Decreto Promulgatorio del Tratado en Materia de Asistencia Jurídica Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once

Fecha de disposición28 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiocho de julio de dos mil once, en Roma, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado en Materia de Asistencia Jurídica Penal con el Gobierno de la República Italiana, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el trece de marzo de dos mil doce, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de abril del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 25 del Tratado, fueron recibidas en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil doce y el seis de agosto de dos mil quince.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintitrés de septiembre de dos mil quince.

TRANSITORIO Artículos 1 a 25

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.

EMILIO SUÁREZ LICONA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado en Materia de Asistencia Jurídica Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, firmado en Roma el veintiocho de julio de dos mil once, cuyo texto en español es el siguiente:

TRATADO EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en adelante denominados "las Partes Contratantes";

DESEANDO mejorar y reforzar la cooperación en el campo de la asistencia jurídica en materia penal;

INTERESADOS en asegurar que la asistencia jurídica en materia penal entre las Partes Contratantes se lleve a cabo de manera rápida y eficaz, de conformidad con los principios del derecho internacional;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Alcances de la Asistencia Jurídica

  1. Las Partes Contratantes se comprometen a prestarse mutuamente la más amplia asistencia jurídica en materia penal para la investigación y persecución de los delitos, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado y su respectiva legislación nacional.

  2. Dicha asistencia comprenderá, en particular:

    1. la notificación de citatorios o de otras actuaciones judiciales;

    2. la obtención de actuaciones y documentos o, de ser así solicitado, la información sobre su contenido;

    3. la recepción de testimonios y de interrogatorios;

    4. la realización de peritajes;

    5. las demás actividades de práctica de pruebas, incluyendo la realización de inspecciones, de exámenes de lugares y personas, de cateos y de registros;

    6. el aseguramiento y el decomiso de ganancias, productos y cualquier objeto relacionado a un hecho delictivo;

    7. la transmisión de sentencias penales, de certificados de antecedentes penales y de información extraída de los archivos judiciales;

    8. el citatorio de testigos, partes ofendidas, personas sometidas a un procedimiento penal, peritos para comparecer voluntariamente ante la autoridad competente del Estado Requirente;

    9. cualquier otra forma de asistencia, de conformidad con el objeto de este Tratado, siempre y cuando no contravenga la legislación nacional del Estado Requerido.

  3. La asistencia no comprenderá la ejecución de órdenes restrictivas de la libertad personal ni la ejecución de penas o medidas coercitivas.

  4. El cumplimiento de los actos requeridos podrá ser presenciado por representantes de la autoridad competente del Estado Requirente, el cual remitirá la relación de los nombres y cargos de sus representantes, con un plazo razonable de anticipación a la fecha de la ejecución de la solicitud de asistencia jurídica con el objeto de hacer todas las gestiones necesarias al respecto.

  5. El presente Tratado no faculta a las autoridades competentes del Estado Requirente para ejercer en la jurisdicción territorial del Estado Requerido, funciones cuya competencia esté exclusivamente reservada a sus autoridades de conformidad con su legislación nacional.

ARTÍCULO 2

Doble Criminalidad

  1. La asistencia jurídica se podrá prestar inclusive cuando el hecho por el que se solicita no constituya un delito en el Estado Requerido.

  2. No obstante, cuando la solicitud de asistencia se refiera a la ejecución de cateos, incautaciones, decomiso de bienes y otras actuaciones que incidan en derechos fundamentales de las personas o resulten invasivas hacia lugares o cosas, la asistencia sólo se prestará si el hecho por el que se procede está previsto como delito también por la legislación nacional del Estado Requerido.

ARTÍCULO 3

Denegación o Aplazamiento de la Asistencia Jurídica

  1. La asistencia jurídica podrá ser denegada en los siguientes casos:

    1. cuando el cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación nacional del Estado Requerido o no se ajuste a las disposiciones del presente Tratado o sea contrario a las obligaciones internacionales del Estado Requerido;

    2. cuando el delito por el que se solicita sea castigado por el Estado Requirente con una pena prohibida por la legislación del Estado Requerido;

    3. cuando el delito por el cual se solicita está considerado conforme a la legislación del Estado Requerido como un delito exclusivamente militar, político o como un delito conexo a éste. Para tal efecto, no se considera delito político:

    4. el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un Jefe de Estado o de gobierno o de un miembro de su familia;

      ii) los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito excluido de tal categoría de conformidad con los tratados, convenios, o acuerdos internacionales de los que ambos Estados sean partes;

    5. si el Estado Requerido tiene motivos fundados para creer que cuestiones relativas a la raza, religión, sexo, nacionalidad, idioma, opiniones políticas o condiciones personales o sociales constituyen el fundamento de la solicitud de asistencia o que la situación de la persona respecto de la cual se solicita puede resultar perjudicada por cualquiera de esas cuestiones;

    6. si en contra de la persona por la que se solicita ya ha sido emitida una sentencia definitiva por el

      mismo hecho en el Estado Requerido, siempre y cuando la persona no haya evadido, en caso de haber sido condenada, la ejecución de la pena;

    7. si el Estado Requerido considera que la ejecución de la solicitud de asistencia puede perjudicar su soberanía, su seguridad, el orden público u otros intereses nacionales esenciales;

    8. si la solicitud de asistencia no cumple con los requisitos a que se refiere el presente Tratado.

  2. La asistencia podrá ser denegada si la ejecución de los actos requeridos interfiere con una investigación o un procedimiento penal en curso en el Estado Requerido. Dicho Estado, de cualquier manera, podrá proponer que la ejecución de los actos requeridos sea diferida o sometida a determinadas condiciones.

  3. Si el Estado Requerido deniega o aplaza la asistencia jurídica lo informará al Estado Requirente de manera inmediata, motivando la denegación o el aplazamiento.

  4. Antes de denegar una solicitud o de aplazar su ejecución, el Estado Requerido tendrá la facultad de...

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