Decreto Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Séptima Sección).

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DECRETO Promulgatorio del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile, el ocho de marzo de dos mil dieciocho. (Continúa en la Séptima Sección). (Viene de la Quinta Sección)

  1. TWQ-JP9: Mantequilla

    (a) La cantidad agregada del contingente de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias indicadas en el subpárrafo (d) de otras Partes, expresadas en términos equivalente en toneladas métricas de leche entera calculadas con un factor de conversión listado en el subpárrafo (b) y la tasa de aranceles aduaneros para la cuota de esas mercancías originarias en un año en particular se especifican abajo:

    Cantidad Tasa de

    agregada aranceles aduaneros

    para la Mantequilla

    (Equivalente,

    de Leche Entera en

    Año Toneladas Métricas)____________________

    1 39,341 35% + 290 yen/kg

    2 40,652 35% + 261 yen/kg

    3 41,964 35% + 232 yen/kg

    4 43,275 35% + 203 yen/kg

    5 44,587 35% + 174 yen/kg

    6 45,898 35% + 145 yen/kg

    7 45,898 35% + 116 yen/kg

    8 45,898 35% + 87 yen/kg

    9 45,898 35% + 58 yen/kg

    10 45,898 35% + 29 yen/kg

    11 45,898 35%

    Para el Año 12 y para cada año subsecuente, la cantidad agregada del contingente permanecerá en 45,898 toneladas métricas equivalentes de leche entera, y para el Año 12 y cada año subsecuente, la tasa del arancel aduanero para el contingente permanecerá en 35 por ciento.

    (b) Para los efectos de TWQ-JP9, el factor de conversión establecido en la columna derecha de la siguiente lista indica el coeficiente para calcular el peso equivalente en leche entera de las respectivas mercancías originarias expresadas como números de clasificación arancelaria estipulados en la columna izquierda de la siguiente lista:

    Número de
    clasificación
    arancelaria
    Factor de conversión
    040510.129
    12.34
    040510.229
    15.05
    040520.090
    12.34
    040590.190
    12.34
    040590.229
    15.05

    (c) La tasa del arancel aduanero para las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias establecidas en el subpárrafo (d) importadas de las otras Partes excediendo la cantidad agregada del contingente establecida en el subpárrafo (a), será determinada de acuerdo con la categoría de desgravación NMF según el párrafo 4(kkk) de las Notas Generales de la Lista de Desgravación Arancelaria de Japón.

    (d) Los subpárrafo (a), (b) y (c) aplicarán a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias 040510.129, 040510.229, 040520.090, 040590.190 y 040590.229.

    (e) TWQ-JP9 será administrado por Japón mediante un procedimiento de licencias de importación bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho en virtud del cual un certificado de contingente será expedido por Japón.

  2. TWQ-JP10: Leche descremada en Polvo

    (a) La cantidad agregada del contingente de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias establecidas en el subpárrafo (d) de otras Partes, expresadas en términos del equivalente en toneladas métricas de leche entera calculadas con un factor de conversión enlistado en el subpárrafo (b) y la tasa de aranceles aduaneros para el contingente de esas mercancías originarias en un año en particular se especifican abajo:

    Cantidad Tasa Tasa

    Agregada de arancel aduanero de arancel aduanero

    (Equivalente, para leche en polvo para leche en polvo

    de leche entera (sin azúcar) (con azúcar)

    en Toneladas

    Año Métricas)_____________________________________________________

    1 20,659 25% + 130 yen/kg 35% + 130 yen/kg

    2 21,348 25% + 117 yen/kg 35% + 117 yen/kg

    3 22,036 25% + 104 yen/kg 35% + 104 yen/kg

    4 22,725 25% + 91 yen/kg 35% + 91 yen/kg

    5 23,413 25% + 78 yen/kg 35% + 78 yen/kg

    6 24,102 25% + 65 yen/kg 35% + 65 yen/kg

    7 24,102 25% + 52 yen/kg 35% + 52 yen/kg

    8 24,102 25% + 39 yen/kg 35% + 39 yen/kg

    9 24,102 25% + 26 yen/kg 35% + 26 yen/kg

    10 24,102 25% + 13yen/kg 35% + 13yen/kg

    11 24,102 25% 35%

    Para el Año 12 y para cada año subsecuente, la cantidad agregada de contingente permanecerá en

    24,102 toneladas métricas equivalentes de leche entera, y para el Año 12 y cada año subsecuente, la tasa del arancel aduanero para el contingente permanecerá en 25 por ciento para la leche descremada en polvo (SMP) sin azúcar o 35 por ciento para leche descremada en polvo con azúcar.

