Decreto Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo del 18 de febrero de 2014, hecho en la Ciudad de México el veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Fecha de disposición18 Febrero 2014
Fecha de publicación26 Julio 2018
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo del 18 de febrero de 2014, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 4 del Protocolo, fueron recibidas en la Ciudad de México el diecinueve y el veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 4

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo del 18 de febrero de 2014, hecho en la Ciudad de México el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, cuyo texto en español es el siguiente:

PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANADÁ SOBRE TRANSPORTE AÉREO DEL 18 DE FEBRERO DE 2014

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá (en adelante denominados las "Partes Contratantes"),

TENIENDO PRESENTE el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo, hecho en la Ciudad de México el 18 de febrero de 2014 (denominado en adelante el "Convenio");

DESEANDO profundizar aún más sus relaciones bilaterales en materia de servicios aéreos,

HAN CONCLUIDO el presente Protocolo como sigue:

ARTÍCULO 1

El Convenio se modifica para sustituir el Artículo 11 (Tarifas) por el siguiente:

"1. Para los efectos del presente Artículo:

(a) "tarifa" es una publicación que contiene el precio y los términos y condiciones generales para el transporte aéreo de pasajeros, su equipaje y carga, excluyéndose la remuneración y condiciones para el transporte de correo;

(b) "precio" es cualquier tarifa, tasa o cargo (incluyendo programas para viajeros frecuentes u otros beneficios proporcionados en relación con el transporte aéreo) para el transporte de pasajeros (incluyendo su equipaje) o carga (excluyendo el correo) y las condiciones que rigen directamente la disponibilidad o aplicabilidad de la tarifa, tasa o cargo;

(c) "términos y condiciones generales de transporte" son aquellos términos y condiciones ampliamente aplicables al transporte aéreo y no están directamente relacionados con precio alguno.

  1. Las Partes Contratantes permitirán que las tarifas sobre cualquier servicio convenido se establezcan a niveles razonables, inclusive a través de acuerdos de cooperación entre líneas...

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