Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Decimoquinta Sección).

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DECRETO Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Decimoquinta Sección). (Viene de la Decimotercera Sección)

Sector:
Petróleo y Gas
Subsector:
Exploración, prospección y explotación de Petróleo y Gas
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5)
Requisitos de desempeño (Artículo 9.10)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
La Ley del Petróleo 1993 (The Petroleum Law 1993)
La Ley del 2000 No. 19/2000/QH10, (The 2000 Law No. 19/2000/QH10)
la cual modifica y complementa varios artículos de la Ley del Petróleo
1993
La Ley del 2008, (The 2008 Law No. 10/2008/QH12) la cual modifica y
complementa varios artículos de la Ley del Petróleo de 1993, que fue
modificada y completada por la Ley 19/2000 /QH10 (Law 19/2000/QH10)
modificando y complementado varios artículos de la Ley del Petróleo.
Descripción:
Inversión
El Grupo de Petróleo y Gas de Vietnam (PETROVIETNAM) es la única
empresa autorizada con respecto a la exploración, la prospección y la
explotación de petróleo y gas. Se requiere un contrato con
PETROVIETNAM para las actividades de petróleo y gas en Vietnam.
Los subcontratos podrán ser adjudicados a los contratistas extranjeros,
pero se puede dar prioridad a las organizaciones e individuos
vietnamitas.
La ejecución de los contratos de petróleo y gas y su transferencia a otra
entidad debe ser aprobada por el Primer Ministro.
En casos especiales(1), los siguientes asuntos están también sujeto a la
aprobación del Primer Ministro: (i) la extensión del período de
prospección o el periodo de un contrato de petróleo y gas; y (ii) el plazo
de suspensión, que no exceda tres años, en caso de que las partes en
un contrato de petróleo y gas negocien suspender la ejecución de una
serie de derechos y obligaciones bajo un contrato de petróleo y gas,
cuando las circunstancias no permiten la pronta ejecución del contrato.
PETROVIETNAM tiene el derecho de preferencia para comprar parte o
la totalidad de un contrato de petróleo y gas a transferir.
Los inversionistas extranjeros sólo pueden suministrar servicios de
operación de vuelo para las actividades de petróleo y gas a través de
contratos de riesgo compartido con empresas vietnamitas.

Sector:
Servicios Prestados a las Empresas
Subsector:
Valoración de activos
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Decreto No. 89/2013/ND-CP, (Decree No. 89/2013/NÐ-CP) de fecha 06
de agosto de 2013 que promulga la aplicación de algunos artículos de la
Ley de Precio en valoración de activos (Law on Price on price appraisal)

Descripción:
Inversión
Las organizaciones extranjeras no podrán suministrar servicios de
valoración de activos, excepto:
(a) cuando se trate de organizaciones legalmente
establecidas y se suministren servicios de valoración de
activos en su país local; y
(b) en asociación con una empresa vietnamita de valoración
de activos a través de una empresa de responsabilidad
limitada con dos o más miembros, o una sociedad
anónima.
Los extranjeros no podrán suministrar servicios de valoración de activos.

Sector:
Servicios Inmobiliarios
Subsector:
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Ley de Negocios Inmobiliarios 66/2014/QH13 (Law No. 66/2014/
QH13), de fecha 25 de noviembre de 2014
Descripción:
Inversión
Con respecto a la construcción, arrendamiento, compra, arrendamiento
con opción de compra y la transferencia de propiedades de inmobiliarias,
la Ley de Negocios Inmobiliarios (Comercio) proporciona derechos más
limitados para entidades extranjeras que para entidades vietnamitas. Las
empresas con inversión extranjera solamente podrán:
(a) con respecto a los bienes raíces residenciales:
(i) construir inmuebles residenciales para la
venta, arrendamiento o arrendamiento con
opción de compra sobre las tierras
asignadas por el Estado;
(ii) construir inmuebles residenciales para
arrendamiento en tierras arrendadas por el
Estado;
(iii) comprar, arrendar con opción de compra o
alquilar inmuebles residenciales en
proyectos de inversión de desarrollo de
viviendas;
(iv) rentar inmuebles residenciales para
subarrendar; y
(v) obtener la transferencia de proyectos de
inmuebles residenciales, en parte o en su
totalidad, para la construcción de edificios
residenciales para la venta o el
arrendamiento;

