Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Sexta Sección).

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DECRETO Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Sexta Sección). (Viene de la Cuarta Sección)

ANEXO 2-D

LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE AUSTRALIA

NOTAS GENERALES

  1. Las disposiciones de esta Lista están generalmente expresadas en términos de las fracciones arancelarias correspondientes en el Anexo 3 de la Ley de Aranceles Aduaneros de 1995 (Customs Tariff Act 1995 (Cth) (Tariff Act)), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de productos de las subpartidas de esta Lista, se regirán por la Ley de Aranceles Aduaneros. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones correspondientes de la Ley de Aranceles Aduaneros, las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes de la Ley de Aranceles Aduaneros.

  2. Las tasas base de arancel establecidas en esta Lista reflejan el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) de Australia vigente al 1 de enero de 2010.

  3. Las categorías de desgravación siguientes se aplicarán para la eliminación o reducción de aranceles aduaneros de Australia de conformidad con el Artículo 2.4.2 (Eliminación de Aranceles Aduaneros):

    (a) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación EIF, se eliminarán por completo, y estas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado para Australia;

    (b) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación AU3-A se reducirán de forma inmediata a dos por ciento y se reducirán al uno por ciento el 1 de enero del año 2, y se eliminarán y estas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 3;

    (c) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación AU3-B se reducirán de forma inmediata a cinco por ciento, y se mantendrán en ese nivel durante el año 1 y hasta el 31 de diciembre del año 2, se eliminarán y estas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 3;

    (d) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación AU3-C se mantendrán en la tasa base y en ese nivel durante el año 1 y hasta el 31 de diciembre del año 2. Los aranceles aduaneros sobre estas mercancías se eliminaran y estas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 3;

    (e) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación B4 se eliminarán en cuatro etapas anuales y esas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 4;

    (f) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación AU4-A se reducirán a cinco por ciento, y se mantendrán en ese nivel durante el año 1 y hasta el 31 de diciembre del año 3. Los aranceles aduaneros sobre estas mercancías se eliminarán y estas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 4;

    (g) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación AU4-B se mantendrán en la tasa base hasta el 31 de diciembre del año 3. Los aranceles aduaneros sobre estas mercancías se eliminarán y estas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir 1 de enero del año 4; y

    (h) el componente ad valorem de los aranceles aduaneros sobre las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación AU-R1 se eliminarán en la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Australia. Se mantendrá el componente no ad valorem del arancel aduanero sobre estas mercancías.

  4. Las etapas anuales referidas en el párrafo 3 para la eliminación o reducción de aranceles aduaneros serán etapas anuales iguales, salvo:

    (a) lo dispuesto en los párrafos 3 (b) (i), 4 (a) (ii) y 4 (b) (ii) en la Sección A de este Anexo ; o

    (b) lo dispuesto en el párrafo 3.

  5. (a) A solicitud de Japón, Australia y Japón se consultarán para considerar los compromisos de Australia hacia Japón con respecto al tratamiento de las mercancías originarias relacionadas con la aplicación de los aranceles aduaneros, contingentes arancelarios y salvaguardias en esta Lista no antes de siete años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para Australia y Japón, con el fin de incrementar el acceso a mercado.

    (b) Tras la finalización de los procedimientos legales aplicables por Australia y otro Estado o territorio aduanero necesarios para la entrada en vigor de un acuerdo internacional, o una modificación al mismo, que concedan el acceso preferencial al mercado por Australia a ese otro Estado o territorio aduanero, y a solicitud de Japón, Australia y Japón se consultarán para considerar los compromisos de Australia hacia Japón con respecto al tratamiento de las mercancías originarias relacionados con la aplicación de los aranceles aduaneros, contingentes arancelarios y salvaguardias en esta Lista, con el fin de proporcionar a las mercancías originarias un tratamiento equivalente al proporcionado a las mercancías clasificadas en las mismas líneas arancelarias conforme a ese acuerdo internacional. Australia y Japón se consultarán a más tardar un mes después de la fecha de la solicitud, a menos que Australia y Japón acuerden algo diferente.

    (c) Para mayor certeza, nada en este párrafo se interpretará en perjuicio de los derechos u obligaciones de Australia conforme a cualquier otra disposición de este Tratado.

    ANEXO 2-D

    LISTA DE DESGRAVACIÓN ARANCELARIA DE BRUNÉI DARUSSALAM

    NOTAS GENERALES

  6. Las disposiciones de esta Lista están generalmente expresadas en términos que corresponden a las fracciones arancelarias del Mandato Aduanero sobre Derechos de Importación de 2007 (Customs Import Duties Order 2007), y la interpretación de las disposiciones de esta Lista, incluyendo la cobertura de productos de las subpartidas de esta Lista, se regirán por las Notas Generales, Notas de Sección y Notas de Capítulo del Mandato Aduanero sobre Derechos de Importación de 2007 de Brunéi Darussalam. En la medida en que las disposiciones de esta Lista sean idénticas a las disposiciones del Mandato Aduanero sobre Derechos de Importación de 2007, las disposiciones de esta Lista tendrán el mismo significado que las disposiciones correspondientes al Mandato Aduanero sobre Derechos de Importación de 2007.

  7. Las tasas base del arancel establecidas en esta Lista reflejan el arancel de Nación Más Favorecida (NMF) de Brunéi Darussalam vigente al 1 de enero de 2010.

  8. En esta Lista, las tasas de arancel expresadas en unidades monetarias serán redondeadas a la centésima más cercana de un dólar de Brunéi.

  9. Las categorías de desgravación siguientes se aplicarán para la eliminación o reducción de aranceles aduaneros de Brunéi Darussalam de conformidad con el Artículo 2.4.2 (Eliminación de Aranceles Aduaneros):

    (a) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación EIF, se eliminarán por completo, y estas mercancías quedarán libres de arancel aduanero a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado para Brunéi Darussalam;

    (b) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación BD3, se mantendrán en la tasa base hasta el 31 de diciembre del año 2. Los aranceles aduaneros de estas mercancías se eliminarán y quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 3;

    (c) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación BD6, se mantendrán en la tasa base hasta el 31 de diciembre del año 3. Los aranceles aduaneros se reducirán al 15 por ciento ad valorem a partir del 1 de enero del año 4 y los aranceles aduaneros para estas mercancías se eliminarán y quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 6;

    (d) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación BD7-A, se mantendrán en la tasa base hasta el 31 de diciembre del año 6. Los aranceles aduaneros para estas mercancías se eliminarán y quedarán libres de arancel aduanero a partir 1 de enero del año 7;

    (e) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación BD7-B, se mantendrán en la tasa base hasta el 31 de diciembre del año 3 y se reducirán a 10 por ciento ad valorem a partir del 1 de enero del año 4. Los aranceles aduaneros para estas mercancías se eliminarán y quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1 de enero del año 7;

    (f) los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias indicadas con categoría de desgravación BD7-C, se mantendrán en la tasa base hasta el 31 de diciembre del año 3. Los aranceles aduaneros para estas mercancías serán 15 por...

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