Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Decimoquinta Sección).
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Relaciones Exteriores |
DECRETO Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Decimoquinta Sección). (Viene de la Decimotercera Sección)
Sector: | Petróleo y Gas |
Subsector: | Exploración, prospección y explotación de Petróleo y Gas |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 9.5) Requisitos de desempeño (Artículo 9.10) |
Nivel de Gobierno: | Central |
Medidas: | La Ley del Petróleo 1993 (The Petroleum Law 1993) La Ley del 2000 No. 19/2000/QH10, (The 2000 Law No. 19/2000/QH10) la cual modifica y complementa varios artículos de la Ley del Petróleo 1993 La Ley del 2008, (The 2008 Law No. 10/2008/QH12) la cual modifica y complementa varios artículos de la Ley del Petróleo de 1993, que fue modificada y completada por la Ley 19/2000 /QH10 (Law 19/2000/QH10) modificando y complementado varios artículos de la Ley del Petróleo. |
Descripción: | Inversión El Grupo de Petróleo y Gas de Vietnam (PETROVIETNAM) es la única empresa autorizada con respecto a la exploración, la prospección y la explotación de petróleo y gas. Se requiere un contrato con PETROVIETNAM para las actividades de petróleo y gas en Vietnam. Los subcontratos podrán ser adjudicados a los contratistas extranjeros, pero se puede dar prioridad a las organizaciones e individuos vietnamitas. La ejecución de los contratos de petróleo y gas y su transferencia a otra entidad debe ser aprobada por el Primer Ministro. En casos especiales(1), los siguientes asuntos están también sujeto a la aprobación del Primer Ministro: (i) la extensión del período de prospección o el periodo de un contrato de petróleo y gas; y (ii) el plazo de suspensión, que no exceda tres años, en caso de que las partes en un contrato de petróleo y gas negocien suspender la ejecución de una serie de derechos y obligaciones bajo un contrato de petróleo y gas, cuando las circunstancias no permiten la pronta ejecución del contrato. PETROVIETNAM tiene el derecho de preferencia para comprar parte o la totalidad de un contrato de petróleo y gas a transferir. Los inversionistas extranjeros sólo pueden suministrar servicios de operación de vuelo para las actividades de petróleo y gas a través de contratos de riesgo compartido con empresas vietnamitas. |
Sector: | Servicios Prestados a las Empresas |
Subsector: | Valoración de activos |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
Nivel de Gobierno: | Central |
Medidas: | Decreto No. 89/2013/ND-CP, (Decree No. 89/2013/NÐ-CP) de fecha 06 de agosto de 2013 que promulga la aplicación de algunos artículos de la Ley de Precio en valoración de activos (Law on Price on price appraisal) |
Descripción: | Inversión Las organizaciones extranjeras no podrán suministrar servicios de valoración de activos, excepto: (a) cuando se trate de organizaciones legalmente establecidas y se suministren servicios de valoración de activos en su país local; y (b) en asociación con una empresa vietnamita de valoración de activos a través de una empresa de responsabilidad limitada con dos o más miembros, o una sociedad anónima. Los extranjeros no podrán suministrar servicios de valoración de activos. |
Sector: | Servicios Inmobiliarios |
Subsector: | |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
Nivel de Gobierno: | Central |
Medidas: | Ley de Negocios Inmobiliarios Nº 66/2014/QH13 (Law No. 66/2014/ QH13), de fecha 25 de noviembre de 2014 |
Descripción: | Inversión Con respecto a la construcción, arrendamiento, compra, arrendamiento con opción de compra y la transferencia de propiedades de inmobiliarias, la Ley de Negocios Inmobiliarios (Comercio) proporciona derechos más limitados para entidades extranjeras que para entidades vietnamitas. Las empresas con inversión extranjera solamente podrán: (a) con respecto a los bienes raíces residenciales: (i) construir inmuebles residenciales para la venta, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra sobre las tierras asignadas por el Estado; (ii) construir inmuebles residenciales para arrendamiento en tierras arrendadas por el Estado; (iii) comprar, arrendar con opción de compra o alquilar inmuebles residenciales en proyectos de inversión de desarrollo de viviendas; (iv) rentar inmuebles residenciales para subarrendar; y (v) obtener la transferencia de proyectos de inmuebles residenciales, en parte o en su totalidad, para la construcción de edificios residenciales para la venta o el arrendamiento; |
