Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Séptima Sección).
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Relaciones Exteriores |
DECRETO Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Séptima Sección). (Viene de la Quinta Sección)
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TWQ-JP9: Mantequilla
(a) La cantidad agregada del contingente de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias indicadas en el subpárrafo (d) de otras Partes, expresadas en términos equivalente en toneladas métricas de leche entera calculadas con un factor de conversión listado en el subpárrafo (b) y la tasa de aranceles aduaneros para la cuota de esas mercancías originarias en un año en particular se especifican abajo:
Cantidad Tasa de
agregada aranceles aduaneros
para la Mantequilla
(Equivalente,
de Leche Entera en
Año Toneladas Métricas)____________________
1 39,341 35% + 290 yen/kg
2 40,652 35% + 261 yen/kg
3 41,964 35% + 232 yen/kg
4 43,275 35% + 203 yen/kg
5 44,587 35% + 174 yen/kg
6 45,898 35% + 145 yen/kg
7 45,898 35% + 116 yen/kg
8 45,898 35% + 87 yen/kg
9 45,898 35% + 58 yen/kg
10 45,898 35% + 29 yen/kg
11 45,898 35%
Para el Año 12 y para cada año subsecuente, la cantidad agregada del contingente permanecerá en 45,898 toneladas métricas equivalentes de leche entera, y para el Año 12 y cada año subsecuente, la tasa del arancel aduanero para el contingente permanecerá en 35 por ciento.
(b) Para los efectos de TWQ-JP9, el factor de conversión establecido en la columna derecha de la siguiente lista indica el coeficiente para calcular el peso equivalente en leche entera de las respectivas mercancías originarias expresadas como números de clasificación arancelaria estipulados en la columna izquierda de la siguiente lista:
Número de
clasificación
arancelaria
Factor de conversión
040510.129
12.34
040510.229
15.05
040520.090
12.34
040590.190
12.34
040590.229
15.05
(c) La tasa del arancel aduanero para las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias establecidas en el subpárrafo (d) importadas de las otras Partes excediendo la cantidad agregada del contingente establecida en el subpárrafo (a), será determinada de acuerdo con la categoría de desgravación NMF según el párrafo 4(kkk) de las Notas Generales de la Lista de Desgravación Arancelaria de Japón.
(d) Los subpárrafo (a), (b) y (c) aplicarán a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias 040510.129, 040510.229, 040520.090, 040590.190 y 040590.229.
(e) TWQ-JP9 será administrado por Japón mediante un procedimiento de licencias de importación bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho en virtud del cual un certificado de contingente será expedido por Japón.
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TWQ-JP10: Leche descremada en Polvo
(a) La cantidad agregada del contingente de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias establecidas en el subpárrafo (d) de otras Partes, expresadas en términos del equivalente en toneladas métricas de leche entera calculadas con un factor de conversión enlistado en el subpárrafo (b) y la tasa de aranceles aduaneros para el contingente de esas mercancías originarias en un año en particular se especifican abajo:
Cantidad Tasa Tasa
Agregada de arancel aduanero de arancel aduanero
(Equivalente, para leche en polvo para leche en polvo
de leche entera (sin azúcar) (con azúcar)
en Toneladas
Año Métricas)_____________________________________________________
1 20,659 25% + 130 yen/kg 35% + 130 yen/kg
2 21,348 25% + 117 yen/kg 35% + 117 yen/kg
3 22,036 25% + 104 yen/kg 35% + 104 yen/kg
4 22,725 25% + 91 yen/kg 35% + 91 yen/kg
5 23,413 25% + 78 yen/kg 35% + 78 yen/kg
6 24,102 25% + 65 yen/kg 35% + 65 yen/kg
7 24,102 25% + 52 yen/kg 35% + 52 yen/kg
8 24,102 25% + 39 yen/kg 35% + 39 yen/kg
9 24,102 25% + 26 yen/kg 35% + 26 yen/kg
10 24,102 25% + 13yen/kg 35% + 13yen/kg
11 24,102 25% 35%
Para el Año 12 y para cada año subsecuente, la cantidad agregada de contingente permanecerá en
24,102 toneladas métricas equivalentes de leche entera, y para el Año 12 y cada año subsecuente, la tasa del arancel aduanero para el contingente permanecerá en 25 por ciento para la leche descremada en polvo (SMP) sin azúcar o 35 por ciento para leche descremada en polvo con azúcar.
