Decreto Promulgatorio del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre la Ejecución de Sentencias Penales, hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, el quince de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Fecha de disposición30 Enero 2018
Fecha de publicación30 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de San José, Costa Rica, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre la Ejecución de Sentencias Penales, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de mayo del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XVIII, numeral 2 del Tratado, fueron recibidas en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve y el diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 18

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre la Ejecución de Sentencias Penales, hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, el quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, a quienes en lo sucesivo se les denominará "las Partes";

DESEANDO fomentar la colaboración mutua en materia de ejecución de sentencias penales;

ESTIMANDO que el objeto de la readaptación de los reos es su incorporación a la vida social, después de que han adquirido buena conducta y realizado actividades de diversa naturaleza en los centros de readaptación, que le permitan actuar de manera consecuente en el entorno de nuestros países;

CONSIDERANDO que para el logro de ese objetivo es conveniente dar a los nacionales que se encuentran privados de su libertad en el extranjero, como resultado de la comisión de un delito, la posibilidad de cumplir la condena dentro de su país, ya que mediante el acercamiento familiar y la posibilidad de vivir conforme a las costumbres de su país, se propicia su reinserción social;

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

DEFINICIONES

Para los fines de este Tratado se entiende que:

  1. "Estado Trasladante" es el Estado Parte del cual el reo debe ser trasladado.

  2. "Estado Receptor" es el Estado Parte al que el reo debe ser trasladado.

  3. "Sentencia" es la decisión judicial definitiva en la que se impone a una persona, como pena por la comisión de un delito, la privación de libertad o restricción de la misma, ya sea que esta última consista de un régimen de libertad condicional, de condena de ejecución condicional o de otras formas de supervisión sin detención. Se entiende que una sentencia es definitiva cuando no esté pendiente recurso legal alguno contra ella en el Estado Trasladante y que el término previsto para interponer dicho recurso haya vencido.

  4. "Reo" es la persona que en el territorio de uno de los Estados Parte cumple una pena privativa de libertad, con motivo de una sentencia firme.

ARTICULO II

ALCANCE

  1. Las penas impuestas en los Estados Unidos Mexicanos a nacionales de Costa Rica, podrán ser ejecutadas en establecimientos penales de ese país o bajo la vigilancia de sus autoridades, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y de la legislación costarricense.

  2. Las penas impuestas en Costa Rica a nacionales de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser ejecutadas en establecimientos penales de este último país o bajo la vigilancia de sus autoridades, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y la legislación mexicana.

ARTICULO III

AUTORIDAD COORDINADORA

Para asegurar el debido cumplimiento de la ejecución de las sentencias penales entre las Partes, los Estados Unidos Mexicanos designan como autoridad coordinadora a la Procuraduría General de la República y Costa Rica designa como autoridad coordinadora al Ministerio de Justicia y Gracia, las cuales se encargarán de ejercer todas y cada una de las funciones previstas en el presente Tratado.

ARTICULO IV

CONDICIONES PARA LA APLICACION

El presente Tratado se aplicará únicamente bajo las siguientes condiciones:

  1. Que el delito por el cual el reo fue declarado culpable sea punible en el Estado Receptor; sin embargo, a tal efecto no se tendrá en cuenta las diferencias de denominación o las que no afecten a la especie misma del tipo del delito.

  2. Que el reo sea nacional del Estado Receptor. En el momento de la presentación...

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