(b) con respecto a los inmuebles comerciales:
(i) construir edificios comerciales para la venta,
arrendamiento o arrendamiento con opción
de compra en terrenos arrendados por el
Estado;
(ii) construir edificios comerciales sobre la tierra
que ha sido arrendada o transferida en
parques industriales, complejos industriales,
zonas de procesamiento de exportación,
zonas de alta tecnología, o zonas
económicas para el comercio, para su uso
adecuado de la tierra;
(iii) compra o arrendamiento con opción de
compra de inmuebles comerciales para su
uso en función de su adecuada utilidad;
(iv) alquiler de inmuebles comerciales para su
uso o subarrendamiento; y
(v) obtener la transferencia de proyectos de
inmuebles comerciales, en parte o en su
totalidad, para la construcción de edificios
comerciales para venta o arrendamiento.
Para mayor certeza, las empresas con inversión extranjera también
pueden suministrar servicios de corretaje de inmuebles, intercambios de
inmuebles, servicios de consultoría de inmuebles y servicios de
administración de inmuebles, con respecto a inmuebles residenciales,
así como inmuebles comerciales.
Para mayor certeza, las empresas con inversión extranjera,
inversionistas y organizaciones extranjeras solo están autorizadas para
llevar a cabo las actividades enumeradas anteriormente.

Sector:
Servicios de Sistema de Seguridad
Subsector:
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Decreto N ° 52/2008/ND-CP (Decree No. 52/2008/ND-CP), de fecha 22
de abril de 2008, sobre la gestión del negocio de servicios de seguridad
Descripción:
Inversión
La inversión extranjera no está permitida, excepto a través de una
empresa conjunta cuyo capital extranjero no exceda del 49 por ciento.
Las empresas extranjeras no pueden suministrar servicios de sistema de
seguridad a menos que sean empresas con experiencia en el negocio
de servicios de sistema de seguridad, tengan un monto de capital y de
valor total de activos de USD 500,000 o más, hayan operado durante
cinco años consecutivos o más, y que no hayan violado las leyes del
país anfitrión o los países pertinentes. Los inversionistas extranjeros no
tienen autorización para suministrar servicios de sistemas de seguridad.
Los extranjeros no pueden ser empleados como personal de seguridad.

Sector:
Transporte aéreo, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e
internacional
Subsector:
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo
9.11)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Decreto No. 30/2013/ND-CP (Decree No. 30/2013/ND-CP), de fecha 8
de abril de 2013

Descripción:
Inversión
La contribución o participación total de capital extranjero se limita a no
más del 30 por ciento del capital certificado o las acciones de una
compañía aérea vietnamita. Una persona natural o jurídica vietnamita
que no es una empresa con inversión extranjera debe mantener el
mayor porcentaje de capital certificado o acciones en la compañía aérea.
Por lo menos dos tercios de los miembros totales de la junta directiva de
una compañía aérea de inversión extranjera establecida en Vietnam
deben ser vietnamitas. El Director General (o Director) y el representante
legal de una compañía aérea de inversión extranjera establecida en
Vietnam deben ser vietnamitas.

Sector:
Servicios de Educación
Subsector:
Servicios de educación primaria
Servicios de educación secundaria
Obligaciones Afectadas:
Trato Nacional (Artículo 9.4)
Nivel de Gobierno:
Central
Medidas:
Decreto No.73/2012/ND-CP (Decree No.73/2012/ND-CP), de fecha 26
de septiembre de 2012
Descripción:
Inversión
La inversión extranjera en los servicios mencionados anteriormente no
está permitida, con excepción de:
(a) las instituciones de educación preescolar mediante
programas educativos extranjeros para los niños
extranjeros; y
(b) las instituciones de educación obligatoria mediante
programas educativos extranjeros, emitiendo títulos
extranjeros, para los estudiantes extranjeros y parte de
los estudiantes vietnamitas.
Las instituciones de educación obligatoria pueden inscribir estudiantes
vietnamitas, pero el número de estudiantes vietnamitas en las escuelas
primarias y escuelas intermedias no excederán 10 por ciento del total del
número de estudiantes, y los de educación secundaria no excederán el
20 por ciento del total del número de estudiantes.
ANEXO II

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el Artículo 9.12 (Medidas Disconformes) y el Artículo 10.7 (Medidas Disconformes), los sectores, subsectores o actividades...

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