Decreto por el que se prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.

Fecha de disposición31 Diciembre 2019
Fecha de publicación31 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracción I de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 1 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", con el objeto de regular la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera al territorio nacional, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de enero de 2013, 30 de enero de 2014, 31 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2015, 26 de diciembre de 2016, 28 de diciembre de 2017 y 29 de marzo de 2019;

Que el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado respecto de la constitucionalidad de estas medidas señalando que no viola las garantías de igualdad, de audiencia previa, de irretroactividad, a la libertad de trabajo ni al libre comercio; además de que existe jurisprudencia definida y obligatoria indicando que es acorde con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, consecuentemente no es violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, en jurisprudencia se resolvió que es improcedente conceder la suspensión relativa a la regulación de importación definitiva de vehículos usados, al considerar que de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público;

Que las condiciones que motivaron la emisión del citado Decreto aún se encuentran presentes, aunado a que el Gobierno Federal continúa implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar;

Que derivado de lo anterior, y al estar próximo a vencer el Decreto mencionado en líneas que anteceden, se estima necesario prorrogar la vigencia del mismo al 31 de diciembre de 2020, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores de...

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