Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero de dos mil catorce. (Continúa en la Decimoquinta Sección)

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Decreto Promulgatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia, el diez de febrero del dos mil catorce. (Continúa en la Decimoquinta Sección) (Viene de la Decimotercera Sección)

Cronograma
(%)
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Año 11
Año 12
Año 13
Año 14
Año 15
Año 16
Año 17
Año 18
Año 19
Año 20
Fracción
arancelaria
(SA 2012)
Descripción
Tasa base
(NMF 1 -
enero-2012)
Categoría
Observación
2014
2015
2016
2017
2018

2
0
1
9
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2031
2032
2033
8460.21.01
Para tapas de bielas y
monoblocks de un husillo,
aun cuando tengan
cuchillas, con peso igual o
inferior a 83 kg, con motor
eléctrico, hasta 1/2 C.P., y
piedra abrasiva hasta
177.8 mm, de diámetro.
Ex.
A

0.0



















8460.21.02
Para bujes y cojinetes de
biela, de un husillo, con
peso igual o inferior a 290
kg con motor hasta 1/2
C.P. y capacidad de 9
hasta 119.5 mm para el
rectificado.
Ex.
A

0.0



















8460.21.03
Para válvulas de motores
de explosión o combustión
interna, con peso igual o
inferior a 108 kg, motor
eléctrico hasta 1/2 C.P. y
capacidad de 5.56 hasta
14.29 mm para el
rectificado.
Ex.
A

0.0



















8460.21.04
Para cilindros de motores
de explosión o de
combustión interna, de un
husillo, con motor hasta
de 3/4 de C.P. y
capacidad de 66.80 hasta
134.14 mm de diámetro,
incluso con pedestal o
montadas sobre banco
neumático.
Ex.
A

0.0



















8460.21.99
Las demás.
Ex.
A

0.0



















8460.29.01
Para tapas de bielas, y
monoblock de un husillo,
aun cuando tengan
cuchillas, con peso igual o
inferior a 83 kg, con motor
eléctrico hasta 1/2 C.P. y
piedra abrasiva hasta
177.8 mm de diámetro.
Ex.
A

0.0



















8460.29.02
Para bujes y cojinetes de
biela, de un husillo, con
peso igual o inferior a 290
kg con motor hasta 1/2
C.P. y capacidad de 9
hasta 177.8 mm, para el
rectificado.
Ex.
A

0.0



















8460.29.03
Para válvulas de motores
de explosión o combustión
interna, con peso igual o
inferior a 108 kg, motor
eléctrico hasta 1/2 C.P. y
capacidad de 5.56 hasta
14.29 mm, para el
rectificado.
Ex.
A

0.0



















8460.29.04
Para cilindros de motores
de explosión o de
combustión interna, de un
husillo, con motor hasta
de 3/4 de C.P. y
capacidad de 66.80 hasta
134.14 mm, de diámetro,
incluso con pedestal o
montadas sobre banco
neumático.
Ex.
A

0.0



















8460.29.99
Las demás.
Ex.
A

0.0



















8460.31.01
Para cuchillas rectas
(planas) de longitud hasta
de 610 mm.
Ex.
A

0.0



















8460.31.99
Las demás.
Ex.
A

0.0



















8460.39.01
Para cuchillas rectas
(planas) de longitud hasta
de 610 mm.
Ex.
A

0.0



















8460.39.99
Las demás.
Ex.
A

0.0



















8460.40.01
Bruñidoras para cilindros,
lapeadoras, excepto lo
comprendido en la
fracción 8460.40.02.
Ex.
A

0.0



















8460.40.02
De control numérico.
Ex.
A

0.0



















8460.40.99
Las demás.
Ex.
A

0.0



















8460.90.01
De control numérico.
Ex.
A

0.0



















8460.90.02
Amoladoras
(esmeriladoras) o
pulidoras, accionadas
eléctricamente, excepto lo
comprendido en la
fracción 8460.90.01.
Ex.
A

0.0



















8460.90.03
Biseladoras, excepto lo
comprendido en la
fracción 8460.90.01.
Ex.
A

0.0



















8460.90.99
Las demás.
Ex.
A

0.0



















8461.20.01
De control numérico.
Ex.
A

0.0



















8461.20.99
Las demás.
Ex.
A

0.0



















8461.30.01
De control numérico.
Ex.
A

0.0



















8461.30.99
Las demás.
Ex.
A

0.0



















8461.40.01
Máquinas para tallar o
acabar engranajes.
Ex.
A

0.0



















8461.50.01
De control numérico.
Ex.
A

0.0



















8461.50.02
Serradoras de disco o de
cinta sinfín, excepto lo
comprendido en la
fracción 8461.50.01.
15
A

0.0



















8461.50.03
Serradoras hidráulicas
alternativas, excepto lo
comprendido en la
fracción 8461.50.01.
15
A

0.0



















8461.50.99
Las demás.
Ex.
A

0.0



















8461.90.02
De control numérico.
Ex.
A

0.0



















8461.90.03
Máquinas de cepillar, de
codo para metales, con
carrera máxima del carro
hasta 350 mm, excepto lo
comprendido en la
fracción 8461.90.02.
15
A

0.0



















8461.90.04
Máquinas de cepillar,
copiadoras, excepto lo
comprendido en la
fracción 8461.90.02.
Ex.
A

0.0



















8461.90.05
Las demás máquinas de
cepillar.
Ex.
A

0.0



















8461.90.99
Las demás.
Ex.
A

0.0



















8462.10.01
Prensas hidráulicas con
capacidad (de presión de
trabajo) hasta 1,000
toneladas.
15
A

0.0



















8462.10.99
Los demás.
Ex.
A

0.0



















8462.21.01
Enderezadoras de
alambre o alambrón.
15
A

0.0













...

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