Decreto Promulgatorio del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en el Polígono Oriental del Golfo de México Más Allá de las 200 Millas Náuticas, hecho en La Habana, Cuba, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en La Habana, Cuba, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en el Polígono Oriental del Golfo de México Más Allá de las 200 Millas Náuticas, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.

El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo XI del Tratado, fueron recibidas en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el veintiocho de junio de dos mil diecisiete y el veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 11

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en el Polígono Oriental del Golfo de México Más Allá de las 200 Millas Náuticas, hecho en La Habana, Cuba, el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE CUBA SOBRE LA DELIMITACION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL EN EL POLIGONO ORIENTAL DEL GOLFO DE MEXICO MAS ALLA DE LAS 200 MILLAS NAUTICAS

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba (en adelante "las Partes");

Considerando que los límites marítimos hasta las 200 millas náuticas entre las Partes se determinaron sobre la base de equidistancia contada a partir de las líneas de base, conforme al Acuerdo sobre Delimitación de los Espacios Marítimos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, en las Áreas en que dichos Espacios serán colindantes en virtud del establecimiento de la Zona Económica Exclusiva de México y la eventual creación de una Zona Económica de Cuba (o su equivalente), celebrado mediante canje de Notas intercambiadas en la Ciudad de México el 26 de julio de 1976 ("Acuerdo sobre Límites Marítimos de 1976");

Deseando establecer, conforme al derecho internacional, el límite de la plataforma continental entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, en el polígono oriental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se...

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