl 01

0204.21
En canales o medias canales
CC excl 01

0204.22
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
CC excl 01

0204.23
Deshuesadas
CC excl 01

0204.30
Canales o medias canales de cordero, congeladas
CC excl 01

0204.41
En canales o medias canales
CC excl 01

0204.42
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
CC excl 01

0204.43
Deshuesadas
CC excl 01

0204.50
Carne de animales de la especie caprina
CC excl 01

0205.00
Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
CC excl 01

02.06

Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.


0206.10
De la especie bovina, frescos o refrigerados
CC excl 01

0206.21
Lenguas
CC excl 01

0206.22
Hígados
CC excl 01

0206.29
Los demás
CC excl 01

0206.30
De la especie porcina, frescos o refrigerados
CC excl 01

0206.41
Hígados
CC excl 01

0206.49
Los demás
CC excl 01

0206.80
Los demás, frescos o refrigerados
CC excl 01

0206.90
Los demás, congelados
CC excl 01
02.07

Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.


0207.11
Sin trocear, frescos o refrigerados
CC excl 01

0207.12
Sin trocear, congelados
CC excl 01

0207.13
Trozos y despojos, frescos o refrigerados
CC excl 01

0207.14
Trozos y despojos, congelados
CC excl 01

0207.24
Sin trocear, frescos o refrigerados
CC excl 01

0207.25
Sin trocear, congelados
CC excl 01

0207.26
Trozos y despojos, frescos o refrigerados
CC excl 01

0207.27
Trozos y despojos, congelados
CC excl 01

0207.41
Sin trocear, frescos o refrigerados
CC excl 01

0207.42
Sin trocear, congelados
CC excl 01

0207.43
Hígados grasos, frescos o refrigerados
CC excl 01

0207.44
Los demás, frescos o refrigerados
CC excl 01

0207.45
Los demás, congelados
CC excl 01

0207.51
Sin trocear, frescos o refrigerados
CC excl 01

0207.52
Sin trocear, congelados
CC excl 01

0207.53
Hígados grasos, frescos o refrigerados
CC excl 01

0207.54
Los demás, frescos o refrigerados
CC excl 01

0207.55
Los demás, congelados
CC excl 01

0207.60
De pintada
CC excl 01
02.08

Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.


0208.10
De conejo o liebre
CC excl 01

0208.30
De primates
CC excl 01

0208.40
De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
CC excl 01

0208.50
De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
CC excl 01

0208.60
De camellos y demás camélidos (Camelidae)
CC excl 01

0208.90
Los demás
CC excl 01
02.09

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.


0209.10
De cerdo
CC excl 01

0209.90
Los demás
CC excl 01
02.10

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo...

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