| (b) con respecto a los inmuebles comerciales: (i) construir edificios comerciales para la venta, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra en terrenos arrendados por el Estado; (ii) construir edificios comerciales sobre la tierra que ha sido arrendada o transferida en parques industriales, complejos industriales, zonas de procesamiento de exportación, zonas de alta tecnología, o zonas económicas para el comercio, para su uso adecuado de la tierra; (iii) compra o arrendamiento con opción de compra de inmuebles comerciales para su uso en función de su adecuada utilidad; (iv) alquiler de inmuebles comerciales para su uso o subarrendamiento; y (v) obtener la transferencia de proyectos de inmuebles comerciales, en parte o en su totalidad, para la construcción de edificios comerciales para venta o arrendamiento. Para mayor certeza, las empresas con inversión extranjera también pueden suministrar servicios de corretaje de inmuebles, intercambios de inmuebles, servicios de consultoría de inmuebles y servicios de administración de inmuebles, con respecto a inmuebles residenciales, así como inmuebles comerciales. Para mayor certeza, las empresas con inversión extranjera, inversionistas y organizaciones extranjeras solo están autorizadas para llevar a cabo las actividades enumeradas anteriormente. |
Sector: | Servicios de Sistema de Seguridad |
Subsector: | |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
Nivel de Gobierno: | Central |
Medidas: | Decreto N ° 52/2008/ND-CP (Decree No. 52/2008/ND-CP), de fecha 22 de abril de 2008, sobre la gestión del negocio de servicios de seguridad |
Descripción: | Inversión La inversión extranjera no está permitida, excepto a través de una empresa conjunta cuyo capital extranjero no exceda del 49 por ciento. Las empresas extranjeras no pueden suministrar servicios de sistema de seguridad a menos que sean empresas con experiencia en el negocio de servicios de sistema de seguridad, tengan un monto de capital y de valor total de activos de USD 500,000 o más, hayan operado durante cinco años consecutivos o más, y que no hayan violado las leyes del país anfitrión o los países pertinentes. Los inversionistas extranjeros no tienen autorización para suministrar servicios de sistemas de seguridad. Los extranjeros no pueden ser empleados como personal de seguridad. |
Sector: | Transporte aéreo, incluidos los servicios de transporte aéreo nacional e internacional |
Subsector: | |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) Altos Ejecutivos y Juntas Directivas/Consejos de Administración (Artículo 9.11) |
Nivel de Gobierno: | Central |
Medidas: | Decreto No. 30/2013/ND-CP (Decree No. 30/2013/ND-CP), de fecha 8 de abril de 2013 |
Descripción: | Inversión La contribución o participación total de capital extranjero se limita a no más del 30 por ciento del capital certificado o las acciones de una compañía aérea vietnamita. Una persona natural o jurídica vietnamita que no es una empresa con inversión extranjera debe mantener el mayor porcentaje de capital certificado o acciones en la compañía aérea. Por lo menos dos tercios de los miembros totales de la junta directiva de una compañía aérea de inversión extranjera establecida en Vietnam deben ser vietnamitas. El Director General (o Director) y el representante legal de una compañía aérea de inversión extranjera establecida en Vietnam deben ser vietnamitas. |
Sector: | Servicios de Educación |
Subsector: | Servicios de educación primaria Servicios de educación secundaria |
Obligaciones Afectadas: | Trato Nacional (Artículo 9.4) |
Nivel de Gobierno: | Central |
Medidas: | Decreto No.73/2012/ND-CP (Decree No.73/2012/ND-CP), de fecha 26 de septiembre de 2012 |
Descripción: | Inversión La inversión extranjera en los servicios mencionados anteriormente no está permitida, con excepción de: (a) las instituciones de educación preescolar mediante programas educativos extranjeros para los niños extranjeros; y (b) las instituciones de educación obligatoria mediante programas educativos extranjeros, emitiendo títulos extranjeros, para los estudiantes extranjeros y parte de los estudiantes vietnamitas. Las instituciones de educación obligatoria pueden inscribir estudiantes vietnamitas, pero el número de estudiantes vietnamitas en las escuelas primarias y escuelas intermedias no excederán 10 por ciento del total del número de estudiantes, y los de educación secundaria no excederán el 20 por ciento del total del número de estudiantes. |
NOTAS EXPLICATIVAS
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La Lista de una Parte a este Anexo establece, de conformidad con el Artículo 9.12 (Medidas Disconformes) y el Artículo 10.7 (Medidas Disconformes), los sectores, subsectores o actividades...
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