Decreto Promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la Ciudad de México, el primero de noviembre de dos mil trece

Fecha de disposición18 Mayo 2015
Fecha de publicación18 Mayo 2015
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El primero de noviembre de dos mil trece, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referendum el Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal con la República de Cuba, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el once de diciembre de dos mil catorce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de enero de dos mil quince.

Las notificaciones a que se refiere el Artículo XXVI, numeral 1 del Tratado, fueron recibidas en la Ciudad de México, el treinta de abril de dos mil catorce y en la ciudad de La Habana el treinta de marzo de dos mil quince.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el catorce de mayo de dos mil quince.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la Ciudad de México, el primero de noviembre de dos mil trece, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO SOBRE ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA

PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA

REPÚBLICA DE CUBA

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba en adelante denominados "las Partes";

INTERESADAS en mejorar y reforzar la colaboración entre los dos países con la intención de reprimir la delincuencia y combatir la impunidad de sus actores;

DESEANDO cooperar más estrechamente con base en los principios de respeto mutuo, soberanía e igualdad;

ANIMADAS por el deseo de fomentar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la coordinación de acciones tendentes a agilizar los mecanismos tradicionales de asistencia jurídica;

CON BASE en el respeto mutuo a la soberanía y a la igualdad entre los Estados;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. Las Partes se prestarán, de conformidad con el presente Tratado, asistencia jurídica mutua en materia penal.

  2. La asistencia jurídica se prestará aun cuando las acciones o las omisiones que den lugar a las solicitudes de asistencia jurídica no sean consideradas como delitos por la legislación nacional de la Parte Requerida, excepto en aquellos casos en que dichas solicitudes se presenten para la ejecución de medidas de precaución o precautorias (aseguramiento, embargo, cateo, ocupación o depósito).

  3. El presente Tratado se extenderá a las investigaciones y procedimientos penales sobre cualquier delito previsto por la legislación nacional de cualquiera de las Partes.

  4. Asimismo, la asistencia jurídica se prestará cuando la solicitud se refiera a delitos relacionados con impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros de naturaleza fiscal.

  5. El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud de asistencia jurídica presentada después del inicio de su entrada en vigor, inclusive si las acciones o las omisiones respectivas tuvieron lugar antes de esa fecha.

ARTÍCULO II

AUTORIDADES CENTRALES

  1. Para asegurar la debida cooperación entre las Partes en la prestación de la asistencia jurídica objeto del presente Tratado, se designan como Autoridades Centrales, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, a la Procuraduría General de la República y por parte de la República de Cuba, al Ministerio de Justicia. Las Partes se notificarán sin demora, por la vía diplomática, cualquier modificación de sus Autoridades Centrales y ámbitos de competencia.

  2. Las Autoridades Centrales de las Partes transmitirán y recibirán directamente las solicitudes de asistencia jurídica a que se refiere el presente Tratado y las respuestas a éstas.

  3. La Autoridad Central de la Parte Requerida cumplirá las solicitudes de asistencia jurídica en forma expedita o las transmitirá para su ejecución a la autoridad competente, alentando a la misma para el cumplimiento rápido y adecuado de la solicitud de asistencia jurídica de la Parte Requirente.

ARTÍCULO III

ALCANCES DE LA ASISTENCIA JURÍDICA

La asistencia jurídica comprenderá:

  1. notificación y entrega de documentos procesales;

  2. entrega de documentos, objetos y medios de prueba;

  3. intercambio de información;

  4. localización e identificación de personas y objetos;

  5. recepción de declaraciones y testimonios;

  6. realización de peritajes u otras actuaciones procesales establecidas en su legislación nacional, relacionadas con las investigaciones de que se trate;

  7. ejecución de medidas de precaución o precautorias sobre activos o bienes, de conformidad con la legislación del país requerido; tales como órdenes de embargo o aseguramiento, cateo, registro, ocupación o depósito de bienes u objetos que sirvieron para la perpetración del delito y los provenientes directa o indirectamente del mismo, así como su devolución y división;

  8. citación y traslado de testigos, víctimas y peritos para comparecencia voluntaria ante la autoridad competente de la Parte Requirente;

  9. traslado temporal de personas detenidas para comparecer en el territorio de la Parte Requirente en un proceso penal como testigo o víctimas o para otras actuaciones procesales, previamente determinadas en la solicitud de asistencia jurídica;

  10. autorización de la presencia de representantes de las autoridades competentes de la Parte Requirente, como observadores, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica; y

  11. cualquier otra forma de asistencia jurídica de conformidad con los fines del presente Tratado, que sea compatible con la legislación nacional de la Parte Requerida.

ARTÍCULO IV

LIMITACIONES EN LA ASISTENCIA JURÍDICA

  1. El presente Tratado no faculta a las autoridades de una de las Partes a ejercer, en el territorio de la Otra, funciones cuya competencia esté exclusivamente reservada a las autoridades de esa otra Parte de conformidad con su legislación nacional.

  2. Las disposiciones del presente Tratado no otorgan derecho alguno a favor de personas físicas o morales para la obtención, eliminación o exclusión de pruebas solicitadas directa o indirectamente por alguna autoridad o a impedir el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica.

  3. De la misma manera, el presente Tratado no será aplicable:

a) para la detención de personas con fines de extradición, ni para la ejecución de solicitudes de extradición;

b) para la ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas sentenciadas; o

c) para otorgar asistencia jurídica directa a terceros estados.

ARTÍCULO V

MEDIDAS DE PRECAUCIÓN O PRECAUTORIAS

  1. A solicitud por escrito de la Parte Requirente y en caso de que el procedimiento requerido en la solicitud de asistencia jurídica sea admisible, de conformidad con la legislación nacional de la Parte Requerida, ésta podrá ejecutar las medidas de precaución o precautorias correspondientes con el fin de mantener el estado que guarda la situación de hecho y de derecho existente, protegiendo los intereses jurídicos amenazados o de preservar las pruebas al respecto.

  2. En casos urgentes, las medidas de precaución o precautorias podrán ser tramitadas desde el anuncio de una solicitud de asistencia jurídica, siempre que se haya proporcionado información suficiente que permita determinar que se han satisfecho las condiciones para solicitar medidas de precaución o precautorias, y serán canceladas si la Parte Requirente no formaliza la solicitud de asistencia jurídica dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO VI

TRÁMITE Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA

  1. La solicitud de asistencia jurídica se formulará por escrito.

  2. La Parte Requerida iniciará inmediatamente el trámite de la solicitud de asistencia jurídica al recibirla por fax, correo electrónico u otro medio de comunicación similar, debiendo transmitir la Parte Requirente la solicitud de manera formal dentro de un plazo razonable siguiente a su envío por los medios mencionados.

  3. La Parte Requerida informará a la Parte Requirente los resultados de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica después de haberla recibido de manera formal. Sin embargo, si la Parte Requirente manifiesta la urgencia de la asistencia jurídica, la falta de presentación formal de la solicitud de asistencia jurídica, no será obstáculo para que la Parte Requerida notifique los resultados de la misma.

  4. La solicitud de asistencia jurídica deberá contener:

    a) el nombre de la institución y de la autoridad competente que tiene a su cargo la investigación o el procedimiento penal del que deriva la solicitud;

    b) el propósito y la descripción de la misma;

    c) la descripción de los hechos materia de investigación o procedimiento penal, la transcripción de las disposiciones legales vigentes que tipifican la conducta como hecho punible y de las que fijan la jurisdicción y, cuando...

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