Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Decimoprimera Sección).

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

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DECRETO Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Decimoprimera Sección). (Viene de la Novena Sección)

ANEXO 2-D

LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE NUEVA ZELANDA

NOTAS GENERALES

  1. Las disposiciones de esta Lista están generalmente expresadas en términos del Documento de Tarifas Arancelarias de Nueva Zelanda (Working Tariff Document of New Zealand), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de productos de las subpartidas de esta Lista, se regirán por las Notas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo del Documento de Tarifas Arancelarias de Nueva Zelanda. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes de la Documento de Tarifas Arancelarias de Nueva Zelanda, las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes de la Tarifa Arancelaria de Nueva Zelanda.

  2. Las tasas base de arancel establecidas en esta Lista reflejan el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) de Nueva Zelanda vigente al 1 de enero de 2010.

  3. En esta Lista, las tasas de arancel expresadas en unidades monetarias serán redondeadas a la centésima más cercana de un dólar de Nueva Zelanda.

  4. Las categorías de desgravación siguientes se aplicarán para la eliminación de aranceles aduaneros de Nueva Zelanda de conformidad con el Artículo 2.4.2 (Eliminación de Aranceles Aduaneros):

    (a) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación EIF, se eliminarán por completo, y estas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado para Nueva Zelanda;

    (b) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación B2 se eliminarán en dos etapas anuales, y estas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 2;

    (c) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación B5 se eliminarán en cinco etapas anuales, y estas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 5;

    (d) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación B7 se eliminarán en siete etapas anuales, y estas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 7; y

    (e) las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación NZ-Partes recibirán el mismo tratamiento arancelario que las mercancías comprendidas en las correspondientes fracciones arancelarias de no-partes.

  5. Las etapas anuales referidas en el párrafo 4 para la eliminación de aranceles aduaneros serán etapas anuales iguales, salvo:

    (a) lo dispuesto en los párrafos 3 (b)(i), 4 (a)(ii) y 4(b)(ii) en la Sección A de este Anexo; o

    (b) lo dispuesto en el párrafo 4.

  6. (a) A solicitud de Japón, Nueva Zelanda y Japón se consultarán para considerar los compromisos de Nueva Zelanda hacia Japón con respecto al tratamiento de las mercancías originarias relacionadas con la aplicación de los aranceles aduaneros, contingentes arancelarios y salvaguardias en esta Lista no antes de siete años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Nueva Zelanda y Japón, con el fin de incrementar el

    acceso a mercado.

    (b) Tras la finalización de los procedimientos legales aplicables por Nueva Zelanda y otro Estado o territorio aduanero necesarios para la entrada en vigor de un acuerdo internacional, o una modificación al mismo, que concedan el acceso preferencial al mercado por Nueva Zelanda de ese otro Estado o territorio aduanero, y a solicitud de Japón, Nueva Zelanda y Japón se consultarán para considerar los compromisos de Nueva Zelanda hacia Japón con respecto al tratamiento de las mercancías originarias relacionados con la aplicación de los aranceles aduaneros, contingentes arancelarios y salvaguardias en esta Lista, con el fin de proporcionar a las mercancías originarias un tratamiento equivalente al proporcionado a las mercancías clasificadas en las mismas líneas arancelarias conforme a ese acuerdo internacional. Nueva Zelanda y Japón se consultarán a más tardar un mes después de la fecha de la solicitud, a menos que Nueva Zelanda y Japón acuerden algo diferente.

    (c) Para mayor certeza nada en este párrafo se interpretará en perjuicio de los derechos u obligaciones de Nueva Zelanda conforme a cualquier otra disposición de este Tratado.

ANEXO 2-D

LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DEL PERÚ

NOTAS GENERALES

  1. Las disposiciones de esta Lista están generalmente expresadas en términos del Arancel de Aduanas de la República del Perú (AAPERU), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de producto de las subpartidas de esta Lista, se regirán por las Notas Generales, Notas de Sección y Notas del Capítulo del AAPERU. En tanto las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del AAPERU, las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las correspondientes disposiciones del AAPERU.

  2. Las tasas base del arancel establecidas en esta Lista reflejan el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) en vigor el 1 de enero de 2010.

  3. En esta Lista, la tasa arancelaria expresada en unidades monetarias serán redondeada hacia abajo al 0.001 más cercano de la unidad monetaria oficial del Perú.

  4. Las siguientes categorías de desgravación se aplicarán a la eliminación de aranceles aduaneros del Perú de conformidad con el Artículo 2.4.2 (Eliminación de Aranceles Aduaneros):

    (a) los aranceles aduaneros de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación EIF serán eliminados completamente, y estas mercancías estarán libres de arancel en la fecha de entrada en vigor de este Tratado para el Perú;

    (b) los aranceles aduaneros de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación B6 serán eliminados en seis etapas anuales, y estas mercancías estarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año 6;

    (c) los aranceles aduaneros de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación B11 serán eliminados en 11 etapas anuales, y estas mercancías estarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año 11;

    (d) los aranceles aduaneros de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación B13 serán eliminados en 13 etapas anuales, y estas mercancías estarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año 13;

    (e) los aranceles aduaneros de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación B16 serán eliminados en 16 etapas anuales, y dichas mercancías estarán libres de arancel a partir del 1 de enero del año 16;

    (f) los aranceles aduaneros de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación PE-R1 serán reducidos de la siguiente manera:

    (i) el arancel ad valorem será eliminado completamente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado para el Perú; y

    (ii) el arancel específico derivado de la aplicación del Sistema Peruano de Franja de Precios establecido en el D.S. N° 115-2001-EF y sus enmiendas, cualquier modificación futura o cualquier sistema que lo suceda será excluido de cualquier eliminación arancelaria; y

    (g) los aranceles aduaneros de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias en la categoría de desgravación PE-R2 serán reducidos de la siguiente manera:

    (i) el arancel ad valorem será eliminado en seis etapas anuales, y dichas mercancías estarán libres de arancel ad valorem a partir del 1 de enero del año 6; y

    (ii) el arancel específico derivado de la aplicación del Sistema Peruano de Franja de Precios establecido en el D.S. N° 115-2001-EF y sus enmiendas, cualquier modificación futura o cualquier sistema que lo suceda será excluido de cualquier eliminación arancelaria.

  5. Las etapas anuales referidas en el párrafo 4 para la eliminación de aranceles aduaneros serán etapas anuales iguales, excepto:

    (a) conforme a lo dispuesto en los párrafos 3(b)(i), 4(a)(ii) y 4(b)(ii) en la Sección A de este Anexo; o

    (b) a menos que se disponga algo diferente en el párrafo 4.

ANEXO 2-D

LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE SINGAPUR

NOTAS GENERALES

  1. Las disposiciones de esta Lista están generalmente expresadas en términos de la Clasificación Arancelaria e Impuestos Aduaneros de Singapur (Singapore Trade Classification, Customs and Excise Duties -STCCED), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de productos de las subpartidas de esta Lista, se regirán por las Notas Generales, Notas de Sección y Notas del Capítulo del STCCED. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes del STCCED, las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes del STCCED.

  2. Las tasas base del arancel establecidas en esta Lista reflejan el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) de Singapur, vigente al 1 de enero de 2010.

  3. De conformidad con el...

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