Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Tercera Sección).
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DOF: 29/11/2018
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(Continúa en la Tercera Sección). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El ocho de marzo de dos mil dieciocho, en Santiago de Chile, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto firmó ad referéndum el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de mayo del propio año. El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el treinta de mayo de dos mil dieciocho, fue depositado ante el Gobierno de Nueva Zelanda el veintiocho de junio del propio año, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, párrafo 1, del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el treinta de diciembre de dos mil dieciocho. Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho, cuyo texto en español es el siguiente: TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO PREÁMBULO Las Partes de este Tratado, decididas a: REAFIRMAR los asuntos contenidos en el preámbulo del Tratado de Asociación Transpacífico, hecho en Auckland el 4 de febrero de 2016 (en lo sucesivo denominado como "el TPP", por sus siglas en inglés); MATERIALIZAR de manera expedita los beneficios del TPP a través de este Tratado y la importancia estratégica y económica de éstos; CONTRIBUIR a mantener mercados abiertos, incrementar el comercio mundial y crear nuevas oportunidades económicas para las personas de todos los ingresos y contextos económicos; PROMOVER mayor integración económica regional y cooperación entre ellas; MEJORAR oportunidades para la aceleración de la liberalización regional del
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