(b) Para los propósitos de TWQ-JP10, cada factor de conversión establecido en la columna derecha de la siguiente lista indica el coeficiente para calcular el peso equivalente en leche entera de las respectivas mercancías originarias expresadas como números de clasificación arancelaria estipulados en la columna izquierda de la siguiente lista:
Número de
clasificación
arancelaria
Factor de conversión
040210.129
6.48
040210.212
6.48
040210.229
6.48
040221.212
6.84
040221.229
6.84
040229.291
6.84
(c) La tasa del arancel aduanero para las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias establecidas en el subpárrafo (d) importadas de las otras Partes excediendo la cantidad agregada del contingente establecida en el subpárrafo (a), será determinada de acuerdo con la categoría de desgravación NMF según el párrafo 4(kkk) de las Notas Generales de la Lista de Desgravación Arancelaria de Japón.
(d) Los subpárrafos (a), (b) y (c) aplicarán a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias 040210.129, 040210.212, 040210.229, 040221.212, 040221.229 y 040229.291.
(e) TWQ-JP10 será administrado por Japón mediante un procedimiento de licencias de importación bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho en virtud del cual un certificado de contingente será expedido por Japón.
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TWQ-JP11: Leche y Mantequilla de leche en Polvo
(a) La cantidad agregada del contingente de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias establecidas en el subpárrafo (d) de otras Partes, expresadas en términos del equivalente en toneladas métricas de leche entera calculadas con un factor de conversión listado en el subpárrafo (b) y la tasa de aranceles aduaneros para el contingente de esas mercancías originarias en un año en particular se especifican abajo:
Año
Cantidad
agregada
(Equivalente, de
Leche Entera en
Toneladas
Métricas)
Tasa del arancel
aduanero para
Mantequilla de Leche en
polvo (sin azúcar)
Tasa del arancel
aduanero para
Mantequilla de Leche en
polvo (con azúcar)
Tasa del arancel
aduanero para Leche
en Polvo
1
1,500
25% + 200 yen/kg
35% + 200 yen/kg
30% + 210 yen/kg
2
1,650
25% + 180 yen/kg
35% + 180 yen/kg
30% + 189 yen/kg
3
1,800
25% + 160 yen/kg
35% + 160 yen/kg
30% + 168 yen/kg
4
1,950
25% + 140 yen/kg
35% + 140 yen/kg
30% + 147 yen/kg
5
2,100
25% + 120 yen/kg
35% + 120 yen/kg
30% + 126 yen/kg
6
2,250
25% + 100 yen/kg
35% + 100 yen/kg
30% + 105 yen/kg
7
2,250
25% + 80 yen/kg
35% + 80 yen/kg
30% + 84 yen/kg
8
2,250
25% + 60 yen/kg
35% + 60 yen/kg
30% + 63 yen/kg
9
2,250
25% + 40 yen/kg
35% + 40 yen/kg
30% + 42 yen/kg
10
2,250
25% + 20 yen/kg
35% + 20 yen/kg
30% + 21 yen/kg
11
2,250
25%
35%
30%
Para el Año 12 y para cada año subsecuente, la cantidad agregada de contingente permanecerá en 2,250 toneladas métricas equivalentes de leche entera, y para el Año 12 y cada año subsecuente, la tasa del arancel aduanero para el contingente permanecerá en 25 por ciento para la Mantequilla de Leche en polvo sin azúcar, 35 por ciento para mantequilla de leche en polvo con azúcar, o 30 por ciento para leche en polvo.
(b) Para los efectos de TWQ-JP11, cada factor de conversión establecido en la columna derecha de la siguiente lista indica el coeficiente para calcular el peso equivalente en leche entera de las respectivas mercancías originarias expresadas como números de clasificación arancelaria estipulados en la columna izquierda de la siguiente lista:
Tariff
classification
number
Conversion factor
040221.119
8.9
040221.129
13.43
040229.119
8.9
040229.129
13.43
040390.113
6.48
040390.123
8.57
040390.133
13.43
(c) La tasa del arancel aduanero para las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias establecidas en el subpárrafo (d) importadas de las otras Partes excediendo la cantidad agregada del contingente establecida en el subpárrafo (a), será determinada de acuerdo con la categoría de desgravación NMF según el párrafo 4(kkk) de las Notas Generales de la Lista de Desgravación Arancelaria de Japón.
(d) Los subpárrafos (a), (b) y (c) aplicarán a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias 040221.119, 040221.129, 040229.119, 040229.129, 040390.113, 040390.123 y 040390.133.
(e) TWQ-JP11 será administrado por Japón mediante un procedimiento de...
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