    (b) Para los propósitos de TWQ-JP10, cada factor de conversión establecido en la columna derecha de la siguiente lista indica el coeficiente para calcular el peso equivalente en leche entera de las respectivas mercancías originarias expresadas como números de clasificación arancelaria estipulados en la columna izquierda de la siguiente lista:

    Número de
    clasificación
    arancelaria
    Factor de conversión
    040210.129
    6.48
    040210.212
    6.48
    040210.229
    6.48
    040221.212
    6.84
    040221.229
    6.84
    040229.291
    6.84

    (c) La tasa del arancel aduanero para las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias establecidas en el subpárrafo (d) importadas de las otras Partes excediendo la cantidad agregada del contingente establecida en el subpárrafo (a), será determinada de acuerdo con la categoría de desgravación NMF según el párrafo 4(kkk) de las Notas Generales de la Lista de Desgravación Arancelaria de Japón.

    (d) Los subpárrafos (a), (b) y (c) aplicarán a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias 040210.129, 040210.212, 040210.229, 040221.212, 040221.229 y 040229.291.

    (e) TWQ-JP10 será administrado por Japón mediante un procedimiento de licencias de importación bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho en virtud del cual un certificado de contingente será expedido por Japón.

  3. TWQ-JP11: Leche y Mantequilla de leche en Polvo

    (a) La cantidad agregada del contingente de las mercancías originarias incluidas en las fracciones arancelarias establecidas en el subpárrafo (d) de otras Partes, expresadas en términos del equivalente en toneladas métricas de leche entera calculadas con un factor de conversión listado en el subpárrafo (b) y la tasa de aranceles aduaneros para el contingente de esas mercancías originarias en un año en particular se especifican abajo:

    Año
    Cantidad
    agregada
    (Equivalente, de
    Leche Entera en
    Toneladas
    Métricas)
    Tasa del arancel
    aduanero para
    Mantequilla de Leche en
    polvo (sin azúcar)
    Tasa del arancel
    aduanero para
    Mantequilla de Leche en
    polvo (con azúcar)
    Tasa del arancel
    aduanero para Leche
    en Polvo
    1
    1,500
    25% + 200 yen/kg
    35% + 200 yen/kg
    30% + 210 yen/kg
    2
    1,650
    25% + 180 yen/kg
    35% + 180 yen/kg
    30% + 189 yen/kg
    3
    1,800
    25% + 160 yen/kg
    35% + 160 yen/kg
    30% + 168 yen/kg
    4
    1,950
    25% + 140 yen/kg
    35% + 140 yen/kg
    30% + 147 yen/kg
    5
    2,100
    25% + 120 yen/kg
    35% + 120 yen/kg
    30% + 126 yen/kg

    6
    2,250
    25% + 100 yen/kg
    35% + 100 yen/kg
    30% + 105 yen/kg
    7
    2,250
    25% + 80 yen/kg
    35% + 80 yen/kg
    30% + 84 yen/kg
    8
    2,250
    25% + 60 yen/kg
    35% + 60 yen/kg
    30% + 63 yen/kg
    9
    2,250
    25% + 40 yen/kg
    35% + 40 yen/kg
    30% + 42 yen/kg
    10
    2,250
    25% + 20 yen/kg
    35% + 20 yen/kg
    30% + 21 yen/kg
    11
    2,250
    25%
    35%
    30%

    Para el Año 12 y para cada año subsecuente, la cantidad agregada de contingente permanecerá en 2,250 toneladas métricas equivalentes de leche entera, y para el Año 12 y cada año subsecuente, la tasa del arancel aduanero para el contingente permanecerá en 25 por ciento para la Mantequilla de Leche en polvo sin azúcar, 35 por ciento para mantequilla de leche en polvo con azúcar, o 30 por ciento para leche en polvo.

    (b) Para los efectos de TWQ-JP11, cada factor de conversión establecido en la columna derecha de la siguiente lista indica el coeficiente para calcular el peso equivalente en leche entera de las respectivas mercancías originarias expresadas como números de clasificación arancelaria estipulados en la columna izquierda de la siguiente lista:

    Tariff
    classification
    number
    Conversion factor
    040221.119
    8.9
    040221.129
    13.43
    040229.119
    8.9
    040229.129
    13.43
    040390.113
    6.48
    040390.123
    8.57
    040390.133
    13.43

    (c) La tasa del arancel aduanero para las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias establecidas en el subpárrafo (d) importadas de las otras Partes excediendo la cantidad agregada del contingente establecida en el subpárrafo (a), será determinada de acuerdo con la categoría de desgravación NMF según el párrafo 4(kkk) de las Notas Generales de la Lista de Desgravación Arancelaria de Japón.

    (d) Los subpárrafos (a), (b) y (c) aplicarán a las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias 040221.119, 040221.129, 040229.119, 040229.129, 040390.113, 040390.123 y 040390.133.

    (e) TWQ-JP11 será administrado por Japón mediante un procedimiento de...

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